REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 30 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000586
ASUNTO : IP11-P-2012-000586

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano HENRY JOSE RAMOS RUIZ, por la presunta comisión del delito de INSTIGADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 84 numerales 1, 2 y 3 , , previsto y sancionado en el artículo 405 de del Código Penal Vigente, en perjuicio de MARLON GARBY PACHAY (OCCISO), procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes Veintinueve (29) de Enero de 2013, siendo las 11:45 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de imputación en virtud de la orden de aprehensión con relación al ciudadano: HENRY JOSE RAMOS RUIZ, quien se encontraba recluido en la Comunidad penitenciaria de coro estado falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. CARLOS COLMENARES, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los defensores privados ABG. HERMES AREVALO Y ABG. IRMARI AREVALO, quienes se encuentran debidamente juramentados, el imputado HENRY JOSE RAMOS RUIZ, previo traslado de la comunidad penitenciaria de coro, la madre de quien en vida respondiera al nombre de MARLON ZAMBRANO (occiso), ciudadana ZAMBRANO DE PACHAY MINERVA MARIA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.180.823. De seguidas se le concede la palabra la ABG. CARLOS COLMENARES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes el escrito de orden de Aprehensión presentado por el ciudadano HENRY JOSE RAMOS RUIZ, por la presunta comisión del delito de INSTIGADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 84 numerales 1, 2 y 3 , en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 de del Código Penal Vigente, en perjuicio de MARLON GARBY PACHAY (OCCISO), toda vez que prometió ayuda, suministro medios para realizarlo y facilitó la perpetración del mismo, ante y durante su ejecución, existen suficientes elementos de convicción que la componen así como la precalificación jurídica la cual puede variar al momento de presentar el acto conclusivo, narrando de forma sucinta como ocurrieron los hechos, procede a leer las actas que se desprenden del presente asunto Penal indicando como ocurrieron los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, en virtud de que por el delito en que esta siendo imputado razón por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, al ciudadano: HENRY JOSE RAMOS RUIZ, consistente en la presentación cada 30 días de conformidad con lo establecido Artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo por cuanto el mismo esta siendo procesado en Juicio dicha medida cautelar no podrá materializarse en estos momentos. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: HENRY JOSE RAMOS RUIZ, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado el imputados para identificarse de la siguiente manera: HENRY JOSE RAMOS RUIZ, de nacionalidad venezolano, natural de Cumana estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 21/03/1976, casado, de profesión u oficio taxista, con residencia Sector Antiguo Aeropuerto, calle 14, casa número 10, Punto Fijo estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-15.290.546, hijo de Emilio Ramos (+) y Carmen de Ramos, teléfono Nro (no posee).

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. HERMES AREVALO, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “La investigación esta realizada en base a otras circunstancias, solicita que se acuerde la libertad ya que las dos personas involucradas en el hecho se dispararon recíprocamente en el hecho y están muertos y las personas presentes no identifican a mi defendido como participante en el hecho, solo existe un comentario la defensa considera que debe darse plena libertad, Es todo”. La Victima procede a manifestar lo siguientes “Mi hijo murió después y fue él que lo mando a matar es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

“Escuchados como han sido lo manifestado por la Representante del Ministerio Publico, así como por la Defensa, lo manifestado por el ciudadano imputado y lo declarado por la víctima, este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones: Se libró una orden de aprehensión contra el ciudadano presente en sala, cuando se libró la orden de aprehensión se libró en base a un señalamiento que hace la víctima en el hospital y señala al ciudadano como presunto responsable del atentado donde resulto herido de gravedad y cuyas heridas le causaron la muerte posteriormente, este un hecho que merece que se siga investigando, por cuanto hay un señalamiento directo de la victima, señalando al imputado de autos y unas llamadas telefónicas entre los teléfonos de la persona que resulto muerta en el sitio por parte de la victima y el teléfono del imputado de autos, lo que amerita que el Ministerio Público continúe con las investigaciones, para determinar la posible responsabilidad que el imputado de autos HENRY JOSE RAMOS RUIZ, en el presente asunto, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a derecho en virtud de lo preceptuado en los artículos 242 del Código Orgánico Procesal, la Medida cautelar Sustituva de Libertad al ciudadano: HENRY JOSE RAMOS RUIZ, por la presunta comisión del delito de INSTIGADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 84 numerales 1, 2 y 3 , previsto y sancionado en el artículo 405 de del Código Penal Vigente, en perjuicio de MARLON GARBY PACHAY (OCCISO), y ordena se decrete el procedimiento ordinario.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la petición del Ministerio Público y en consecuencia se decreta al ciudadano: HENRY JOSE RAMOS RUIZ, de nacionalidad venezolano, natural de Cumana estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 21/03/1976, casado, de profesión u oficio taxista, con residencia Sector Antiguo Aeropuerto, calle 14, casa número 10, Punto Fijo estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-15.290.546, hijo de Emilio Ramos (+) y Carmen de Ramos, teléfono Nro (no posee), la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal, consistente en la presentación ante este Tribunal cada 30 días, por la presunta comisión del delito de: INSTIGADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 de del Código Penal Vigente, en perjuicio de MARLON GARBY PACHAY (OCCISO), medida esta que no se podrá materializar en estos momentos por cuanto sobre el mismo se lleva un procedimiento en el Tribunal Segundo de Juicio. SEGUNDO: Se acuerda oficiar el reingreso del imputado hasta la Comunidad Penitenciaria de Coro del estado Falcón, quedando a la orden del Tribunal Segundo de Juicio. TERCERO: Se decreta la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido 262 del Código Orgánico Procesal penal. CUARTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. QUINTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. SEXTO: Se acuerdan los tres juegos de copias simples solicitados por la defensa. SEPTIMO Notifíquese al director de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO