REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003937
ASUNTO : IP11-P-2011-003937

AUTO ORDENANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Visto el escrito acusatorio presentado por ante este despacho, por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, con competencia en materia de Drogas, en contra de la Ciudadana Imputada: NIRIDA JOSEFINA NAVAS PALENCIA, por la presunta comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica le Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y por cuanto en fecha treinta (30) de Agosto de 2.012, se llevo a efecto audiencia preliminar en el presente asunto, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, jueves treinta (30) de Agosto de 2.012, siendo las 9:41 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cardo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la secretaria de sala ABG. LUCIBEL LUGO, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar en el Asunto, seguida contra la ciudadana: NIRIDA JOSEFINA NAVAS, por la presunta comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica le Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el Juez instruye a la Secretaria de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Tercero de Ministerio Público del estado Falcón, ABG. PEDRO PRADO, la imputada NIRIDA JOSEFINA NAVAS. Y el Defensor publico Segundo Penal, Abg. OSCAR GOMEZ. Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. PEDRO PRADO, quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra NIRIDA JOSEFINA NAVAS, por la presunta comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica le Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de la imputada de autos presente en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD impuesta a la ciudadana NIRIDA JOSEFINA NAVAS, por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, igualmente se solicita la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a la imputada que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa a la Ciudadana Imputada sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarle a la ciudadana Imputada si desea declarar, manifestando la ciudadana NIRIDA JOSEFINA NAVAS PALENCIA de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.613.331, nacido en fecha 12/09/1969, de 43 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del Hogar, Hija de Maria Palencia (fallecida) y José Rafael Navas ( vive) residenciada: Sector de Creolandia Calle 4 de Febrero, Casa Nº 02, Punto Fijo Estado Falcón, , manifestando la misma que: NO DESEABA HACERLO.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra al Defensor Publico ABG. OSCAR GOMEZ, a los fines de ejercer la Defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Mi defendida me ha manifestado su deseo de que se apertura el Juicio Oral y Publico y sean admitidas las pruebas presentadas por esta defensa y el escrito de excepciones y solicita la ampliación de la medida cautelar del régimen de presentación cada 15 días”. Es todo.”.

DETERMINACION DE LOS HECHOS

Según el escrito acusatorio Fiscal, los hechos en el presente asunto sucedieron de la forma como quedo explanado en el ACTA POLICIAL, de fecha 15 de Diciembre del año 2011, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana del Estado Falcón, donde dejan constancia que: “Siendo aproximadamente las dos y treinta (02:30) horas de la tarde, encontrándome en labores de inteligencia preventiva, en compañía del Oficial SANTELIS LUIS, Titular de la Cédula de Identidad número V17.017.723 y la OFICIAL LIZMAR CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad Número V-21.156.149, a bordo de la unidad Radio Patrullera Identificada con las siglas P-015, momento cuando nos desplazábamos por el sector Libertador, específicamente detrás del Motel California, logré observar a una ciudadana de tez morena que vestía para el momento Pantalón Jeans azul y Chemisee de color Verde y un bolso tipo morral de color azul y rosado, la misma se desplazaba apresuradamente y al notar la presencia policial realizó un cambio brusco de dirección, motivo por el cual llamó mi atención procediendo a indicarle al oficial Santelis que detuviera la unidad a un lado de ella, asimismo le di la voz de alto y posterior de identificarme como funcionario Policial le ordené a la Funcionaria Oficial Chirinos que le practicara la respectiva inspección corporal a la ciudadana, quedando el Oficial Santelis y mi persona en resguardo del lugar, donde la funcionaria le solicitó a la ciudadana que de acuerdo al artículo 206 del Código Orgánico Procesal Penal iba a ser inspeccionada y exhibiera todos los objetos que ocultaba o adherido a su ropa, donde la ciudadana abrió el Bolso tipo morral elaborado en material sintético de color Rosado y azul con un dibujo de forma de tres caninos pequeño, contentivo en uno de su compartimiento de “Una (01) Caja Elaborada De Material Sintético De Color Traslucido, Contentivo De Quince (15) Envoltorios Confeccionados Todos En El Mismo Material De Los Cuales Catorce (14) De Color Rojo Y Uno (01) De Color Azul Y Blanco Atados Todos En Su Único Extremo De Una Hebra De Hilo De Color Negro Contentivo A Su Vez De Un Polvo De Color Blanco Con Un Olor Fuerte Y Penetrante Muy Peculiar A De Una Sustancia Ilícita (Droga) Conocida Como Cocaína”, en vista de lo acontecimiento procedí a identificar a la ciudadana como queda escrito; NAVAS PALENCIA NIRIDA JOSEFINA, Venezolana, Natural de Punto Fijo, Estado Falcón, Nacida en Fecha 12/09/1969, de 42 años de Edad, Estado Civil Soltera, Profesión u Oficio Del Hogar, Residenciada en el Sector de Creolandia, Calle 04 de Febrero, Casa número 02, Punto Fijo, Estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad Número V10.61 3.331, quien es hija de María Palencia (Fallecida) y de José Rafael Navas (Vivo) acto seguido le indique a la ciudadana que a partir de este momento se encontraba detenida por la presunta comisión de unos de los Delitos tipificado y sancionado en la Ley Orgánica de Droga, asimismo procedí a imponer a la ciudadana de sus derechos Constitucionales establecido en el Artículo 49 de nuestra Carta Magna concatenado con el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, todo esto en conformidad con el Artículo 248 del mismo Código, se deja constancia que para el momento de la inspección y la detención de la ciudadana no se logró ubicar alguna persona que fungiera como testigo del procedimiento realizado, asimismo le realicé llamada vía radiofónica a la salas de trasmisiones de nuestro Centro de Coordinación Policial con el fin de hacer del conocimiento a la superioridad y a su vez indicándole que nos trasladábamos hasta nuestro despacho, quedando la evidencia incautada en resguardo de la Funcionaria Chirinos, una vez apersonados todos en el despacho le hice nuevamente del conocimiento a nuestro Jefe Naturales quienes me indicaron que continuara con la diligencia del caso, por lo que me trasladé hasta la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial donde la Oficial Chirinos Lizmar le hizo entrega de la evidencia incautada al Oficial Jefe Romel Lucero Adscrito a esa Coordinación quien procedió con el pesaje de dicha evidencia la cual arrojo un peso bruto aproximado de siete coma seis (7,6) gramos…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oídas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Privada, "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Privada. Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: La Audiencia Preliminar en todo proceso, tiene por objeto depurar el escrito acusatorio presentado por el Fiscal del Ministerio Publico, las Pruebas ofrecidas por el mismo, así como también depurar el escrito de descargo y las pruebas ofrecidas por la defensa y las posibles solicitudes que se hayan realizado en el asunto. Ahora Bien, El tribunal garante de esa depuración y en consonancia con la igualdad de las partes, puede en determinado momento, ejercer el control Formal y el control Material de la acusación y de las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Publico y: Se asume el Control Formal, cuando la acusación presenta defectos de forma, los cuales pueden ser subsanados por la Vindicta Publica, en el mismo momento o difiriendo la audiencia y dándole un plazo prudencial, para que subsane los errores u omisiones de carácter Formal en el escrito. Se asume el control Material de la acusación, cuando el Juez de control, garante de la Constitucionalidad, verifica que el escrito acusatorio, adolece de tales vicios en su ejercicio o promoción, que no pueden ser subsanado, por cuanto los mismos tocan el fondo del asunto y es aquí donde el Juez esta Facultado para no admitir ese escrito acusatorio, decretar la nulidad del mismo y consecuencialmente decretar el sobreseimiento de la causa en la Audiencia Preliminar. De manera que si el escrito de acusación, llena los extremos del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, valga decir requisitos formales y materiales, al Juez de Control, solo le esta dado en la audiencia Preliminar, admitir la misma, admitir las pruebas de las partes una vez depuradas y ordenar la apertura a Juicio Oral y Publico. En el presente asunto, la defensa opone la excepción prevista en la articulo 28, numeral 4to, literal E, del Código Orgánico Procesal Penal; solicitando la no admisión de la acusación, la cual es declarada sin Lugar por el Tribunal, por cuanto de la Revisión del escrito, acusatorio se evidencia que el mismo cumple con lo requisitos del articulo 326 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la representación Fiscal, identifica a la imputada, hace una relación clara y circunstanciada de los hechos punibles que se atribuyen a los imputados, realizando una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de la imputada, Establece los Fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción qué la motivan, establece cuales son los preceptos Jurídicos aplicables a los delitos imputados, ofrece los medios probatorios que utilizara en el debate Oral y Publico, de expondrá en el juicio oral y publico, y solicita el enjuiciamiento de la imputada de autos.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra de la Ciudadana Imputada: NIRIDA JOSEFINA NAVAS PALENCIA, por la presunta comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica le Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas presentadas por la Fiscalia del Ministerio Publico, las cuales son las siguientes:

EXPERTOS:

1) Declaración de la Inspector SILED ROJAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Por cuanto la misma es útil, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico, ya que fue la experta que suscribió las actas Ns° 9700-060-1019, de fecha 16/12/2011, de verificación de Sustancias y la experticia Química a la sustancia incautada.

2) Declaración de MARIA RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Por cuanto la misma es útil, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico, ya que fue el experto que suscribió el acta de Inspección Técnica al sitio del suceso N° 2043, de fecha 16/12/2011.

3) Declaración de la Detective HENDERSON ALFONZO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Por cuanto la misma es útil, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico, ya que fue la experta que suscribió el acta de Inspección Técnica al sitio del suceso N° 2043, de fecha 16/12/2011.

3) Declaración de la Detective RAFAEL MOTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Por cuanto la misma es útil, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico, ya que fue la experta que suscribió el ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0670, de fecha 16/12/2011, a un bolso tipo morral elaborado de material sintético de color rosado y azul, sin maraca visible con una fotografía donde se observan tres cachorros para regalos.

FUNCIONARIOS ACTUANTES

5) Declaración de los Funcionarios actuantes RICHARD PEROZO, LUIS SANTELIS, LIZMAR CHIRINOS, Adscritos al centro de Coordinación Policial del Municipio Carirubana del Estado Falcón, las mismas son útiles, necesarias y pertinentes en el debate Oral y Publico, por cuanto fueron los Funcionarios que practicaron el procedimiento e incautaron las evidencias en el mismo, que sirvieron de fundamento a la presente acusación penal.

DOCUMENTALES

1) Actas N° 9700-060-1019, de fecha 16/12/2011, de Verificación de Sustancias Y Experticia Química a la sustancia incautada, suscrita por la Detective SILED ROJAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Por cuanto la misma es útil, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico, ya que de la misma se evidencia el tipo de sustancia y el peso de la misma.

2) Acta de Inspección Técnica N° 2043, de fecha 16/12/2011, suscrita por los funcionarios por los funcionarios MARIA RODRIGUEZ y HENDERSON ALFONZO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, la misma es útil, necesaria y pertinente en el debate Oral y Publico, por cuanto, los mismos fijan en la mencionada Inspección, el sitio del suceso.

3) ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0670, de fecha 16/12/2011, a un bolso tipo morral elaborado de material sintético de color rosado y azul, sin maraca visible con una fotografía donde se observan tres cachorros para regalos, suscrita por el Detective RAFAEL MOTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón.

DOCUMENTAL NO ADMITIDA

No se admite para su exhibición el acta Policial de fecha 15/12/2011, suscrita por los funcionarios actuantes RICHARD PEROZO, LUIS SANTELIS, LIZMAR CHIRINOS, adscritos al centro de Coordinación Policial del Municipio Carirubana del Estado Falcón, por cuanto dichas actas son actos de procedimiento y no llenan los extremos del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS

En esta oportunidad procede el ciudadano Juez, a explicar a la Ciudadana imputada sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole a la misma si desea acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz la imputada: “No Admito los hechos que se me Imputan.” Escuchado la negativa de la Ciudadana imputada de no acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal Tercero de Control; TERCERO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra de la ciudadana NIRIDA JOSEFINA NAVAS PALENCIA, por la presunta comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica le Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. QUINTO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado. Y ASI SE DECIDE.

La presente resolución se publica fuera del lapso previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Remítase el asunto en su oportunidad al Tribunal de Juicio. Cúmplase.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS



SECRETARIA DE SALA

ABG. LUCIBEL LUGO