REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 14 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-000940
ASUNTO : IP11-P-2013-000940

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JOSE ADOLFO BRICEÑO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 13 de Enero de 2013, siendo las 3:50 de la tarde oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2013-000940 seguida contra el ciudadano JOSE ADOLFO BRICEÑO. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y el Secretario de Sala ABG. CARLOS H. GUILLEN V., procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, Fiscal 15º del Ministerio Público, la defensa Publica el ciudadano imputado JOSE ADOLFO BRICEÑO, quien solicita se le designe como su abg. De confianza al ABG. VICTOR ZAVALA, En este estado el ciudadano Juez de conformidad con la sentencia Nº 1536 de fecha 20-07-2007, de sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haz, procede a tomar el juramento de ley al Abogado presente ABG. VICTOR ZAVALA, con Impreabogado Nº 189.644 con teléfono 0414-699-43-54 quien exponen: "Acepto el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona, por el imputado JOSE ADOLFO BRICEÑO y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones que el mismo me imponga. Es todo".. De seguidas se le concede la palabra a la Fiscal 15° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público solicitara la LIBERTAD PLENA a el ciudadano JOSE ADOLFO BRICEÑO, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para establecer que estamos en presencia de delito alguno, tal como se desprende de actas, al ciudadano antes identificado le fue incautada una tarjeta de crédito correspondiente al Banco Mercantil a nombre de la ciudadana YASNEIRA MARTINEZ y otra correspondiente al Banco Banesco a nombre de la misma ciudadana no concordando con la identificación de la victima en la presente investigación la cual es la ciudadana NILMA YANIRA LAMPE, igualmente se desprende que los hechos ocurrieron el día 10-01-2013 y la aprehensión se produjo el 11-01-2013 no habiendo flagrancia con delito alguno. Es Todo. A continuación la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado, si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO deseaban hacerlo, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: y el ciudadano JOSE ADOLFO BRICEÑO dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 25-05-1986 de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.574.918 de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, y residenciado Edificio las Pirámides Edificio Nª 2 Piso 1 apto 104 Maracaibo Estado Zulia teléfono: 0424-534-43-55.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. VICTOR ZAVALA a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: No me opongo a la solicitud fiscal de la libertad plena, ya que en las circunstancia facticas se presentaron elementos que generan el error no obstante las tarjetas incautadas por el CICPC que tenia mi defendido son de su concubina YASMEIRA JOSEFINA MARTINEZ PEREZ, en otra parte la denuncia que reposa del supuesto robo es de la descripciones de unas mujeres con lo que la detención no encuadra con la acción perpetrada y no se puede tomar como un delito flagrante ya que el hecho se realizo un día anterior de la aprehensión, sin mas nada que decir que se oficie la libertad de acuerdo al art. 44 de la constitución. Es Todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tal y como lo señala la Vindicta Publica en su solicitud, del análisis de las actas del presente asunto, se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de autos, para poder establecer que estamos en presencia de delito alguno, por cuanto al ciudadano se le detiene por cuanto presuntamente se le vio en compañía de dos ciudadanas, que el día anterior habían sido denunciadas por la ciudadana NILMA YANIRA LAMPE, presuntamente por haberle hurtado su monedero con su cedula de identidad y sus tarjetas de debito y que le habían sacado una considerable cantidad de dinero en compras realizadas en el Centro Comercial Sambil. Ahora bien; al ciudadano cuando lo detienen le es incautado 2 tarjetas de debito correspondiente al Banco Mercantil y al Banco Banesco, las dos a nombre de la ciudadana YASNEIRA MARTINEZ, las cuales no concuerdan con las tarjetas de debito de la ciudadana NILMA YANIRA LAMPE, no encontrando este Tribunal relación alguna al menos en este momentos de la investigación, del imputado de autos, con las dos ciudadanas que hicieron las compras con las tarjetas de debito de la victima, sin constituir elemento alguno, el hecho que lo hayan visto presuntamente con las dos ciudadanas. Igualmente se desprende que los hechos ocurrieron el día 10-01-2013 y la aprehensión se produjo el 11-01-2013, es decir que al imputado no se detuvo en flagrancia, ni en la comisión de delito alguno, motivo por el cual es procedente la solicitud Fiscal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta la imposición de la PRIMERO: LIBERTAD PLENA a el ciudadano JOSE ADOLFO BRICEÑO, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO Se decreta que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 15° del Ministerio Público a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





LA SECRETARIA DE SALA.
ABG. LUCIBEL LUGO