REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 17 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-001195
ASUNTO : IP11-P-2013-001195
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano IVAN JOSE GONZALEZ FERRES, por el presunto delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y adolescente, en perjuicio de la menor: (MENOR DE EDAD), procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Miércoles Dieciséis (16) de Enero de 2013, siendo las 6:09 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: IVAN JOSE GONZALEZ FERRES, efectuado por los Funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: IVAN JOSE GONZALEZ FERRES. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa ciudadano IVAN JOSE GONZALEZ FERRES, quien designa en sala a los ABG. MOISES MANZANO, Impreabogado 154.450 y ABG. HENRY DELGADO, Impreabogado 181.852. Acto seguido este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a juramentar a los ciudadanos imputados y quienes expusieron: Aceptamos el cargo de defensores privados para los cuales fuimos designados por el ciudadano: IVAN JOSE GONZALEZ FERRES, y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos impongan en el cargo de Defensores de Confianza designados en nuestra persona. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: IVAN JOSE GONZALEZ FERRES, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.198.822, de 29 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio chofer, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 19-12-1983, hijo Rafaela del Carmen Ferres Castro y Iván José González (+), Domiciliado en: Bajada las piedras, sector las salinetas, casa sin número, color naranja con blanco, frente a la bodega de nombre YOSERLY, de esta ciudad de Punto fijo estado Falcón, número de teléfono 0414.693.0524 Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. GRISETTE VIVIEN, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, solicitando la Libertad Plena y sin Restricciones al ciudadano: IVAN JOSE GONZALEZ FERRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no se evidencia que el referido ciudadano fue detenido en flagrancia, precalificando en este acto para el ciudadano antes identificado el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y adolescente, en perjuicio de la menor: (MENOR DE EDAD), solicitando el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal, es todo”. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano IVAN JOSE GONZALEZ FERRES que NO deseaban declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. MANZANO, quien señala: “Solicito la Libertad plena y sin restricciones de mi defendido y solicito copias certificadas de la totalidad del expediente. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Efectivamente tal y como lo ha manifestado la Fiscal del Ministerio Publico en su solicitud, de acordarle la Libertad Plena al imputado de autos, en el presente asunto no se constituye la flagrancia, por cuanto según el acta de denuncia de la representante de las menores victimas, los hechos ocurrieron el día domingo 13 de enero de 2013, aproximadamente a las 8:30 Horas de la Noche y el imputado fue detenido por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas del Estado Falcón, el día 14 de enero de 2013, a las 6:10 horas de la tarde, según acta Policial suscrita por los funcionarios aprehensores, es decir pasadas mas de 24 horas de los hechos, lo cual no constituye la aprehensión e flagrancia y debe acordársele al imputado la Libertad sin restricciones, en esta audiencia, de conformidad con el articulo 44 Constitucional. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal y decreta la Libertad Plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del imputado de autos IVAN JOSE GONZALEZ FERRES, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.198.822, de 29 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio chofer, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 19-12-1983, hijo Rafaela del Carmen Ferres Castro y Iván José González (+), Domiciliado en: Bajada las piedras, sector las salinetas, casa sin número, color naranja con blanco, frente a la bodega de nombre YOSERLY, de esta ciudad de Punto fijo estado Falcón, número de teléfono 0414.693.0524. por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y adolescente, en perjuicio de la menor: (MENOR DE EDAD), por no haber sido tenido en flagrancia. SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. TERCERO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO