REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 14 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-000748
ASUNTO : IP11-P-2013-000748

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano SANCHEZ ARIAS LEONARDO FABIO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Viernes Once (11) de Enero de 2013, siendo las 3:25 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: SANCHEZ ARIAS LEONARDO FABIO, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. CARLOS COLMENARES, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: SANCHEZ ARIAS LEONARDO FABIO. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa ciudadano SANCHEZ ARIAS LEONARDO FABIO, quien designa en sala a la ABG. DANIEL MARTINEZ, Impreabogado 168.173. Acto seguido este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a juramentar al ciudadano imputado y quien expuso: Acepto el cargo de defensor privado para el cual fui designado por el ciudadano: SANCHEZ ARIAS LEONARDO FABIO, y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el imputado: SANCHEZ ARIAS LEONARDO FABIO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.621.511, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Obrero, natural de Colombia, fecha de nacimiento 20-07-1990, hijo de Eucaris Arias y (no sabe nombre de su padre), Domiciliado en: Calle principal, del sector el cardonal , a dos cuadras del bodegón san Juan, casa sin número, color de la casa rojas con pérgolas blancas, Punto fijo estado Falcón, número de teléfono 0426-5654646. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. CARLOS COLMENARES, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, solicitando la Libertad Plena y sin Restricciones al ciudadano: SANCHEZ ARIAS LEONARDO FABIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se desprende del contenido de las actas que conforman la presente causa, que no se evidencia que el referido ciudadano haya sido aprehendido por la comisión de delito alguno. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal, es todo”. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano SANCHEZ ARIAS LEONARDO FABIO que NO deseaban declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. DANIEL MARTINEZ, quien señala: “Vista la solicitud efectuada por la representación fiscal esta defensa técnica se adhiere a tal solicitud puesto a que se considera que se encuentra ajustada a derecho. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, la cual se viene evidenciando que son un formato, para la detención de las personas por el mencionado delito, siendo inverosímil que una persona en su sano juicio, se le vaya a resistir a varios Funcionarios, armados y provistos de elementos para su defensa y mucho menos es creíble que el imputado vaya a ofender de palabra o hechos a los funcionarios en la sede policial.
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal y decreta la Libertad Plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del imputado de autos: SANCHEZ ARIAS LEONARDO FABIO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.621.511, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Obrero, natural de Colombia, fecha de nacimiento 20-07-1990, hijo de Eucaris Arias y (no sabe nombre de su padre), Domiciliado en: Calle principal, del sector el cardonal , a dos cuadras del bodegón san Juan, casa sin número, color de la casa rojas con pérgolas blancas, Punto fijo estado Falcón, número de teléfono 0426-5654646. SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





LA SECRETARIA DE SALA.
ABG. LUCIBEL LUGO