REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-000306
ASUNTO : IP11-P-2013-000306


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos MARIANELA ISABEL CAZORLA DIAZ, LIZMAR YUNINA CHIRINOS VIVAS. KARLA MARINA SALAS GARCIA, LEONARDO JOSE BOADAS ACOSTA, ANTONY EMIR MEDINA CARRASQUERO, ERNESTO JESUS GONZALEZ, CARLOS ENRIQUE GUANIPA RODULFO, CARLOS ALFREDO ACOSTA LUGO, JENNIREE COROMOTO COLINA REYES, EURYMAR DEL VALLE RODULFO GARCIA y DOMINGO ADRIAN COLINA MARTINEZ, por el presunto delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano, concatenado con el artículo 425 del Código Penal, previsto y sancionado en el Artículo 416 en relación al 424 del Código Penal , procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Miércoles Tres (03) de Enero de 2013, siendo las 11:24 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: 1.- MARIANELA ISABEL CAZORLA DIAZ, 2.- LIZMAR YUNINA CHIRINOS VIVAS. 3.- KARLA MARINA SALAS GARCIA, 4.- LEONARDO JOSE BOADAS ACOSTA, 5.- ANTONY EMIR MEDINA CARRASQUERO, 6.- ERNESTO JESUS GONZALEZ, 7.- CARLOS ENRIQUE GUANIPA RODULFO, 8.- CARLOS ALFREDO ACOSTA LUGO, 9.- JENNIREE COROMOTO COLINA REYES, 10- EURYMAR DEL VALLE RODULFO GARCIA y 11- DOMINGO ADRIAN COLINA MARTINEZ, efectuado por los Funcionarios adscritos a Policarirubana. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y los imputados: 1.- MARIANELA ISABEL CAZORLA DIAZ, 2.- LIZMAR YUNINA CHIRINOS VIVAS. 3.- KARLA MARINA SALAS GARCIA, 4.- LEONARDO JOSE BOADAS ACOSTA, 5.- ANTONY EMIR MEDINA CARRASQUERO, 6.- ERNESTO JESUS GONZALEZ, 7.- CARLOS ENRIQUE GUANIPA RODULFO, 8.- CARLOS ALFREDO ACOSTA LUGO, 9.- JENNIREE COROMOTO COLINA REYES, 10- EURYMAR DEL VALLE RODULFO GARCIA y 11- DOMINGO ADRIAN COLINA MARTINEZ. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa ciudadano ANTONY EMIR MEDINA CARRASQUERO, quien designa en sala a la ABG. SANCHEZ GONZALEZ HERNAN JOSE, Impreabogado 163.949. Seguidamente solicita la palabra los ciudadanos imputados LEONARDO JOSE BOADAS ACOSTA, KARLA MARINA SALAS GARCIA, MARIANELA ISABEL CAZORLA DIAZ y LIZMAR YUNINA CHIRINOS VIVAS, quienes designan en sala a los ABG. BRACHO GOMEZ YORWIS JOHAN, Impreabogado 155.713 y ABG. GARCIA DIAZ JIMMY ALEXANDER, Impreabogado 155.715. Acto seguido este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a juramentar a los ciudadanos imputados y quienes expusieron: Aceptamos el cargo de defensores privados para los cuales fuimos designados por los ciudadanos ANTONY EMIR MEDINA CARRASQUERO, LEONARDO JOSE BOADAS ACOSTA, KARLA MARINA SALAS GARCIA, MARIANELA ISABEL CAZORLA DIAZ y LIZMAR YUNINA CHIRINOS VIVAS, y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos impongan en el cargo de Defensores de Confianza designados en nuestra persona. Seguidamente el Tribunal procede a preguntar a los ciudadanos ERNESTO JESUS GONZALEZ, CARLOS ENRIQUE GUANIPA RODULFO, CARLOS ALFREDO ACOSTA LUGO, JENNIREE COROMOTO COLINA REYES, EURYMAR DEL VALLE RODULFO GARCIA y DOMINGO ADRIAN COLINA MARTINEZ, si designa defensor de confianza o este Tribunal le designará un defensor de confianza, manifestando los mismo que designarán defensor público. Acto seguido este Tribunal hace llamar al defensor de guardia haciendo acto de presencia la ABG. NELIPZA APONTE, en su condición de defensora pública Primera y de guardia, para que asista a los ciudadanos antes nombrados. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el primero de los mencionados: 1.- MARIANELA ISABEL CAZORLA DIAZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.140.694, de 31 años de edad, estado civil soltera, de ocupación funcionaria policial de Poli falcón, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 01-12-1981, hija de Ivan Antonio Cazorla y Irene Isabel de Cazorla, Domiciliada en: Nuevo Pueblo Sur, Callejón Miranda, casa sin número detrás de la Cruz Rojas de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono 0424-6359051. 2.- LIZMAR YUNINA CHIRINOS VIVAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.156.149, de 22 años de edad, estado civil soltera, de ocupación funcionaria policial de Poli Carirubana, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 19-03-1990, hija de Luís Felipe Chirinos Puente, Domiciliada en: Nuevo Pueblo Sur, Callejón Miranda, casa sin número detrás de la Cruz Rojas de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono 0412-6597292. 3.- KARLA MARINA SALAS GARCIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.196.150, de 30 años de edad, estado civil soltera, de ocupación del Hogar, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 30-09-1982, hija de Juan Antonio salas (+) y Mariana García, Domiciliada en: Sector Antiguo Aeropuerto, Sector 3, calle 6, vereda 22, casa número 1, de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono 0412-0653030. 4.- LEONARDO JOSE BOADAS ACOSTA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.763.685, de 42 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Fabricador de estructura metálicas, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 04-12-1969, hijo de José Boadas (+) y María Acosta, Domiciliado en: Sector Antiguo Aeropuerto, Sector 3, calle 6, vereda 22, casa número 1, de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono 0416-2017362. 5.- ANTONY EMIR MEDINA CARRASQUERO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.944.142, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Panadero, natural de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 18-05-1991, hijo de Joel Medina y Marisela del Carmen Carrasquero, Domiciliado en: Nuevo Pueblo Sur, Calle Smit Monzón, casa número 33, a dos cuadras de la Clínica Guadalupe de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono 0416-1666846. 6.- ERNESTO JESUS GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.797.697, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 15-10-1992, hijo de Jovanny Rangel y Lisay González, Domiciliado en: Nuevo Pueblo Sur, Callejón José Félix Rivas, casa número 06, a 15 metros de venta de Gas DIGAS, de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono 0424-6782399. 7.- CARLOS ENRIQUE GUANIPA RODULFO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.788.256, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 26-03-1994, hijo de William Guanipa y Zully Rodulfo, Domiciliado en: Nuevo Pueblo Sur, Callejón José Félix Rivas, casa número 06, a 15 metros de venta de Gas DIGAS, de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono (no posee). 8.- CARLOS ALFREDO ACOSTA LUGO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.648.093, de 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Luchador (deportista), natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 13-09-1987, hijo de Cesar Antonio Acosta y Maria Luisa Lugo, Domiciliado en: Bajada las piedras, Calle Bogota, casa de color verde, casa sin número, como a 50 metros de la plaza (diagonal), de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono 0424-6870611. 9- JENNIREE COROMOTO COLINA REYES, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.631.122, de 23 años de edad, estado civil soltera, de ocupación del Hogar, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 16-09-1989, hija de Adeliz Colina y Marbella Reyes, Domiciliada en: Calle España, Nuevo Pueblo Sur, color de casa blanca con morado, casa sin número, a cuatro casas abajo de la bodega del señor Jacinto, de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono 0424-6993318. 10- EURYMAR DEL VALLE RODULFO GARCIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.550.268, de 27 años de edad, estado civil soltera, de ocupación del Hogar, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 08-12-1986, hija de Edmundo Lugo (+) y Zullly del Valle Rodulfo, Domiciliada en: Nuevo Pueblo Sur, calle Comercio, bajada las piedras, casa sin número, a 6 casas de la panadería Castelo de Luís, de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono 0424-6636764 y
11- DOMINGO ADRIAN COLINA MARTINEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.272.039, de 37 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Panadero, natural de Churuguara Estado Falcón, fecha de nacimiento 30-09-1976, hijo de Domingo Colina (+) y Carmen Martínez, Domiciliado en: Maparari, Calle Federación, casa 64, Municipio Federación, Churuguara, casa color azul, a tres cuadras de la bomba y cerca de la iglesia, Estado Falcón, número de teléfono 0414-0283269. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días, por la presunta comisión del delito de con relación los ciudadanos: 1.- MARIANELA ISABEL CAZORLA DIAZ, 2.- LIZMAR YUNINA CHIRINOS VIVAS. 3.- KARLA MARINA SALAS GARCIA, 4.- LEONARDO JOSE BOADAS ACOSTA, 5.- ANTONY EMIR MEDINA CARRASQUERO, 6.- ERNESTO JESUS GONZALEZ, 7.- CARLOS ENRIQUE GUANIPA RODULFO, 8.- CARLOS ALFREDO ACOSTA LUGO, 9.- JENNIREE COROMOTO COLINA REYES, 10- EURYMAR DEL VALLE RODULFO GARCIA y 11- DOMINGO ADRIAN COLINA MARTINEZ, por el delito LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano, concatenado con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio: LOS MISMOS CIUDADANOS ANTES IDENTIFICADO. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando los ciudadanos ANTONY EMIR MEDINA CARRASQUERO, DOMINGO ADRIAN COLINA MARTINEZ y CARLOS ENRIQUE GUANIPA RODULFO, que NO deseaban declarar. Acto Seguido manifiestan los ciudadanos MARIANELA ISABEL CAZORLA DIAZ, EURYMAR DEL VALLE RODULFO GARCIA, LIZMAR YUNINA CHIRINOS VIVAS, JENNIREE COROMOTO COLINA REYES, KARLA MARINA SALAS GARCIA, ERNESTO JESUS GONZALEZ, LEONARDO JOSE BOADAS ACOSTA y CARLOS ALFREDO ACOSTA LUGO. Que si desean hacerlos. Pasando el estrado la ciudadana 1.- MARIANELA ISABEL CAZORLA DIAZ, quien manifestó “Yo soy funcionaria policial y tengo una casa alquilada y mi compañera la fui a buscar en el comando y estando en mi casa a eso de 20 a 25 minutos de las 8 de la mañana, en mi casa estaba mi mamá y mi comadre y la ciudadana Eurimar y se le acerca a mi comadre y ellas se están golpeando y cuando mi mamá se meten a quitarla viene un rebaño de muchachos alrededor de 15 personas y un muchacho entra en mi casa y ese muchacho a realizado labores de albañilería y se quita su armamento y sale con la pistola y grito y mi amiga forcejea con el y todo los demás la tiran en el piso y voy encima del otro a quitarle la pistola y luego se la pasa al ciudadano Carlos, yo tengo 8 años en la institución y estaba pendiente del armamento y carlos saca el peine y lo tira y se la pasaron al ciudadano Carlos y se monta en la camioneta y llamo al vecino y llaman a la policía e incluso el tenía la pistola, si estamos detenidos pienso que fue por lesiones, los golpes es porque me golpearon cuando le quitaba la pistola es todo”. Acto seguido pregunta la representación Fiscal “P: indique de quien es el armamento R: de mi compañera P: ella estaba de guardia R: ella entregó a la 7 de la mañana y yo la busco y ella va saliendo con un funcionario que la llevaba a mi casa P: indique el nombre del funcionario R: Puente P: donde apareció el arma R: los funcionarios no nos informaron sobre el Arma. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa ABG. GARCIA JIMMY de la siguiente manera “ P: el arma estaba dentro de la casa R: positivo P: quien saco el arma R: lo apodan el gringo P: si usted lo ve lo puede identificar R: si P: cuantas personas habían en su casa R: mi mama, dos niños, y mis sobrinos P: porque esa señora arremete a su comadre R: ni idea P: usted cuando vió a la gente que pensó R: que le iban a caer todos a la muchacha. Es todo”. Acto seguido la ABG. NELIPZA APONTE, procede a formular las siguientes preguntas: P: donde trabaja usted R: poli falcón P: quien sacó el arma R el ciudadano Lindo P: de quien es el arma R: de mi compañera de trabajo P: como paso todo R: estábamos reunidos y cuando estábamos en la casa, cuando ella llega se quita el uniforme y colocar todo sobre el escaparate y cuando salgo ya están forcejeando P: el arma se accionó R; si una fue mi compañera cuando cae al piso y cuando la subo el muchacho me la quita y se disparo. P: era una fiesta R: no era una reunión familiar P: estaban bajo los efectos del alcohol R: no P: y su compañera R: ella solto guardia. El Tribunal pregunta de la siguiente manera P: su compañera fue a su casa R: si P: que paso con la pistola R: el funcionario no me indica que paso y cuando llegamos no nos tomaron declaración, ni denuncia que había un arma y llame a los vecinos para que avisaran a mi comando P: tiene conocimiento si la pistola apareció R: si presuntamente un funcionario de Policarirubana. Es todo. Acto seguido se hace pasar al segundo de los imputados de nombre EURYMAR DEL VALLE RODULFO GARCIA, quien manifestó “yo estaba en la camioneta con mi bebe y la señora que esta haya me llamaba y no la conozco y fue para ver que pasaba y le pregunto si me conocía y me dice que si no te acuerdas de mi y a mi hija y yo le dije que yo la golpea a ella y ella me empieza a agredirme una de ellas me golpea y me tira al piso y sale una de las funcionadas y saca la pistola y dispara y yo le dije que porque involucra a demás personas es todo” El ministerio Público pregunta P: quien tenìa el arma R: Chirinos la funcionaria P: quien mas tenía el arma R: ella le entregó el armqa al muchacho que esta aquí P; quien originó la riña R: ellas P: son vecinas R: no hace muchos años paso algo. Es todo. Acto seguido el ciudadano ABG. GARCIA JIMMY, formula las siguientes preguntas P: hace cuanto tenía problemas R: hace 6 años P: donde estaba usted R; en casa de mi hermano P. esas personas que las estaban desapartando quienes era R: familiares y vecino. Es todo. Acto seguido se hace pasar a la tercera de las imputadas quien manifiesta LIZMAR YUNINA CHIRINOS VIVAS, “yo llegué de guardia y mi prima me viene a buscar con una comadre de ella en el comando como a las 7 y 30 llegaron a la casa y estoy uniformada y entro a la casa y me cambié y coloque el arma arriba del escaparate y me vestí y voy a la cocina y escucho un escándalo y veo un chamo que le dicen lindo ellos vienen forcejeando y le guardo el armamento a èl y había mucha gente y como pude forcejeo con el y me caen todos ellos a golpes y me tiraron al suelo y se detonó el arma cuando me la arrancaron no supe mas nada escuche los disparos y vi a un chamo de franela negra y saco el peine de la pistola y no vi más la pistola, es todo” El Ministerio Público pregunta de la siguiente manera P: usted dice a que hora entrego la guardia R: a las 7 de la mañana P: acostumbra a llevarse el arma R: si P: le despojan el arma R: yo la coloco encima del escaparate el muchacho salio con el arma y hubo el forcejeo P: quien saco la pistola R; el muchacho que lo apodan lindo P: la pistola se la quitó usted R: en el forcejeo se la quite P: quien se la quito R: en el forcejeo no se quien y se activo y detono P: cuantas detonaciones hizo R: una sola P: esa arma tiene un mecanismo para evitar que se accione sola R:si. Acto seguido el ABG. GARCIA JIMMY, formula las siguientes preguntas P: Usted detono el arma R: no P: el ciudadano que sacó el arma se encuentra entre los detenidos R: si yo lo puedo identificar P. usted tiene asignación del arma R: si Es todo. Acto seguido la Defensora publica ABG. NELIPZA APONTE, formula las siguientes preguntas P: tiene problemas con alguna persona de las detenidas R: no P: a que hora ocurren los hechos R: como a las 8 P cuanto tiempo paso desde que salio del comando hasta que ocurren los hechos R: 40 minutos P: que parentesco tiene con el muchacho que sacó el arma de su cuarto R: no P como una persona desconocida tiene acceso a la casa R: el es conocido P: quien le abre la puerta de la casa R: la puerta estaba abierta P: generalmente la puerta esta cerrada R: no se P: no había nadie en la casa R: ella es la que estaba luchando P: supuestamente la persona venía corriendo directo al cuarto a buscar la persona R: si P: ha tenido problemas con él R: no P: cuantas detonaciones hubo R: cuando me tiraron al piso una vez P: usted tenía el arma R: yo se la quite P: quien tenia el arma al momento de las detonaciones R: yo tenía el arma primero Es todo. El tribunal pregunta P. donde vive usted R: nuevo Pueblo Sur P: vive en la misma residencia de la señora Marinela R: si hace aproximadamente 6 meses P: se percatò si alguien agredió a la señora R: solo ví una explore Azul P: se percató si la señora Marianela tuvo una riña con la otra ciudadana R: en realidad No P: en que parte de la casa se encontraba cuando la señora Marinela venía detràs de un ciudadano con la pistola R: en la cocina P: la señora venía desde adentro de la casa R: correcto P: se percató cuando el muchacho tomó la pistola R: cuando mi compañera mi avisa P: cuando comienza la riña cuando se percatan que habían agarrado la pistola R: había mucha gente P: participo a su comando sobre la pistola R: si P; su comando no le tomó entrevista sobre la perdida de la pistola R: no tomaron entrevista, un curso mió me dijó que no dijera nada. Es todo. Se hace pasar a la imputada JENNIREE COROMOTO COLINA REYES, quien manifiesta “Estábamos en la casa y mi cuñada estaba en camioneta dándole pecho a su bebe, y mi cuñada llega hablar con otra muchacha porque la llamaron por su nombre y sale marínela y le dice yo si te conozco y sale la funcionaria la otra y empieza la pelea y sale un señor y me da un golpe y ella sacó la pistola y echa tiros al aire y se extravío la pistola es todo” La Fiscal Pregunta P: donde estaba usted R: con mi cuñada P: llamaron por el nombre a una persona que estaba con usted R: si una muchacha P: usted viò quien sacó la pistola R: la funcionaria Lizmar P: escuchó detonaciones R: ella yo ví cuando ella hizo dos disparos. Acto seguido se le concede la palabra al ABG. GARCIA JIMMY, quien formula las siguientes preguntas P: desde cuando conoce a la funcionaria Lizmar R: no la conozco P: donde empozó la riña R: en medio de las dos casas P: cuantas detonaciones hizo la funcionaria R: varias P: porque sabe que desapareció el arma R: porque escucho. Es todo. Acto seguido el Tribunal formula las siguientes preguntas: P. la riña empezò en la vivienda o en la calle R: en la calle es todo. Acto seguido se hace pasar a la ciudadana KARLA MARINA SALAS GARCIA, quien manifiesta “bueno yo estaba compartiendo en casa de mi comadre marianela en eso de las 8 de la mañana, buscamos a su compañera en policarirubana y llaman afuera y estaba una muchacha parada que yo no conozco y me pregunta cosas y me vuela y me tiran en el piso y se metieron para dentro y salen y escucho la detonación y mi esposo me saca y me mete a la casa y cierro la puerta es todo”. Procede la Fiscal a formular las siguientes preguntas P: donde estaba usted R: en la casa de Marinela P: quien la llamó R: no se su nombre pero esta en esta sala P: entre quien se origina la pelea R: entre nosotras dos porque yo no entiendo lo que quiere decir P; primero se origina la pelea R: si P: usted dice que escucho que el arma se había detonado R: si eran muchas detonaciones. Es todo. Acto seguido el defensor ABG. GARCIA JIMMY, formula las siguientes preguntas P. cuando la golpearon estaba dentro de la casa de su amiga o afuera R: afuera P: usted fue hacía la casa de la persona que la agredió R: no P: donde vive usted R: en Antiguo Aeropuerto P: que hacía usted hay R: compartiendo P: vió a la funcionaria haciendo disparos en el aire R: no Es todo. Acto seguido la defensora pública ABG. NELIPZA APONTE, formula las siguientes preguntas P: que parentesco tiene con la funcionaria R: amiga P; quien comenzó la riña R: llegó alguien llamando y me hace una sería de preguntas y no entiendo y me tiraron en el piso P: alguien entró a la casa R: no ví estaba tirada en el piso P: cuantas detonaciones escucho R: 6 o mas. Es todo. Acto Seguido se hace pasar al ciudadano ERNESTO JESUS GONZALEZ, quien manifiesta “estábamos tomando y ellas estaban peleando y Sali corriendo para que dejara el problema y escuche dos disparos y agarre la pistola y la tire al piso y desgarge la pistola en el aire y me quitaron la misma es todo” P. quien le quito la pistola R: Lizmar P: usted la conoce R: si P: usted ha utilizado un arma R: no P: de donde sacó el arma R: se la quite a ella P: quien estaba en la riña R: ellas Lizmar, y la otra P: a quien le consiguen el arma R: la botaron P: quien le quitò el cargador el arma R: el chamo. Es todo. Acto seguido el ABG. GARCIA JIMMY, procede a formular las siguientes preguntas P: había en el callejón miranda R: no P: usted ha estado antes en la casa de marinela R: si trabajo P. porque se origina la riña R no se P: porque le quito el arma a la funcionaria R: porque no se quiso calmar P: quien lo arremete a usted R: ellas dos P: cuando tenía arma en su poder que hizo R: la detone P: quien voto el arma R: calle para el otro solar ella le estaba entregando el arma a la muchacha. Es todo. Acto seguido la Defensora pública ABG. NELIPZA APONTE, formula las siguientes preguntas: P: quien tenía el arma R: Lizmar P: tu le quitas el arma R: si P: porque le quitas el arma R: para evitar una desgracia P que parentesco tienes con lizmar R: somos amigos es todo. Procede este Tribunal a formular las siguientes preguntas P: cuantos disparos hizo la funcionaria R: dos P: donde se origina la riña R: en la calle. Seguidamente se hace pasar al ciudadano LEONARDO JOSE BOADAS ACOSTA. Quien manifiesta lo siguiente “Me trajeron por una riña el primero yo estaba en el fondo de la casa y salgo me consigo a mi esposa con otra señora peleando, la funcionaria peleando con varias personas por la pistola y estaba en el suelo y salen corriendo el chamo de rayas detona el arma y estuvimos voy a donde estaba mi esposa y me cae como seis personas y me echan coñazos y dice el carajo esta es mi hermana y empecé a sacar mi gente mis niños cuando vuelvo a salir salen de la casa y estaban peleando era un arroz con mango y estaban peleando hasta que llegaron los funcionarios es todo”. Acto seguido el Fiscal procede a formular las siguientes preguntas: P sabe como se origina la pelea R: no P: cuantas detonaciones escucho R: 6 o 7, es todo. Acto seguido el ABG. GARCIA JIMMY, formula las siguientes preguntas P: En el momento que escucha el escándalo quienes agraden a su esposa como 3 o cuatro P. cuantas personas habían en la casa R: la dueña, ellas dos mi esposa la mamá de ella y yo P: cuantas personas habían agrediendo a usted R: como 200 . Seguidamente la defensora pública formula las siguientes preguntas ABG. NELIPZA APONTE, P: agredió alguien usted R: soy sincero eso era un arroz con mango y nos dimos todos yo por defensa di también yo defendí que no entraran a la casa, es todo. El Tribunal formula las siguientes preguntas P. cuando usted siente la riña donde estaban R: adentro, es todo. Seguidamente se hace pasar al ciudadano CARLOS ALFREDO ACOSTA LUGO, quien manifiesta “yo me intercedí en un problemas entre las muchachas y saco un arma y tiro dos tiros al aire y el muchacho le quito la pistola y tiro los disparos al aíre y ella saco el cargador y la pistola se cae y la tiro hacia al solar y me agarraron como un delincuente es todo”. La representación Fiscal no formula preguntas. Acto seguido el ciudadano ABG. GARCIA JIMMY, formula las siguientes preguntas P: vive en el callejón miranda R: no P: conoce a las personas R: a la funcionaria Marinela P: donde empezó la riña R: frente a la casa P: quien origino el problema R: todos P: donde arrogo el arma R: hacia el solar para evitar una desgracia. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. HERNAN SANCHEZ, quien señala: “ En vista de lo expresado en esta sala de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 Constitucional solicito libertad plena de mi defendido en virtud de no existir elementos de convicción contra el mismo y que tampoco no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del COPP, mi defendido ANTONY MEDINA, se encontraba cerca de las adyacencias pero no participo en la riña colectiva y hacen el procedimiento y como tal lo aprenden a el ahora esta defensa solicita en caso de haber una duda razonable por parte del Tribunal se decrete una medida cautelar o cualquier otra que designa este Juzgado y considera necesario de conformidad con el artículo 256 del COPP. Es todo”. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. GARCIA JIMMY quien señala: “Es defensa actúa en representación de cuatro ciudadanos LEONARDO JOSE BOADAS ACOSTA, KARLA MARINA SALAS GARCIA, MARIANELA ISABEL CAZORLA DIAZ y LIZMAR YUNINA CHIRINOS VIVAS, estamos frente a una riña colectiva donde las cuatro personas que yo represento sufrieron una golpiza, consta revisión del forense, y la realidad y gravedad de las lesiones de las personas que yo representó esta defensa considera que no hubo riña colectiva por cuanto las cuatro personas son víctimas, por cuanto la policía no trato el procedimiento como es el deber, no hay cadena de custodia, no se le hizo prueba a quien disparo el arma, las funcionarias le dijeron que no eran detenidas sino para declaración y cuando estaban en el hospital las hacen firmar los derechos del imputados, son funcionarias yh representan la institucionalidad del estado, no se puede creer que cuatro personas salgan agredir a mas personas, no existen elementos de convicción donde mi representado hayan incurrido en un delito, el hecho punible no esta como lo manifiesta el Fiscal, se solicita libertad plena del ciudadano LEONARDO JOSE BOADAS ACOSTA, KARLA MARINA SALAS GARCIA, MARIANELA ISABEL CAZORLA DIAZ y LIZMAR YUNINA CHIRINOS VIVAS y solicito copia de expediente. Es todo”. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa publica primera, ABG. NELIPZA APONTE, quien señala: “Tal como consta en las declaraciones de mis defendidos los ampara el principio de la presunción de la inocencia solicito libertad plena de mis defendido por cuanto son víctimas, así mismo solicito evaluación forense de la ciudadana JENNIREE COROMOTO COLINA REYES Y solicito que el ministerio Publico investigue para ver que se determine por el arma de no aparece y considera esta defensa que existe abuso de autoridad es todo“.En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa privada, ABG. BRACHO YORWI, quien señala: “Por todo lo que hemos escuchado solicito la nulidad absoluta de las actas ya que no se encuentra la cadena de custodia. Es todo“.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Escuchadas como han sido lo manifestado por la Representación Fiscal, lo declarado por los imputados y lo alegado por la defensa tanto pública como privada este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: Evidentemente nos encontramos en presencia de un delito de lesiones producidas en una riña entre varias personas, tal como lo establece los artículos 413 que es el artículo rector de las lesiones, en relación al 416 y 424 del Código Penal venezolano vigente, y en el presente asunto tomando las palabras de los ciudadanos defensores no podemos hablar de víctimas ni de victimarios, por cuanto víctimas y victimarlos son todos los que participaron en la mencionada riña y tan es así que de las 11 personas que presenta la Fiscalía sexta en calidad de imputados, nueve de ellas presentan algún tipo de lesión corporal, de manera que no existe duda razonable de que la riña y las lesiones existieron, por cuanto del acta policial se evidencian los hechos y de los exámenes médicos forenses realizados por los médicos adscritos al CICPC, se evidencia la consumación de las lesiones en sus diferentes modalidades y en cada una de las personas que resultaron lesionados. El artículo 424 del Código Penal establece que cuando varias personas hayan participado en un hecho, de homicidio o lesiones, sin poder determinar quien las causo, se castigara a todos con la pena aplicable al delito, disminuida en una tercera parte, eso es lo que en doctrina se denomina complicidad correspectiva, si existe alguna duda razonable de que alguna persona no participo en estos hechos y que en la redada fuesen detenidos por los funcionarios Policiales, son los ciudadanos ANTONY EMIR MEDINA CARRASQUERO y CARLOS ENRIQUE GUANIPA RODULFO, que son los únicos que no presentan lesiones y no se puede demostrar su participación en los hechos al menos en esta epata del proceso. Lo grave de los hechos y a los efectos de que la vindicta publica realice las investigaciones correspondientes, radica en el hecho de que al momento de la riña, sale a reducir un arma de fuego propiedad del estado venezolano, y asignada a un funcionario público, lo cual considera este Tribunal como un hecho grave, por cuanto pudiéramos estar en presencia de otros delitos, pero lo más grave aún; es que el cuerpo instructor en este asunto, es decir la Policía de Carirubana, no deja constancia en el procedimiento de que en el hecho se produjeron disparos, ni mucho menos que hay un arma de fuego propiedad del estado venezolano desaparecida, ni deja constancia de su posterior recuperación, motivo por el cual este Tribunal va ordenar remitir copia certificada de la presente acta a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a los efectos de que designen un Fiscal o sea designado el mismo que lleva el presente asunto, para que verifique si nos encontramos en presencia de otros delitos cometidos por las personas participantes en el hechos.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara sin lugar la solicitud de la defensa Primero de decretar la Libertad Plena de los imputados de autos con excepción los ciudadanos ANTONY EMIR MEDINA CARRASQUERO y CARLOS ENRIQUE GUANIPA RODULFO. SEGUNDO Se declara sin lugar la nulidad de las actas, Se declara con lugar la solicitud Fiscal y se decreta medidas cautelares de conformidad 242 numeral 3° Y 9º del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 30 días y la Prohibición de acercamiento agredirse mutuamente, para los ciudadanos MARIANELA ISABEL CAZORLA DIAZ, LIZMAR YUNINA CHIRINOS VIVAS. KARLA MARINA SALAS GARCIA, LEONARDO JOSE BOADAS ACOSTA, ERNESTO JESUS GONZALEZ, CARLOS ALFREDO ACOSTA LUGO, JENNIREE COROMOTO COLINA REYES, EURYMAR DEL VALLE RODULFO GARCIA y DOMINGO ADRIAN COLINA MARTINEZ, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano, concatenado con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio: LOS MISMOS CIUDADANOS ANTES IDENTIFICADO. TERCERO Se decreta la LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para los ciudadanos ANTONY EMIR MEDINA CARRASQUERO y CARLOS ENRIQUE GUANIPA RODULFO CUARTO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. QUINTO Se acuerdan las copias de la totalidad del expediente solicitadas por la defensa técnica. SEXTO: se ordena remitir copia certificada a la Fiscalía superior del estado Falcón, a los efectos de que designen un Fiscal o el mismo que lleva el presente asunto para que verifique si nos encontramos en presencia de otros delitos cometidos por las personas participantes en el hecho. SEPTIMO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

La publicación de la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan Notificadas las partes.
Remitase el asunto a la Fiscalia 6° en su oportunidad. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS




LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO