REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-005070
ASUNTO : IP11-P-2012-005070
AUTO ORDENANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Visto el escrito acusatorio presentado por ante este despacho, por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, con competencia en materia de Drogas, en el cual presenta formal acusación en contra del ciudadano JESUS MIGUEL ZAVALA REVILLA, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto en fecha Miércoles Dieciséis (16) de Enero de 2.013, se celebro la Audiencia Preliminar en el presente asunto, este Tribunal procede a publicar la decisión motivada de la siguiente manera: En el día de hoy, Miércoles Dieciséis (16) de Enero de 2.013, siendo las 11:17 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, y la secretaria de sala ABG. LUCIBEL LUGO, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar en el Asunto, seguida contra del ciudadano: JESUS MIGUEL ZAVALA REVILLA, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el Juez instruye a la Secretaria de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Falcón, ABG. YENICE DIAZ, la defensora pública Primera ABG. NELIPZA APONTE, actuando por la Unidad de la defensa Pública Penal Punto Fijo por la defensoría Pública Segunda y el imputado JESUS MIGUEL ZAVALA REVILLA. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. YENICE DIAZ, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano Imputado: JESUS MIGUEL ZAVALA REVILLA, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. De igual forma la ciudadana Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICDIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano JESUS MIGUEL ZAVALA REVILLA, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, igualmente se solicita la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas y la Incautación de los bienes descritos en el escrito acusatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley de Drogas y se oficie a la ONA en el caso de admitir los hechos el imputado. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarles a los ciudadanos Imputados si desea declarar, manifestando al ciudadano JESUS MIGUEL ZAVALA REVILLA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.551.972, nacido en fecha 19-06-1991 de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio mecánico, Hijo de Jesús Rafael Zavala (+) y Migdalia Revilla y residenciado en: Nuevo Pueblo, calle Tropical, casa sin número, casa color blanco con negro, al lado del galpón NICOMAR, teléfono 0424-6256950, manifestando la misma que: NO DESEABA HACERLO.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra a la Defensora Pública ABG. NELIPZA APONTE, a los fines de ejercer la Defensa, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “mi defendido ha manifestado su deseo de que apertura el Juicio Oral y Público y solicito sea admitida el escrito de descargo presentado por esta defensa en su oportunidad y solicito la revisión de la medida de mi defendido, Es todo”.
DETERMINACION DE LOS HECHOS
Según el escrito acusatorio los hechos en el presente asunto sucedieron según quedo plasmado en el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial N2 de la Policía del Estado Falcón, los hechos sucedieron de la siguiente manera: El día de hoy miércoles 04/07/12, siendo aproximadamente las 06:10 horas de la tarde, momento cuando me encontraba al mando de la unidad P-267 en compañía de la unidad moto signado con las siglas M-397, conducida por el OFICIAL EDUAR LACLE, realizando labores de patrullaje por el sector Nuevo Pueblo sur específicamente en la calle Acueducto frente a la Iglesia Católica del referido sector en compañía de los funcionarios OFICIAL AGREGADO EDGAR DIAZ, y el OFICIAL EDUARDO LOPEZ, momento en el cual visualizamos a un sujeto de tez blanco, contextura gruesa de estatura alta quien vestía para el momento de franela de color beige, bermuda de vestir de color negro al notar la presencia policial por nosotros representada, mostró una actitud no acorde a lo normal, acelerando el paso en forma nerviosa haciéndonos presumir de esta manera que el mismo ocultaba entre sus ropa o adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalistico o sustancia ilícita, procediendo así de conformidad con lo establecido en los artículos 117 del Código Orgánico Procesal Penal y 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerno de Policía Nacional Bolivariana a darle la voz de alto y a identificamos como funcionarios policiales, seguidamente se procedió a pedir apoyo a las unidades en el perímetro indicándole que ubicaran a dos ciudadanos en calidad de testigos pasados unos minutos se presentó la unidad moto signada con la siglas M-278, conducida por el OFICIAL AGREGADO OSCAR EURROLA en compañía del ciudadano JESUS CARRAQUERO (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL M1NISTERIO PUBLICO) nos prestó la colaboración de servirnos como testigo, en virtud de que las demás unidades se encontraban en un dispositivo por otra zona lejos del lugar de la aprehensión procedió el funcionario OFIC1AL AGREGADO EDGAR DIAZ en presencia de este único testigo de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal para que le efectuara un registro corporal al sujeto aprehendido, quien quedo identificado como ZAVALA REVILLA JESUS MIGUEL, Venezolano de 21 años de edad con fecha de nacimiento 19/06/1991 titular de la cedula de identidad número 20.551.972, soltero, profesión indefinida, natural de esta ciudad y residenciado en urbanización santa fe calle los pinos casa de color amarilla con verde, a quien el funcionario le logró colectar en el bolsillo lateral derecho de la bermuda que vestía para el momento EVIDENCIA 1: UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO TIPO CEBOLLA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL ANUDADO EN SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COLOR NEGRO Contentivo DE UN POLVO BLANCO, BLANDO A LA PERCEPC IÓN AL TACTO CON UN OLOR FUERTES PENETRANTE Y PROPIO A LA DE UNA SUSTANCIA ILÍCITA PRESUMIBLEMENTE COCAINA. en el otro bolsillo de la bermuda se le colectó EVIDENCIA 2: UN TELEFONO CELULAR DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE ON CON NEGRO Y BLANCO MARCA NOKIA, MODELO 5000-2B, SERIAL 0565995IP035E, DE LINEA MOVISTAR CON SU BATERIA e Igualmente se le colecto la ropa que cargaba para el momento de la aprehensión descrita de la siguiente manera EVIDENCIA 3: Franela de color beige, bermuda de vestir de color negro con varios bolsillos, quedando detenido a la orden de la Fiscalia 13° del Ministerio Publico.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa privada, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Tribunal. Escuchados como han sido los alegatos de las partes este Tribunal verifica en el presente escrito de Acusación que el mismo cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el mismo identifica al imputado, así una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, expresa los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motiva, establece cuales son los preceptos jurídicos aplicables al imputado, realiza los elementos de prueba que se presentaran el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, y por ultimo solicita la Admisión de la Acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra del imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra del ciudadano: JESUS MIGUEL ZAVALA REVILLA, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas presentadas por la Fiscalia del Ministerio Publico, las cuales son las siguientes:
EXPERTOS:
1) Declaración de la TSU NERVIS ROMERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Por cuanto la misma es útil, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico, ya que fue la experta que suscribió las actas N°s 9700-060-460, de fecha 5 de Julio de 2012, referidas a la Inspección de Sustancias y la Experticia Química a la sustancia incautada.
2) Declaración del funcionario RAFAEL MOTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Por cuanto la misma es útil, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico, ya que fue el Funcionario que suscribió el acta de Inspección Técnica S/N, de fecha 5 de julio de 2012, al sitio del suceso donde resulto detenido el imputados de autos.
3) Declaración del funcionario JUAN LEAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Por cuanto la misma es útil, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico, ya que fue el Funcionario que suscribió el acta de Inspección Técnica S/N, de fecha 5 de julio de 2012 al sitio del suceso donde resulto detenido el imputado de autos y la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 252, de fecha 4 de julio de 2012, al teléfono celular incautado al imputado de autos.
4) Declaración del funcionario ROBERTO SIBADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Por cuanto la misma es útil, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico, ya que fue el Funcionario que suscribió el acta de Inspección Técnica S/N, de fecha 5 de julio de 2012 al sitio del suceso donde resulto detenido el imputado de autos.
FUNCIONARIOS ACTUANTES
5) Declaración de los funcionarios EDGAR PEREZ, EDGAR DIAZ, EDUARDO LOPEZ, EDUAR LACLE y OSCAR EURROLA, adscritos a la Coordinación Policial N° 2 de la Policía del Estado Falcón, Por cuanto las mismas son útiles, necesarias y pertinentes en el debate Oral y Publico, ya que fueron los Funcionarios que practicaron el procedimiento donde resulto detenido el imputado de autos.
5) Declaración del ciudadano JESÚS ALFONSO CARRASQUERO BARRAGÁN, Por cuanto el mismo es útil, necesario y pertinente en el debate Oral y Publico, ya que fue el testigo instrumental del procedimiento donde resulto detenido el imputado de autos.
DOCUMENTALES
1) Actas N°s N° 9700-060-460, de fecha 5 de Julio de 2012, , referidas a la Inspección de Sustancias y la Experticia Química a la sustancia incautada, suscrita por la TSU NERVIS ROMERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Por cuanto la misma es útil, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico, ya que de la misma se evidencia el tipo de sustancia y el peso de la misma.
2) Acta de Inspección Técnica S/N, de fecha 5 de julio de 2012, suscrita por el funcionario RAFAEL MOTA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, la misma es útil, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico, por cuanto, el mismo fija el sitio del suceso.
3) Acta de Inspección Técnica S/N, de fecha 5 de julio de 2012, suscrita por los funcionarios RAFAEL MOTA, ROBERTO SIBADA Y JUAN LEAL, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, las mismas son útiles, necesarias y pertinente en el debate Oral y Publico, por cuanto, la misma fija el sitio del suceso.
4) Acta Experticia Legal N° 9700-175-ST-252, de fecha 5 de julio de 2012, suscrita por el funcionario JUAN LEAL, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al teléfono celular incautado al imputado de autos.
DOCUMENTAL NO ADMITIDA
No se admite para su exhibición el acta Policial de fecha 4 de julio de 2012, suscrita por los funcionarios actuantes Funcionarios actuantes EDGAR PEREZ, EDGAR DIAZ, EDUARDO LOPEZ, EDUAR LACLE y OSCAR EURROLA, por cuanto dicha acta es un acto de procedimiento y no llena los extremos del Articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS DE LA DEFENSA:
Se admiten las testimóniales de los ciudadanos PEDRO FRANCISCO MRCANO REVILLA, JOSE JAVIER FONSECA ZAMBRANO, MARVELIS DEL CARMEN GUANIPA REVILLA, FABIOLA MARINA PINEDA, NOHEMI MARINA CASTILLO SANCHEZ Y LISSETH COROMOTO ARAUJO, por cuanto según la defensa, fueron testigos presénciales de los hechos donde resulto detenido su defendido.
PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS
En esta oportunidad procede el ciudadano Juez, a explicar al Ciudadano imputado JESUS MIGUEL ZAVALA REVILLA, sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz el imputado: “No Admito los hechos que se me Imputan.” Escuchado la negativa de los Ciudadanos imputados de no acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso. TERCERO: Se declara sin lugar las excepciones presentadas por la defensa privada CUARTO: Se declara sin lugar la revisión de medida solicitada por la defensa privada toda vez que no han variado las circunstancias que dieron origen a la detención del imputado de autos. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en relación al ciudadano al ciudadano JESUS MIGUEL ZAVALA REVILLA, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. SEXTO: Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. SEPTIMO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. OCTAVO: Se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento de la causa para el imputado de autos. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado. La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente resolución se publica dentro del lapso previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes.
Remítase el asunto en su oportunidad al Tribunal de Juicio. Cúmplase
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA DE SALA
ABG. LUCIBEL LUGO.-