REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 29 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-001795
ASUNTO : IP11-P-2013-001795
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito Presentado por el fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, en el cual coloca a disposición del Tribunal en calidad de detenido al ciudadano JOSE JAVIER GUERRERO DIAZ, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE INTRAORGANICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procede este Tribunal a publicar la resolución motivada recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves Veinticuatro (24) de Enero de 2.013, siendo las 3:57 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2013-001795, seguida contra: JOSE JAVIER GUERRERO DIAZ, en razón de su detención, efectuada por funcionarios policiales en allanamiento practicado. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. YENICE DIAZ, en su condición del Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado ciudadano: JOSE JAVIER GUERRERO DIAZ. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa ciudadano JOSE JAVIER GUERRERO DIAZ, quien designa en sala a los profesionales del derecho ABG. ARNALDO LUGO NAVARRO, Impreabogado 69.061, domicilio procesal ubicado en: Ciudad De Coro, Centro Comercial Miranda, Piso 2, Oficina Nro 19, Entre Paseo Talavera Y Calle Falcón Municipio Miranda Del Estado Falcón. Teléfono 0414-6836431. Acto seguido este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a juramentar al ciudadano defensor y quien expuso: Acepto el cargo de defensor privado para el cual he sido designado por el ciudadano: JOSE JAVIER GUERRERO DIAZ, y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Se le concede la palabra a la ABG. YENICE DIAZ, Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso como ocurrieron los hechos que dieron origen inicialmente a la aprehensión del ciudadano JOSE JAVIER GUERRERO DIAZ, puesto a la orden del Ministerio Público y las razones de hecho y derecho que dieran origen a esa representación Fiscal para que solicitara de conformidad con el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, esto en relación al ciudadano: JOSE JAVIER GUERRERO DIAZ, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE INTRAORGANICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, y que la Sustancia incautada en el interior del organismo del ciudadano, que luego de ser expulsado y sometida a la debida Acta de Inspección la misma arrojo un total SETENTA Y CUATRO (74) envoltorios de material sintético de color blanco, con un peso neto de UNO COMA NOVENTA Y DOS, VEINTIOCHO KILOGRAMOS (1.092,28 KG.) DE COCAINA, según acta de inspección Nº 9700-060-038, de fecha 24-01-2013, suscrita por la funcionaria del departamento de Toxicología del CICPC. TSU. Siled Rojas. Así mismo señala que existen serios y fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales, de las entrevistas tomadas a los testigos presénciales de los hechos son contestes entre sí a los fines de determinar la autoría en la participación de un hecho punible y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el ciudadano imputado han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano imputado por cuanto evidentemente se encuentran llenos los extremos de los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que nos encontramos en presencia de un delito de lesa humanidad, de carácter imprescriptible, perseguible de oficio y pluriofensivo y que según sentencia de sala Constitucional expediente Nº 11-847, de fecha 26-06-2012, ponente Magistrado LUISA MORALES LAMUÑO, en donde señala que tale delitos quedan excluidos de los beneficios procesales y medidas menos gravosas por encontrarse considerados de lesa humanidad y protegidos por Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. Solicito igualmente se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. De igual forma se solicita que sea acordada la Destrucción de la Sustancia de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga. Y la incautación preventiva de los objetos descritos en el acta policial remitiéndose el oficio correspondiente a la ONA de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la ley. Igualmente consigno en este acto constante de 4 folios útiles original de informe Médico emitido de la sala de emergencia del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra de esta ciudad, mediante el cual se deja constancia de la existencia de cuerpos extraños en zona intestinal y del tratamiento medico aplicado al referido imputado, de igual forma se consigna Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas relacionadas con los SETENTA Y CUATRO (74) envoltorios de forma cilíndrica de material sintético transparente, de presunta sustancia ilícita que se encontraba en el interior del organismo del ciudadano imputado y por último original de Acta de Inspección Nº 038 de esta misma fecha, donde se deja constancia de las características físicas, con los respectivos envoltorios y de su peso neto. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano JOSE JAVIER GUERRERO DIAZ, que si deseaba declarar, manifestando los mismos que “NO” deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al imputado quedando identificado de la siguiente manera: JOSE JAVIER GUERRERO DIAZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.209.679, nacido en fecha 01-04-1975, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, grado de instrucción académica sexto grado nivel primario, Hijo de Ermelinda Díaz y Pablo Guerrero y residenciado en: En la Ciudad de Coro, la vela, sector carrizalito, callejón Don Quijote, casa sin número, color de la casa Rosado con blanco, Coro estado Falcón, número teléfono 0424-6281443.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede la palabra privada, a los fines de ejercer su defensa técnica quien expuso “Solicito copias simples de la totalidad del expediente e igualmente que el sitio de reclusión de mi defendido sea en la zona policial número 02 de esta ciudad de Punto Fijo. Es todo”.
DETERMINACION DE LOS HECHOS
Los hechos en el presente asunto sucedieron según quedo plasmado en el acta Policial de fecha 23 de enero de 2013, suscrita por los Funcionarios adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 4 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Aeropuerto Internacional Josefa Camejo, S/1 GUERRERO RONDON JOSE, S/2 CONDE RODRIGUEZ ALEXANDER, y el S/2 CASTELLANOS MARTINEZ DARWIN, en la que dejan constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana del día martes 22 de Enero del 2013, cumpliendo funciones inherentes al servicio Antidrogas, encontrándonos de servicio de chequeo de salida Internacional dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional “Josefa Camejo” de Punto Fijo Estado Falcón, al momento de chequearle el pasaporte un ciudadano el cual quedo identificado como JOSE JAVIER GUERRERO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.209.679 y Pasaporte Venezolano Nro. 065874981, de Nacionalidad Venezolana, de treinta y siete (37) años de edad, Fecha de Nacimiento 01 de Abril de 1975, natural de la fría Estado Táchira, el cual se disponía a viajar en el vuelo número 604 de la Aerolínea Insel Air, desde el referido Terminal aéreo con destino Curazao, seguidamente se procedió a realizar las respectivas preguntas de rutina demostrando una actitud sospechosa, lo cual llamo la atención de los Efectivos Militares, los cuales solicitaron la colaboración de los dos (02) testigos identificados como Arlyn Rivero y Julio Molina, quienes se encontraban en el área de chequeo de salida Internacional por ser trabajadores de le empresa Insel Air para trasladar al ciudadano JOSE JAVIER GUERRERO DIAZ, hasta el Centro Médico Cardón, ubicado en Punto Fijo Estado Falcón, con la finalidad de practicarle una placa Rayos “X”, donde la Dra. Marisol Redondo, titular de la cedula de identidad Nro. 4.382.128 y S.A.S. 25.580, medico radiólogo de guardia diagnostico cuerpos extraños dentro de su organismo posteriormente nos dirigimos hacia el hospital Cardón a fines de ingresar al detenido con la finalidad de iniciar el proceso de expulsión de los cuerpos extraños (dediles) manifestándonos que no habían médico cirujano para atendernos, seguidamente nos trasladamos hacia el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, ubicado en Punto Fijo Estado Falcón, donde fuimos atendido por el médico cirujano JORGE GOMEZ (M.P.P.S. Nro. 77.145) quien lo refirió al Pabellón 2 de Emergencia donde le administro la solución de nombre “COLAYTE” con solución oral de nombre Fosfosoda y tratamiento laxante de nombre “FLEET”, para que iniciara el proceso de expulsión de los cuerpos extraños q poseía dentro de su organismo del procedimiento se le notifico a la Dra. Jennys Sedias, fiscal auxiliar 13° del ministerio público de la circunscripción judicial del estado falcón, posteriormente en presencia de los testigos se procedió a efectuar la retención de Evidencias de interés criminalistico que se especifican a continuación: un (01) teléfono celular marca LG, de color negro con rojo, se4al 101 FCFT854451, con una (01) batería serial SBLPOO9O5O4EEEDCIOI228, con un chip de la empresa Movistar, Serial 895804120006853218, dicha evidencia fue introducida en el interior de una bolsa plástica transparente y cerrada con un precinto plástico de color blanco, signado con el Nro. BBVA188457; un (01) pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 025068049 a nombre de GUERRERO DIAZ JOSE JAVIER, un (01) pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 065874981, a nombre de GUERRERO DIAZ JOSE JAVIER; dichas evidencias fueron introducidas en el interior de una (01) bolsa plástica transparente y cerrada con un (01) precinto plástico de color azul, signado con el Nro. CAPLO2OI83, tres (03) billetes de cien dólares (100 $) seriales: KD27615550A; KB75593897G y KL26838275B, dichas evidencias fueron introducidas en el interior de una (01) bolsa plástica transparente y cerrada con un (01) precinto plástico de color azul, signado con el Nro. CAPLO2O2I2. Dos (02) placas de rayos X, del ciudadano GUERRERO DIAZ JOSE JAVIER, dichas evidencias fueron introducidas en el interior una bolsa plástica transparente y cerrada con un precinto plástico de color blanco, signado con el Nro. BBVAI 88495. Posteriormente se le procedió a imponer los derechos que le asisten, en presencia de las testigos según lo establecido en el Artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, su esposa lo llamo a su teléfono celular permitiéndole la llamada telefónica, dejando constancia de ese particular en la entrevista efectuada a las testigos. Consecutivamente siendo las 16:00 horas del día 22 de enero del 2013 referido detenido comenzó el proceso de expulsión de dediles, con la cantidad de tres (03) dediles, confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, seguidamente a las 18:08 horas expulso la cantidad de cinco (05) dediles confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, seguidamente a las 18:50 horas expulso la cantidad de cinco (05) dediles; confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, seguidamente a las 22:10 horas, expulso la cantidad de cuatro (04) dediles confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, seguidamente a las 00: 00 horas del día 23 de enero del 2013 expulso la cantidad de nueve (09) dediles confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, seguidamente a las 01:20 horas expulso la cantidad de dos (02) dediles confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, un olor fuerte y penetrante, seguidamente a las 03:43 horas expulso la cantidad de (06) dediles confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, seguidamente a las 07:00 horas expulso la cantidad de once (11) dediles confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, seguidamente a las 08: 25 horas expulso la cantidad de dieciséis (16) dediles confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, seguidamente a las 11: 00 horas expulso la cantidad de diez (10) dediles confeccionados en material de látex, contentivo. de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, culminando a las 15:40 horas con la cantidad de tres (03) dediles confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, para un total de setenta y cuatro (74) dediles confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, los cuales al aplicarle la prueba de orientación a todos los dediles arrojo una coloración azul turquesa, indicando positivo para la droga denominada Cocaína, arrojando un peso bruto aproximado de Un Kilo Trescientos Gramos (1,300 Kgrs). Así mismo se deja constancia que inmediatamente se procedió a realizar una segunda placas de rayos X para descartar la existencia de otros cuerpos extraños, de igual forma los setenta y cuatro (74) dediles fueron introducidos en una bolsa transparente y cerrada con un precinto plástico de color blanco, signado con el Nro. CAPLO2OI98, quedando depositadas en la sala de evidencias de esta Unidad, con sus respectivas cadenas de custodia, de igual forma se deja constancia que el ciudadano JOSE JAVIER GUERRERO DIAZ, durante la permanencia en la sede de esta Unidad, no fue objeto de maltratos físicos, morales, verbales, ni psicológicos por parte de los Guardias Nacionales
ELEMENTOS DE CONVICCION
ACTA POLICIAL, suscrita por los Funcionarios adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 4 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Aeropuerto Internacional Josefa Camejo, S/1 GUERRERO RONDON JOSE, S/2 CONDE RODRIGUEZ ALEXANDER, y el S/2 CASTELLANOS MARTINEZ DARWIN, en la que dejan constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana del día martes 22 de Enero del 2013, cumpliendo funciones inherentes al servicio Antidrogas, encontrándonos de servicio de chequeo de salida Internacional dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional “Josefa Camejo” de Punto Fijo Estado Falcón, al momento de chequearle el pasaporte un ciudadano el cual quedo identificado como JOSE JAVIER GUERRERO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.209.679 y Pasaporte Venezolano Nro. 065874981, de Nacionalidad Venezolana, de treinta y siete (37) años de edad, Fecha de Nacimiento 01 de Abril de 1975, natural de la fría Estado Táchira, el cual se disponía a viajar en el vuelo número 604 de la Aerolínea Insel Air, desde el referido Terminal aéreo con destino Curazao, seguidamente se procedió a realizar las respectivas preguntas de rutina demostrando una actitud sospechosa, lo cual llamo la atención de los Efectivos Militares, los cuales solicitaron la colaboración de los dos (02) testigos identificados como Arlyn Rivero y Julio Molina, quienes se encontraban en el área de chequeo de salida Internacional por ser trabajadores de le empresa Insel Air para trasladar al ciudadano JOSE JAVIER GUERRERO DIAZ, hasta el Centro Médico Cardón, ubicado en Punto Fijo Estado Falcón, con la finalidad de practicarle una placa Rayos “X”, donde la Dra. Marisol Redondo, titular de la cedula de identidad Nro. 4.382.128 y S.A.S. 25.580, medico radiólogo de guardia diagnostico cuerpos extraños dentro de su organismo posteriormente nos dirigimos hacia el hospital Cardón a fines de ingresar al detenido con la finalidad de iniciar el proceso de expulsión de los cuerpos extraños (dediles) manifestándonos que no habían médico cirujano para atendernos, seguidamente nos trasladamos hacia el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, ubicado en Punto Fijo Estado Falcón, donde fuimos atendido por el médico cirujano JORGE GOMEZ (M.P.P.S. Nro. 77.145) quien lo refirió al Pabellón 2 de Emergencia donde le administro la solución de nombre “COLAYTE” con solución oral de nombre Fosfosoda y tratamiento laxante de nombre “FLEET”, para que iniciara el proceso de expulsión de los cuerpos extraños q poseía dentro de su organismo del procedimiento se le notifico a la Dra. Jennys Sedias, fiscal auxiliar 13° del ministerio público de la circunscripción judicial del estado falcón, posteriormente en presencia de los testigos se procedió a efectuar la retención de Evidencias de interés criminalistico que se especifican a continuación: un (01) teléfono celular marca LG, de color negro con rojo, se4al 101 FCFT854451, con una (01) batería serial SBLPOO9O5O4EEEDCIOI228, con un chip de la empresa Movistar, Serial 895804120006853218, dicha evidencia fue introducida en el interior de una bolsa plástica transparente y cerrada con un precinto plástico de color blanco, signado con el Nro. BBVA188457; un (01) pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 025068049 a nombre de GUERRERO DIAZ JOSE JAVIER, un (01) pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 065874981, a nombre de GUERRERO DIAZ JOSE JAVIER; dichas evidencias fueron introducidas en el interior de una (01) bolsa plástica transparente y cerrada con un (01) precinto plástico de color azul, signado con el Nro. CAPLO2OI83, tres (03) billetes de cien dólares (100 $) seriales: KD27615550A; KB75593897G y KL26838275B, dichas evidencias fueron introducidas en el interior de una (01) bolsa plástica transparente y cerrada con un (01) precinto plástico de color azul, signado con el Nro. CAPLO2O2I2. Dos (02) placas de rayos X, del ciudadano GUERRERO DIAZ JOSE JAVIER, dichas evidencias fueron introducidas en el interior una bolsa plástica transparente y cerrada con un precinto plástico de color blanco, signado con el Nro. BBVAI 88495. Posteriormente se le procedió a imponer los derechos que le asisten, en presencia de las testigos según lo establecido en el Artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, su esposa lo llamo a su teléfono celular permitiéndole la llamada telefónica, dejando constancia de ese particular en la entrevista efectuada a las testigos. Consecutivamente siendo las 16:00 horas del día 22 de enero del 2013 referido detenido comenzó el proceso de expulsión de dediles, con la cantidad de tres (03) dediles, confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, seguidamente a las 18:08 horas expulso la cantidad de cinco (05) dediles confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, seguidamente a las 18:50 horas expulso la cantidad de cinco (05) dediles; confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, seguidamente a las 22:10 horas, expulso la cantidad de cuatro (04) dediles confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, seguidamente a las 00: 00 horas del día 23 de enero del 2013 expulso la cantidad de nueve (09) dediles confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, seguidamente a las 01:20 horas expulso la cantidad de dos (02) dediles confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, un olor fuerte y penetrante, seguidamente a las 03:43 horas expulso la cantidad de (06) dediles confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, seguidamente a las 07:00 horas expulso la cantidad de once (11) dediles confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, seguidamente a las 08: 25 horas expulso la cantidad de dieciséis (16) dediles confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, seguidamente a las 11: 00 horas expulso la cantidad de diez (10) dediles confeccionados en material de látex, contentivo. de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, culminando a las 15:40 horas con la cantidad de tres (03) dediles confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, para un total de setenta y cuatro (74) dediles confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, los cuales al aplicarle la prueba de orientación a todos los dediles arrojo una coloración azul turquesa, indicando positivo para la droga denominada Cocaína, arrojando un peso bruto aproximado de Un Kilo Trescientos Gramos (1,300 Kgrs).
ACTA DE EXPULSION DE DEDILES, suscrita por los Funcionarios adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 4 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Aeropuerto Internacional Josefa Camejo, de fecha 22 de enero de 2013, Siendo las 18:08 horas del día, en el hospital calles sierras, donde el imputado de autos expulso cinco dediles de color blanco, confeccionados en látex, y en su interior una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga.
ACTA DE EXPULSION DE DEDILES, suscrita por los Funcionarios adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 4 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Aeropuerto Internacional Josefa Camejo, de fecha 22 de enero de 2013, Siendo las 18:50 horas del día, en el hospital calles sierras, donde el imputado de autos expulso cinco dediles de color blanco, confeccionados en látex, y en su interior una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga.
ACTA DE EXPULSION DE DEDILES, suscrita por los Funcionarios adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 4 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Aeropuerto Internacional Josefa Camejo, de fecha 22 de enero de 2013, Siendo las 22:10 horas del día, en el hospital calles sierras, donde el imputado de autos expulso cuatro dediles de color blanco, confeccionados en látex, y en su interior una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga.
ACTA DE EXPULSION DE DEDILES, suscrita por los Funcionarios adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 4 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Aeropuerto Internacional Josefa Camejo, de fecha 23 de enero de 2013, Siendo las 00:00 horas del día, en el hospital calles sierras, donde el imputado de autos expulso nueve dediles de color blanco, confeccionados en látex, y en su interior una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga.
ACTA DE EXPULSION DE DEDILES, suscrita por los Funcionarios adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 4 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Aeropuerto Internacional Josefa Camejo, de fecha 23 de enero de 2013, Siendo las 1:20 horas del día, en el hospital calles sierras, donde el imputado de autos expulso dos dediles de color blanco, confeccionados en látex, y en su interior una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga.
ACTA DE EXPULSION DE DEDILES, suscrita por los Funcionarios adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 4 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Aeropuerto Internacional Josefa Camejo, de fecha 23 de enero de 2013, Siendo las 3:43 horas del día, en el hospital calles sierras, donde el imputado de autos expulso Tres dediles de color blanco, confeccionados en látex, y en su interior una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga.
ACTA DE EXPULSION DE DEDILES, suscrita por los Funcionarios adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 4 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Aeropuerto Internacional Josefa Camejo, de fecha 23 de enero de 2013, Siendo las 7:00 horas del día, en el hospital calles sierras, donde el imputado de autos expulso once dediles de color blanco, confeccionados en látex, y en su interior una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga.
ACTA DE EXPULSION DE DEDILES, suscrita por los Funcionarios adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 4 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Aeropuerto Internacional Josefa Camejo, de fecha 23 de enero de 2013, Siendo las 8:25 horas del día, en el hospital calles sierras, donde el imputado de autos expulso dieciseis dediles de color blanco, confeccionados en látex, y en su interior una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga.
ACTA DE EXPULSION DE DEDILES, suscrita por los Funcionarios adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 4 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Aeropuerto Internacional Josefa Camejo, de fecha 23 de enero de 2013, Siendo las 11:00 horas del día, en el hospital calles sierras, donde el imputado de autos expulso diez dediles de color blanco, confeccionados en látex, y en su interior una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga.
ACTA DE EXPULSION DE DEDILES, suscrita por los Funcionarios adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 4 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Aeropuerto Internacional Josefa Camejo, de fecha 23 de enero de 2013, Siendo las 15:40 horas del día, en el hospital calles sierras, donde el imputado de autos expulso Tres dediles de color blanco, confeccionados en látex, y en su interior una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga.
ACTA DE ENTREVISTA del Ciudadano: ARLYN DAVID RIVERO ENRICHE, quien expuso lo siguiente: “me encontraba en la sala de chequeo de equipajes como a las diez y veinte de la mañana del día 22 de enero de 2013, cuando el teniente Escorihuela solicitud de mi colaboración para asistir como testigo de un chequeo rayos X que se le iba a realizar a una persona, de una vez nos llevaron a un vehículo del comando antidrogas para irnos hacia el hospital Doctor Rafael Calles Sierra ubicado en Punto Fijo, después que llegamos nos dijeron que había que esperar porque la sala de rayos X iba a estar ocupada por un paciente dentro de un lapso de una hora o dos, al saber que había que esperar ese tiempo los guardias decidieron ir al Centro Médico Cardán, donde solicitaron realizarle “ una placa al ciudadano José Guerrero, pero como es privado tuvieron que cancelar una plata para que la realizaran, al salir de los rayos X la doctora reviso la placa y manifestó que tenia cuerpos extraños dentro del estomago otorgando un informe donde suponía que tenia drogas dentro del sistema digestivo, después se manifestó que si en ese hospital podría evacuar los dediles, respondiéndole que no podían porque era privado y saldría relativamente costoso, de ahí fuimos al Hospital Cardon el cual se encuentra cerca pero nos informaron que no tenían un cirujano para realizar precitado procedimiento, después retornamos al Hospital Calles Sierra donde se acerco una fiscal de drogas de Punto Filo y hablo con el personal administrativo del recinto medico con el fin de acelerar la expulsión, el doctor que atendió al señor José Guerrero solicito unos laxantes para expulsar los dediles, después salió un grupo de guardias para la compra de lo que había recetado el nombrado doctor, después el doctor le coloco una solución de suero al señor con el fin de que fuera al baño y exactamente voto a los diez o quince minutos tres dediles, al rato llegaron los guardias con todo lo que mando el doctor para que el señor se tomara, se prepararon las soluciones y se le dieron a tomar al señor José, poco a poco fue votando los dediles vía anal y en el trayecto de la noche y del día de ayer hasta las tres del la tarde del día de hoy que mediante una placa que se le realizo de nuevo, se verifico que ya no tenia dediles en el estomago.
ENTREVISTA del Ciudadano: JULIO ALBERTO MOLINA SEMECO, quien expuso lo siguiente: “el día 22 de Enero del presente año siendo las diez y media de la mañana me llamo el teniente Escorihuela para ser testigo, de una vez nos montamos a una camioneta que le pertenece a esa unidad para irnos hacia el hospital calles sierra ubicado en punto fijo, cuando llegamos nos dijeron que para sacar placas había que esperar dos horas, porque ya tenía un paciente al cual se le estaba aplicando rayos x y una serie de tratamientos, salimos de ese hospital hacia el Centro Médico Cardán, donde hicieron la placa pero se tuvo que cancelar dinero por políticas del hospital, al salir de los rayos X la doctora reviso la placa donde dijo que era positivo, que el ciudadano llevaba cuerpos extraños dentro del estomago, la doctora dio un informe de lo que había visto en la placa, después se estaba solucionando en que hospital el ciudadano iba a evacuar los dediles, minutos después de que la doctora entregara el informe fuimos al Hospital Cardán el cual es público y estaba cercano, donde estuvimos por un lapso de diez minutos pero no se pudo contactar con nadie para que el señor expulsara los dediles, después retornamos al Hospital Calles Sierra donde intervino la fiscal de drogas y hablo con los doctores para agilizar el procedimiento, después mandaron a comprar unos laxantes para que botara rápido los dediles, en el trayecto en que fueron a buscar los laxantes al señor le colocaron suero y a los quince minutos el sintió dolores de estomago y al momento de defecar boto tres dediles, después de media hora aproximadamente llego la gente con los laxantes y se los empezaron a dar, en el trayecto de la noche y parte del día veintitrés el fue expulsando poco a poco los dediles, después se le suministro un enema vía anal y un laxante vía oral para agilizar la salida de los cuerpos extraños, Es todo.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por los Funcionarios adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 4 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Aeropuerto Internacional Josefa Camejo, en la cual dejan constancia de las evidencias físicas incautadas al imputado al momento del procedimiento, tales como el pasaporte, boleto de avión por la línea INSELAIR, con destino a curazao, tres billetes de Cien (100) Dólares cada uno y la cantidad de Setenta y Cuatro Dediles, de color blanco, recubiertos en material sintético látex, con un peso aproximado de Un (1) Kilo Trescientos (300) gramos.
INFORME DE RAYOS X, realizado al imputado de autos en el centro de Diagnostico de Imágenes, del Centro Medico Cardon, el cual concluye: “Numerosas imágenes redondeadas y lobulares dispuestas en marco colonico, indicativo de cuerpos extraños”
Acta de verificación de sustancias, suscrita por los Funcionarios adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 4 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Aeropuerto Internacional Josefa Camejo, en la cual dejan constancia de haber incautado una vez expulsados vía anal por parte del imputado, la cantidad de Setenta y Cuatro Dediles, de color blanco, recubiertos en material sintético látex, con un peso aproximado de Un (1) Kilo Trescientos (300) gramos.
ACTA DE INSPECCION, N° 9700-060-038, de fecha 24 de enero de 2013, suscrita por la TSU SILED ROJAS, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas del Estado Falcón, a las sustancias incautadas al imputado de autos, dando como resultado que los Setenta y Cuatro Dediles, de color blanco, recubiertos en material sintético látex, con un peso neto de Un (1) Kilo Cero Noventa y Dos (092) gramos, se corresponden a cocaína en forma de clorhidrato.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
“Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la defensa y la declaración del imputado, procede a realizar las siguientes consideraciones: Considera este Tribunal que en el presente asunto, se encuentran llenos los extremos del los artículos 234, 235 y 236, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuento en fecha 22 de enero de 2013, el ciudadano JOSE JAVIER GUERRERO DIAZ, Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana se encontraba en el aeropuerto Internacional Josefa Camejo, de Punto Fijo, dispuesto a abordar u8n avión de la empresa aérea Insel Air, con destino a la Isla de Curazao, y al momento del chequeo, por lo que se procedió a realizar las respectivas preguntas de rutina mostrando el mencionado ciudadano una actitud sospechosa, lo cual llamo la atención de los Efectivos Militares, por lo cual solicitaron la colaboración de dos identificados como Arlyn Rivero y Julio Molina, quienes se encontraban en el área de chequeo de salida Internacional por ser trabajadores de le empresa Insel Air, para trasladar al ciudadano JOSE JAVIER GUERRERO DIAZ, hasta el Centro Médico Cardón, ubicado en Punto Fijo Estado Falcón, con la finalidad de practicarle una placa Rayos “X”, donde la Dra. Marisol Redondo, titular de la cedula de identidad Nro. 4.382.128 y S.A.S. 25.580, medico radiólogo de guardia diagnostico cuerpos extraños dentro de su organismo posteriormente se dirigieron hacia el hospital Cardón a fines de ingresar al detenido con la finalidad de iniciar el proceso de expulsión de los cuerpos extraños (dediles) manifestándolos en el mencionado centro asistencial que no había médico cirujano para atender el caso, seguidamente se trasladaron hacia el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, ubicado en Punto Fijo Estado Falcón, donde fueron atendidos por el médico cirujano JORGE GOMEZ (M.P.P.S. Nro. 77.145) quien lo refirió al Pabellón 2 de Emergencia donde le administro la solución de nombre “COLAYTE” con solución oral de nombre Fosfosoda y tratamiento laxante de nombre “FLEET”, para que iniciara el proceso de expulsión de los cuerpos extraños que poseía dentro de su organismo y siendo las 16:00 horas del día 22 de enero del 2013 referido detenido comenzó el proceso de expulsión de dediles, con la cantidad de tres (03) dediles, confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, seguidamente a las 18:08 horas expulso la cantidad de cinco (05) dediles confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, seguidamente a las 18:50 horas expulso la cantidad de cinco (05) dediles; confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, seguidamente a las 22:10 horas, expulso la cantidad de cuatro (04) dediles confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, seguidamente a las 00: 00 horas del día 23 de enero del 2013 expulso la cantidad de nueve (09) dediles confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, seguidamente a las 01:20 horas expulso la cantidad de dos (02) dediles confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, un olor fuerte y penetrante, seguidamente a las 03:43 horas expulso la cantidad de (06) dediles confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, seguidamente a las 07:00 horas expulso la cantidad de once (11) dediles confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, seguidamente a las 08: 25 horas expulso la cantidad de dieciséis (16) dediles confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, seguidamente a las 11: 00 horas expulso la cantidad de diez (10) dediles confeccionados en material de látex, contentivo. de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, culminando a las 15:40 horas con la cantidad de tres (03) dediles confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, para un total de setenta y cuatro (74) dediles confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, los cuales al aplicarle la prueba de orientación a todos los dediles arrojo una coloración azul turquesa, indicando positivo para la droga denominada Cocaína, arrojando un peso bruto aproximado de Un Kilo Trescientos Gramos (1,300 Kgrs).
Ahora bien; pasemos analizar los extremos de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen que Para que se decrete la Medida Privativa de Libertad de un imputado, tienen que concurrir los requisitos siguientes:
1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de un hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, por lo reciente de su data, los cuales fueron precalificados por la Vindicta Publica, como TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE INTRAORGANICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que el ciudadano JOSE JAVIER GUERRERO DIAZ, según se desprende del acta policial, en fecha 22 de enero de 2013, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana se encontraba en el aeropuerto Internacional Josefa Camejo, de Punto Fijo, dispuesto a abordar u8n avión de la empresa aérea Insel Air, con destino a la Isla de Curazao, y al momento del chequeo, por lo que se procedió a realizar las respectivas preguntas de rutina mostrando el mencionado ciudadano una actitud sospechosa, lo cual llamo la atención de los Efectivos Militares, por lo cual solicitaron la colaboración de dos identificados como Arlyn Rivero y Julio Molina, quienes se encontraban en el área de chequeo de salida Internacional por ser trabajadores de le empresa Insel Air, para trasladar al ciudadano JOSE JAVIER GUERRERO DIAZ, hasta el Centro Médico Cardón, ubicado en Punto Fijo Estado Falcón, con la finalidad de practicarle una placa Rayos “X”, donde la Dra. Marisol Redondo, titular de la cedula de identidad Nro. 4.382.128 y S.A.S. 25.580, medico radiólogo de guardia diagnostico cuerpos extraños dentro de su organismo posteriormente se dirigieron hacia el hospital Cardón a fines de ingresar al detenido con la finalidad de iniciar el proceso de expulsión de los cuerpos extraños (dediles) manifestándolos en el mencionado centro asistencial que no había médico cirujano para atender el caso, seguidamente se trasladaron hacia el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, ubicado en Punto Fijo Estado Falcón, donde fueron atendidos por el médico cirujano JORGE GOMEZ (M.P.P.S. Nro. 77.145) quien lo refirió al Pabellón 2 de Emergencia donde le administro la solución de nombre “COLAYTE” con solución oral de nombre Fosfosoda y tratamiento laxante de nombre “FLEET”, para que iniciara el proceso de expulsión de los cuerpos extraños que poseía dentro de su organismo y siendo las 16:00 horas del día 22 de enero del 2013 referido detenido comenzó el proceso de expulsión de dediles, con la cantidad de tres (03) dediles, confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, seguidamente a las 18:08 horas expulso la cantidad de cinco (05) dediles confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, seguidamente a las 18:50 horas expulso la cantidad de cinco (05) dediles; confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, seguidamente a las 22:10 horas, expulso la cantidad de cuatro (04) dediles confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, seguidamente a las 00: 00 horas del día 23 de enero del 2013 expulso la cantidad de nueve (09) dediles confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, seguidamente a las 01:20 horas expulso la cantidad de dos (02) dediles confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, un olor fuerte y penetrante, seguidamente a las 03:43 horas expulso la cantidad de (06) dediles confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, seguidamente a las 07:00 horas expulso la cantidad de once (11) dediles confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, seguidamente a las 08: 25 horas expulso la cantidad de dieciséis (16) dediles confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, seguidamente a las 11: 00 horas expulso la cantidad de diez (10) dediles confeccionados en material de látex, contentivo. de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, culminando a las 15:40 horas con la cantidad de tres (03) dediles confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, para un total de setenta y cuatro (74) dediles confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, los cuales al aplicarle la prueba de orientación a todos los dediles arrojo una coloración azul turquesa, indicando positivo para la droga denominada Cocaína, arrojando un peso bruto aproximado de Un Kilo Trescientos Gramos (1,300 Kgrs).
3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado se sustraiga de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que la norma que regula el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el Articulo 149 Primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, estipula una pena de Quince a Veinticinco Años de prisión en su limite máximo.
4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que el imputado, Obstaculice la búsqueda de la verdad, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que la norma que regula el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el Articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, estipula una pena de Quince a Veinticinco Años de prisión en su limite máximo.
5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es un delito de peligro, que atenta contra la salud del colectivo y contra la seguridad económica del País, y esta establecido en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como un delito imprescriptible y al cual le están vedados por ley, cualquier clase de beneficios procesales.
Al respecto la sala constitucional en fecha 26 de Junio de 2012, en la sentencia N° 875, con ponencia de la Magistrado LUISA ESTELA DE LAMUÑO, estableció lo siguiente:
La Corte de Apelaciones, evidenciando que la accionante fue condenada por el delito señalado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (norma vigente para el momento de la comisión del delito) consideró que a la penada no debía otorgársele el beneficio de destacamento de trabajo, toda vez que “en el presente caso se está en presencia de un delito de TRAFICO (sic) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (sic) EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION (sic), previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde el juez de la recurrida tomo (sic) en consideración que no se trata de un delito común, sino por el contrario estaba en presencia de un delito considerado de LESA HUMANIDAD”.
“Ahora bien, ciertamente la Sala ha catalogado el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en forma genérica, como en sus distintas modalidades, como lo consideró la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, como de lesa humanidad –ver sentencias números 1712/01, 1776/01 y 1114/06, entre otras- y por disposición propia del constituyente, no gozarán de beneficios que conlleven a su impunidad, conforme lo establece el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual no hace distinción entre procesados y penados por esos tipos penales, por lo que se entiende, que deben afrontar el proceso, en sus distintas fases, incluyendo la fase de ejecución, privados de libertad; así como tampoco hace distinción entre los tipos de beneficios que les está negado aplicar a los jueces a quienes se encuentren incursos en este supuesto, pues de su contexto se desprende que abarca tanto los previstos dentro del proceso de juzgamiento como los establecidos en la fase de ejecución”.
De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 234, 235 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle al imputado JOSE JAVIER GUERRERO DIAZ, la Medida Privativa de Libertad, establecida en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: Al ciudadano: JOSE JAVIER GUERRERO DIAZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.209.679, nacido en fecha 01-04-1975, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, grado de instrucción académica sexto grado nivel primario, Hijo de Ermelinda Díaz y Pablo Guerrero y residenciado en: En la Ciudad de Coro, la vela, sector carrizalito, callejón Don Quijote, casa sin número, color de la casa Rosado con blanco, Coro estado Falcón, número teléfono 0424-6281443, la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE INTRAORGANICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. TERCERO Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. QUINTO: Se decreta la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal penal. SEXTO: Se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. SEPTIMO: Se acuerda la incautación preventiva de los objetos descritos en el acta policial. OCTAVO: Se acuerda oficiar a la Oficina Nacional Antidroga, (ONA), a los fines de colocar a su disposición los bienes incautados DECIMO: Se acuerdan las copias de la totalidad el expediente solicitado por la defensa técnica OCTAVO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 177 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
Remítase el asunto a la Fiscalia 13° del Ministerio Publico en su oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. LUCIBEL LUGO