REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 14 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-000764
ASUNTO : IP11-P-2013-000764
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano EDWARD ADGUAR MELERO ARAUJO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 11 de Enero de 2013, siendo las 06:00 de la Tarde oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS COLMENARES, y el Ciudadano EDWARD ADGUAR MELERO ARAUJO, Seguidamente, se procedió a interrogarle si tenían Abogado de confianza que los asistieran en el presente acto a lo cual respondió que no. Seguidamente en razón a lo manifestado por el detenido, se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia, asistiendo la ABG. DENA JIMENEZ, Defensor Público Quinto, manifestando el mismo que acepta y jura cumplir fielmente el cargo recaído en su persona. A continuación se dio inicio al acto procediendo la le concede la palabra al Fiscal 15° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos, presento por ante este mismo tribunal al ciudadano EDWARD ADGUAR MELERO ARAUJO, quién fue detenido en fecha: 10/01/2013, por funcionario Adscritos al Cuerpo de Transito y Transporte Terrestre de la ciudad de punto fijo, el motivo de la detención del ciudadano esta involucrado en el delito de homicidio culposo, en perjuicio del ciudadano WILLIAM DUMONT (occiso), analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa elaboradas por el Cuerpo Técnico De Vigilancia Del Transporte Terrestre de Punto Fijo y en virtud de que conformidad con las mismas de acuerdo con la verificación y observación de las rutas de los vehículos involucrados en al accidente se pudo determinar que el mismo se origino porque el conductor del vehiculo numero 2 (occiso) infringió el articulo 164 numeral 1 del reglamento de la ley de Trasporte Terrestre ya que en el sitio donde ocurrió el mismo la preferencia de paso de acuerdo a la vía le corresponde al conductor del vehiculo numero 1 (EDWARD ADGUAR MELERO ARAUJO), en virtud de tal circunstancia y por cuanto de acuerdo a la instrucción preliminar de la presente causa se presume que la causa de la muerte se produjo por hecho de la propia victima solicito la LIBERTAD PLENA sin restricciones del ciudadano antes EDWARD ADGUAR MELERO ARAUJO, que se continué la presente causa por el procedimiento ordinario. Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que NO DESEABA HACERLO, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: EDWARD ADGUAR MELERO ARAUJO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.170.962, nacido en fecha 17-12-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, residenciado: calle principal mesetas de san Genaro, de la Ciudad de Valera Estado Trujillo, casa S/N, color amarilla, teléfono: 0424-4705145.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica Quinta ABG, DENA JIMÉNEZ, de Conformidad con el articulo 153 del código orgánico procesal penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos, quien solicita la libertad plena de su defendido, por cuanto se evidencia las causas en el presente asunto, no se encuentra en curso en hecho punible alguno, en virtud de que conformidad con las mismas de acuerdo con la verificación y observación de las rutas de los vehículos involucrados en al accidente se pudo determinar que el mismo se origino porque el conductor del vehiculo numero 2 (occiso) infringió el articulo 164 numeral 1 del reglamento de la ley de Trasporte Terrestre ya que en el sitio donde ocurrió el mismo la preferencia de paso de acuerdo a la vía le corresponde al conductor del vehiculo numero 1 (EDWARD ADGUAR MELERO ARAUJO), lo cual es conocido como hecho de la victima. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
“Escuchados como han sido los alegatos presentados por el Representante del Ministerio Público, así como por la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que tal como lo solicitó fiscal el hecho se produce por imprudencia de la victima, al no observar la señal de pare que se encontraba en la vía en el momento de cruzar la avenida, impactándose con el vehiculo conducido por el ciudadano EDWARD ADGUAR MELERO ARAUJO y por cuanto se evidencia que en el presente asunto, no se encuentra evidencia de un hecho punible, en virtud de que conformidad con lasactasy de acuerdo con la verificación y observación de las rutas de los vehículos involucrados en al accidente se pudo determinar que el mismo se origino porque el conductor del vehiculo numero 2 (occiso) infringió el articulo 164 numeral 1 del reglamento de la ley de Trasporte Terrestre ya que en el sitio donde ocurrió el mismo la preferencia de paso de acuerdo a la vía le corresponde al conductor del vehiculo numero 1 (EDWARD ADGUAR MELERO ARAUJO), lo cual es conocido como hecho de la victima.. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho, PRIMERO: Decreta al Ciudadano EDWARD ADGUAR MELERO ARAUJO, la LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA DE SALA.
ABG. LUCIBEL LUGO