REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-007980
ASUNTO : IP11-P-2012-007980

AUTO REVISANDO MEDIDAS

Visto el escrito presentado ante este Tribunal, por el ciudadano abogado EDIXON VENTURA, actuando con el carácter de defensor Privado del ciudadano RUBEN DARÌO GUERRERO CARDOZO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.187.620, nacido en fecha 01-03-1964, de 48 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio chofer, natural de Tariba San Cristóbal estado Táchira residenciado en: Sector BTV, bloque , piso 2, apartamento B-12, del municipio Carirubana del Estado Falcón, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal, por el presunto delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de JOSE DAVID GUERRERO, en el cual solicita que le sea revisada la Medida de prestación decretada por este Tribunal en fecha 25 de septiembre de 2012, en la cual se le acordaron medidas cautelares sustitutivas de libertad, consistentes en presentaciones ante este Tribunal, cada 8 días y ratificada por la Corte de Apelaciones en fecha 03-10-2012, ante apelación en efecto suspensivo intentado por la vindicta publica y solicitando que las presentaciones se le impongan cada 30 días. Por otra parte en diferimiento de audiencia de fecha 18 de diciembre de 2012, el mencionado imputado de forma verbal, manifestó al tribunal que a raíz de los hechos, se había mudado a la ciudad de Coro y que debía trasladarse semanalmente hasta esta ciudad, a los efectos de presentarse al Tribunal.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Para decidir este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones: de la revisión de la presente causa, se evidencia como bien lo manifiesta el defensor privado, que en fecha 25 de septiembre de 2012, este Tribunal, le impuso al imputado, la Medida Sustitutiva Cautelar a la Privativa de Libertad, por el presunto delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de JOSE DAVID GUERRERO, imponiéndole la obligación de presentarse por ante este Tribunal, cada 8 días, habiendo cumplido el imputado a cabalidad sus presentaciones. Por otra parte el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el imputado o imputada, podrá pedir la revisión de las medidas impuestas, cada vez que lo considere pertinente y el Juez o la Jueza, deberán revisar la necesidad de mantenerlas cada tres meses y cuando lo estime conveniente las sustituirá por una menos gravosa.

En el presente asunto, tomando en cuenta que el imputado reside en la ciudad de Coro, y por cuanto el comportamiento del imputado ha dado que no existe peligro de fuga u obstaculización de la justicia, considera necesaria la revisión de la medida cautelar impuesta y se la amplia a presentaciones cada Quince Días, por ante este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: ACUERDA, AMPLIARLE el lapso de presentación a cada Quince (15) al ciudadano RUBEN DARÌO GUERRERO CARDOZO, antes identificado. Todo de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO