REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 23 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-001575
ASUNTO : IP11-P-2013-001575

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano : FRANK JUNIOR GOITIA ALVAREZ, por el presunto delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes Veintiuno (21) de Enero de 2013, siendo las 1:30 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: FRANK JUNIOR GOITIA ALVAREZ, efectuado por los Funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: FRANK JUNIOR GOITIA ALVAREZ. Se les pregunta a los imputados si desean designar un defensor de confianza a les sea designado un defensor público, manifestando los mismos que les sea designado un defensor pública. En consecuencia se hace llamar a la defensora pública de guardia ABG. NELIPZA APONTE, en su carácter de defensora pública Primera. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: FRANK JUNIOR GOITIA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 23.525.812, fecha de nacimiento 21-04-1994, edad 18 años, grado de instrucción académica estudiante 3er año, ocupación u oficio criador de animales, residenciado Sector Savarigua, casa sin Número Municipio falcón Estado Falcón, numero teléfono 0426-9673078, hijo de Oscar Goitia y Zully Alvarez. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. GRISETTE VIVIEN, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes relacionados con la presentación ante este Tribunal con relación a la aprehensión del ciudadano: FRANK JUNIOR GOITIA ALVAREZ, narra de manera clara, especifica que el mismo fue presentado ante esa fiscalia por estar incurso en el presunto delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, sin embargo no existen los elementos de convicción necesarios para la precalificación del delito, no evidenciándose por la falta de elementos necesarios la comisión de delito alguno, razón por la cual solicito se decrete la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no existir la comisión de delito alguno. Igualmente solicito que el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputados y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando el ciudadano FRANK JUNIOR GOITIA ALVAREZ, que NO deseaban declarar.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. NELIPZA APONTE, quien señala: “ Esta representación defensoril considera ajustado a derecho lo solicitado por el Ministerio Público razón por la cual se adhiere a lo solicitado por la misma en cuanto a la Libertad Plena y sin restricciones de mi defendido de conformidad artículo 44 ordinal 1º Constitucional. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, la cual se viene evidenciando que son un formato, para la detención de las personas por el mencionado delito, siendo inverosímil que una persona en su sano juicio, se le vaya a resistir a varios Funcionarios, armados y provistos de elementos para su defensa.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Al ciudadano: FRANK JUNIOR GOITIA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 23.525.812, fecha de nacimiento 21-04-1994, edad 18 años, grado de instrucción académica estudiante 3er año, ocupación u oficio criador de animales, residenciado Sector Savarigua, casa sin Número Municipio falcón Estado Falcón, numero teléfono 0426-9673078, hijo de Oscar Goitia y Zully Álvarez, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO Se acuerdan las copias de la totalidad del expediente solicitadas por la defensa técnica. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO