REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 14 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-000749
ASUNTO : IP11-P-2013-000749

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado a los ciudadanos LISSETH MARIA GUANIPA DE PRIMERA, REINIR DELCARMEN SANCHEZ ARCAYA y FRANCISCO JAVIER PRIMERA GUANIPA, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y Sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal venezolano vigente y al ciudadano ANLLELO JOSE PRIMERA GUANIPA, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y Sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal venezolano vigente y el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Viernes once (11) de Enero de 2.013, siendo las 6:18 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2013-000749, seguida contra de los ciudadanos: LISSETH MARIA GUANIPA DE PRIMERA, REINIR DELCARMEN SANCHEZ ARCAYA, ANLLELO JOSE PRIMERA GUANIPA y FRANCISCO JAVIER PRIMERA GUANIPA, en razón de su detención, efectuada por funcionarios policiales en allanamiento practicado. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 5, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. CARLOS COLMENARES, en su condición del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados ciudadanos: LISSETH MARIA GUANIPA DE PRIMERA, REINIR DELCARMEN SANCHEZ ARCAYA, ANLLELO JOSE PRIMERA GUANIPA y FRANCISCO JAVIER PRIMERA GUANIPA. Acto seguido se hace llamar a la defensora pública de Guardia ABG. DENA JIMENEZ, en su carácter de defensora pública quinta, a lo fines deque asistan en este acto a los ciudadanos antes identificados. Se le concede la palabra a la ABG. CARLOS COLMENARES, Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso como ocurrieron los hechos que dieron origen inicialmente a la aprehensión de los ciudadanos LISSETH MARIA GUANIPA DE PRIMERA, REINIR DELCARMEN SANCHEZ ARCAYA, ANLLELO JOSE PRIMERA GUANIPA y FRANCISCO JAVIER PRIMERA GUANIPA, puesto a la orden del Ministerio Público y las razones de hecho y derecho que dieran origen a esa representación Fiscal para que solicitara de conformidad con el Artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada 30 días esto en relación a los ciudadanos: LISSETH MARIA GUANIPA DE PRIMERA, REINIR DELCARMEN SANCHEZ ARCAYA y FRANCISCO JAVIER PRIMERA GUANIPA, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y Sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal venezolano vigente y al ciudadano ANLLELO JOSE PRIMERA GUANIPA, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y Sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal venezolano vigente y el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, igualmente solicito se decrete el procedimiento en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos LISSETH MARIA GUANIPA DE PRIMERA, REINIR DELCARMEN SANCHEZ ARCAYA y FRANCISCO JAVIER PRIMERA GUANIPA, que si deseaba declarar, manifestando los mismos que “NO” deseaba hacerlo, y el ciudadano ANLLELO JOSE PRIMERA GUANIPA, manifestó que SI deseaba hacerlo. Acto seguido procedieron a pasar al estrado los ciudadanos LISSETH MARIA GUANIPA DE PRIMERA, REINIR DELCARMEN SANCHEZ ARCAYA y FRANCISCO JAVIER PRIMERA GUANIPA, para que aportaran los datos, procediendo a pasar al estrado al primero quedando identificado de la siguiente manera: LISSETH MARIA GUANIPA DE PRIMERA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.805.958, nacido en fecha 21-01-1972, de 41 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficio del Hogar, grado de instrucción académica Bachiller, Hijo de Teofila Antonia Guanipa (+) y Juan Ramón Ramos, y residenciada en: Sector Tacuato Sur, sector Leoncio García, casa sin número, casa color azul con blanco, cerca del templo evangélico, estado Falcón, número teléfono 0416-3646799. Acto seguido se hace pasar a la segunda imputada quedando identificada de la siguiente manera: REINIR DELCARMEN SANCHEZ ARCAYA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.674.657, nacido en fecha 31-03-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, grado de instrucción académica primer año de bachillerato, Hijo de Carmen Yhajaira Arcaya Ventura y Renny José Sanchez, y residenciada en: Sector Tacuato, sector Leoncio García, casa sin numero , casa de color amarilla, estado Falcón, número teléfono 0416-9028066. Acto seguido se hace pasar al Tercero de los imputadas quedando identificado de la siguiente manera: FRANCISCO JAVIER PRIMERA GUANIPA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.297.443, nacido en fecha 13-08-1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica Bachiller, Hijo de Jenny Antonio Primera (+) y Liseth María Guanipa de Primera, y residenciada en: Sector Tacuato, sector Leoncio García, casa sin numero , casa de color amarilla, estado Falcón, número teléfono 0416-0620683, manifestando el mismo lo siguiente. Quienes no desean declarar. Acto seguido se hace pasar al cuarto de los imputados quedando identificado de la siguiente manera: ANLLELO JOSE PRIMERA GUANIPA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.297.246, nacido en fecha 17-04-1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica Tercer año aprobado, Hijo de Janny Antonio Primera (+) y Liseth María Guanipa de Primera, y residenciada en: Sector Tacuato, sector Leoncio García, casa sin numero , casa de color amarilla, estado Falcón, número teléfono 0416-3646799, manifestando el mismo lo siguiente “Soy consumidor y la droga que consiguieron es mía para mi consumo, es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concede la palabra pública, a los fines de ejercer su defensa técnica quien expuso “ Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal visto que mi defendido Anllelo Primera manifestó ser consumidor de droga, solicito sean practicadas pruebas toxicológicas a los fines de determinar su condición de consumidor y se le aplique el procedimiento especial de consumo de conformidad con el artículo 141 de la Ley de droga, y en cuanto a la ciudadana LISSETH MARIA GUANIPA DE PRIMERA, solicito la Libertad plena sin restricciones por cuanto mi defendida a manifestado no residir en el inmueble donde se practico el allanamiento y esta defensa en su oportunidad consignará la carta de residencia que acredite dicha información y en cuanto a los REINIR DELCARMEN SANCHEZ ARCAYA y FRANCISCO JAVIER PRIMERA GUANIPA, solicito la imposición de una medida cautelar de las establecidas en el artículo 242 del COPP. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados has sido autores o partícipes en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que los imputados de autos LISSETH MARIA GUANIPA DE PRIMERA, REINIR DELCARMEN SANCHEZ ARCAYA y FRANCISCO JAVIER PRIMERA GUANIPA, sean los presuntos autores de la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y Sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal venezolano vigente y el ciudadano ANLLELO JOSE PRIMERA GUANIPA, sea el presunto autor de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y Sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal venezolano vigente y el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto al momento de ser practicada una orden de allanamiento en su residencia por parte de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, se incautaron evidencias relacionadas con un delito de Hurto calificado cometido en una Junta Comunal del sector, aunado a que se localizó cierta cantidad de sustancias que según el acta de Inspección de sustancias, resulto ser Marihuana. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medidas cautelares de conformidad 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días, para los ciudadanos LISSETH MARIA GUANIPA DE PRIMERA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.805.958, nacido en fecha 21-01-1972, de 41 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficio del Hogar, grado de instrucción académica Bachiller, Hijo de Teofila Antonia Guanipa (+) y Juan Ramón Ramos, y residenciada en: Sector Tacuato Sur, sector Leoncio García, casa sin número, casa color azul con blanco, cerca del templo evangélico, estado Falcón, número teléfono 0416-3646799, REINIR DELCARMEN SANCHEZ ARCAYA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.674.657, nacido en fecha 31-03-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, grado de instrucción académica primer año de bachillerato, Hijo de Carmen Yhajaira Arcaya Ventura y Renny José Sanchez, y residenciada en: Sector Tacuato, sector Leoncio García, casa sin numero , casa de color amarilla, estado Falcón, número teléfono 0416-9028066, FRANCISCO JAVIER PRIMERA GUANIPA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.297.443, nacido en fecha 13-08-1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica Bachiller, Hijo de Jenny Antonio Primera (+) y Liseth María Guanipa de Primera, y residenciada en: Sector Tacuato, sector Leoncio García, casa sin numero , casa de color amarilla, estado Falcón, número teléfono 0416-0620683, y ANLLELO JOSE PRIMERA GUANIPA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.297.246, nacido en fecha 17-04-1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica Tercer año aprobado, Hijo de Janny Antonio Primera (+) y Liseth María Guanipa de Primera, y residenciada en: Sector Tacuato, sector Leoncio García, casa sin numero , casa de color amarilla, estado Falcón, número teléfono 0416-3646799, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y Sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal venezolano vigente y al ciudadano ANLLELO JOSE PRIMERA GUANIPA, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y Sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal venezolano vigente y el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO