REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000412
ASUNTO : IP11-P-2011-000412


AUTO DEJANDO SIN EFECTOS MEDIDAS

Visto el escrito presentado por ante este despacho por el ciudadano MIGUEL ANGEL ROMERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-1 0.692.447,nacido en fecha 15/02/1972, de 37 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, natural de Punto fijo, Estado Falcón y residenciado en la Avenida Jacinto Lara, 1er Piso, Oficina 03, Sector Centro de ésta ciudad de Punto Fijo, mediante el cual solicita se le restituyan sus derechos y se dejen si efecto las Medidas Judiciales Preventivas de Carácter Real de Prohibición de y Gravar Bienes y Acciones, el Aseguramiento de Bienes, Bloqueo e Inmovilización de Cuentas Bancarias y/o Cualquier otro Instrumento Financiero Propiedad de las Empresas Servicios Empresariales L.R. C.A, Edificaciones Babel C.A y Consorcio LR. & Babel, C.A, Propiedad de los Ciudadanos Angélica María Lozada Toyo, Nelson de Jesús Betancourt Montoya, y Miguel Ángel Romero Rivas, así como todos y cada uno de los Bienes Pertenecientes a los mismos, en las que pudieran aparecer como Propietarios Accionistas Y LA MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, decretadas por este Tribunal a solicitud Fiscal, En fecha 06 de Febrero del año 2011, por cuanto en fecha 7 de mayo de 2012, se celebro audiencia de acuerdo reparatorio, y el sobreseimiento de la causa, solicitando igualmente se oficie a Sudaban, al Saren y a Emigración y Extranjería, dejando sin efecto dichas medidas, e igualmente se le nombre correo especial, a los fines de llevar el mismo dichos Oficios a las instituciones correspondientes.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizada como ha sido la presente solicitud, este Tribunal verifica que efectivamente En fecha 06 de Febrero del año 2011, este Tribunal Tercero de Control, decreto Medidas Judiciales Preventivas de Carácter Real de Prohibición de y Gravar Bienes y Acciones, el Aseguramiento de Bienes, Bloqueo e Inmovilización de Cuentas Bancarias y/o Cualquier otro Instrumento Financiero Propiedad de las Empresas Servicios Empresariales L.R. C.A, Edificaciones Babel C.A y Consorcio LR. & Babel, C.A, Propiedad de los Ciudadanos Angélica María Lozada Toyo, Nelson de Jesús Betancourt Montoya, y Miguel Ángel Romero Rivas, así como todos y cada uno de los Bienes Pertenecientes a los mismos, en las que pudieran aparecer como Propietarios Accionistas Y LA MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, a los efectos de asegurar las resultas del proceso penal incoado en su contra por el Estado Venezolano.

Igualmente se verifica en el presente asunto, que en fecha 7 de mayo de 2012, se celebro audiencia preliminar, en la cual las partes celebraron un acuerdo reparatorio, y se decreto consecuencialmente el sobreseimiento de la causa, decretándose de inmediato la Libertad de los imputados que se encontraban privados de Libertad. Ahora bien la consecuencia directa del sobreseimiento en causa penal, es la extinción de la acción y al ser declarada extinguida la misma, deben cesar todas las medidas de coerción personal y de carácter real que pesen sobre los imputados de autos y que hayan sido favorecidos con la mencionada decisión, motivo por el cual lo solicitado por el ciudadano MIGUEL ANGEL ROMERO, es procedente en derecho y así será declarado por este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DEJA SIN EFECTO las Medidas Judiciales Preventivas de Carácter Real de Prohibición de y Gravar Bienes y Acciones, el Aseguramiento de Bienes, Bloqueo e Inmovilización de Cuentas Bancarias y/o Cualquier otro Instrumento Financiero Propiedad de las Empresas Servicios Empresariales L.R. C.A, Edificaciones Babel C.A y Consorcio LR. & Babel, C.A, Propiedad de los Ciudadanos Angélica María Lozada Toyo, Nelson de Jesús Betancourt Montoya, y Miguel Ángel Romero Rivas, así como todos y cada uno de los Bienes Pertenecientes a los mismos, en las que pudieran aparecer como Propietarios Accionistas y la Medida de Prohibición de Salida del País., decretadas por este Tribunal en fecha 6 de febrero de 2012, en contra de los ciudadanos ANGÉLICA MARÍA LOZA DA TOYO, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.771.483, nacida en fecha 23/09/1975, de 35 años de edad, de profesión u oficio: indefinida, natural de Punto fijo, Estado Falcón y residenciada en la vía principal Sector Jayana, Casa sin número, al lado de la Escuela de Fútbol, de Esta Ciudad de P Teléfono: 0424-356-38-74, NELSON DE JESÚS BETANCOURT MONTOYA, Venezolano de la cedula de identidad N° V-23.210.721, residenciado en la Puerta Maraven, Avenida Pelayo Sector Oasis N° 04, Calle Curimagua, Casa N° 49, de Esta Ciudad de Punto Fijo; Teléfono: 0414- 2706637 y MIGUEL ANGEL ROMERO RIVAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.692.447, nacido en fecha 15/02/1972, de 37 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, natural de Punto fijo, Estado Falcón y residenciado en la Avenida Jacinto Lara, ler Piso, Oficina 03, Sector Centro de ésta ciudad de Punto Fijo. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) CARACAS, al Servicio Autónomo de Registro y Notarías. (SAREN) CARACAS y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración (SAIME) CARACAS, a los efectos de informarle de la presente decisión y a los efectos legales consiguientes. TERCERO: Se nombra como correo especial al ciudadano MIGUEL ANGEL ROMERO, a los efectos de llevar los oficios a las instituciones correspondientes. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al solicitante, a los efectos que acuda a este despacho para su juramentación. Notifíquese a las partes de la presente resolución. Ofíciese. Cúmplase.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS.

LA SECRETARIA.-
ABG. LUCIBEL LUGO.-