REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 14 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-000765
ASUNTO : IP11-P-2013-000765

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano ROWBLAN MAURICIO ARIAS JONATHAN, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 11 de Enero de 2013, siendo las 06:45 de la Tarde oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS COLMENARES, y el Ciudadano ROWBLAN MAURICIO ARIAS, Seguidamente, se procedió a interrogarle si tenían Abogado de confianza que los asistieran en el presente acto a lo cual respondió que no. Seguidamente en razón a lo manifestado por el detenido, se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia, asistiendo la ABG. DENA JIMENEZ, Defensor Público Quinto, manifestando el mismo que acepta y jura cumplir fielmente el cargo recaído en su persona. A continuación se dio inicio al acto procediendo la le concede la palabra al Fiscal 15° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos, presento por ante este mismo tribunal al ciudadano ROWBLAN MAURICIO ARIAS, quién fue detenido en fecha: 10/01/2013, por funcionario Adscritos al Cuerpo de de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación punto fijo el motivo de la detención del ciudadano esta involucrado en el delito de RESISTENCIA LA AUTORIDAD, y analizadas las actas que conforman la presente causa elaboradas por el Cuerpo de de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación punto fijo, en virtud de tal circunstancia y por cuanto de acuerdo a la instrucción preliminar de la presente causa solicito la LIBERTAD PLENA sin restricciones del ciudadano antes ROWBLAN MAURICIO ARIAS, que se continué la presente causa por el procedimiento ordinario. Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que NO DESEABA HACERLO, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: ROWBLAN MAURICIO ARIAS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.607.837, nacido en fecha 01-12-1994, de 18 años de edad, de estado civil soltero, residenciado: Barrio Industrial, Calle 1, casa S/N, a tres cuadras de la licorería Juan 23, teléfono: 0269-8084830. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica Quinta ABG, DENA JIMÉNEZ, de Conformidad con el articulo 153 del código orgánico procesal penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos, quien solicita la libertad plena de su defendido, por cuanto se evidencia las causas en el presente asunto, no se encuentra en curso en hecho punible alguno, de conformidad con el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

“Escuchados como han sido los alegatos presentados por el Representante del Ministerio Público, así como por la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que tal como lo solicitó fiscal no se evidencia la comisión de delito alguno, motivo por el cual procede a darse la libertad de conformidad con el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho, PRIMERO: Decreta al Ciudadano ROWBLAN MAURICIO ARIAS, la LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico. Cúmplase.



JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS







LA SECRETARIA DE SALA.
ABG. LUCIBEL LUGO