REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-000404
ASUNTO : IP11-P-2013-000404


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de solicitado a la ciudadana JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ESCOBAR, por el presunto delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EMMA COROMOTO MANAURE OBERTO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves (04) de Enero de 2013, siendo las 9:53 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ESCOBAR, efectuado por los Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, en su condición de Fiscal Décima Sexta Encargada del Ministerio Público del Estado Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ESCOBAR. Seguidamente se le pregunta al imputado si designará un defensor de confianza o desea que se le designe un defensor público, manifestando el mismo su deseo de que le designe un defensor público. Haciendo llamar a esta sala al defensor de guardia la ABG. NELIPZA APONTE, en su condición de defensora pública Primera y de guardia, para que asista al ciudadano antes nombrado. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el mencionado: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ESCOBAR, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.706.819, de 41 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Pintor, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 27-09-1971, hijo de Fulgencio Rodríguez (+) y María Escobar (+), Domiciliado en: Sector Creolandia, Calle Sucre, Casa sin número, dos cuadras hacía bajo de un PDVAL, de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono 0416-7644361. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, solicitando para el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ESCOBAR, a quien esta representación Fiscal en este acto imputa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EMMA COROMOTO MANAURE OBERTO, exponiendo la representación Fiscal los elementos de convicción que fundamentan su presunción y manifestó “en razón del delito que por el cual esta siendo imputado el ciudadano, este representante Fiscal solicita a este Tribunal le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad lo cual pudiera consistir en la establecida en el articulo 92 ordinal 8 y una Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a la Prohibición de ejercer violencia física, verbal o Psicológica y la Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial. Es todo". Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando al ciudadano: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ESCOBAR, que SI deseaban declarar. Pasando el estrado al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ESCOBAR, quien manifestó “ los funcionarios llegaron y yo estaba al lado de la puerta y no los quería dejar entrar y yo tenía miedo que me fueran a golpear y me metí en un cuarto y ellos entraron y se metieron todos en el cuarto, aproximadamente 10 funcionarios, y me pusieron boca abajo y me pusieron las esposas, y me daban patadas y golpes, y me golpearon con un tubo en la cabeza, me agarraron y me llevaron a la patrulla. Es todo”. Se deja constancia que ni la Representación Fiscal ni la Defensa Pública formuló preguntas.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. NELIPZA APONTE, quien señala: “ Escuchada la declaración de mi defendido solicito se practique la evaluación medico forense a los fines de dejar constancia del estado que presenta y las lesiones que fueron realizadas presuntamente por lo funcionarios a los fines de que se les apertura un procedimiento disciplinario y penal y sea remitido copia de la presente acta a la Fiscalía superior de este Estado con el objeto de que designe un Fiscal o la misma representación Fiscal que lleva el caso realice las averiguaciones pertinentes por el abuso de autoridad de los funcionarios actuantes y solicito copias simples de la totalidad del expediente. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que el imputado de autos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ESCOBAR, sea el presunto autor del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EMMA COROMOTO MANAURE OBERTO, por cuanto fue denunciado por esta ultima de haberla insultado, y de haberla agarrado por el pelo, para posteriormente golpearla en brazos y piernas. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra.
Por otra parte se verifica según lo declarado por el imputado de autos y de las heridas que a este se le ven a simple vista, observa este Tribunal, una actuación policial desproporcionada y fuera de toda normativa para lograr someter al imputado, por cuanto el mismo presenta heridas en la cabeza y se encuentra golpeado, por lo que este Tribunal acuerda remitir copia certificada de la presente acta, al Fiscal Superior del Ministerio Publico, a los efectos que determine la existencia o no de algún hecho punible por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional que practicaron la detención del imputado de autos, por cuanto este Tribunal ve con mucha preocupación, que en varios procedimientos practicados por la Guardia Nacional, Destacamento de Seguridad Urbana (DESUR), se viene realizando el mismo formato, al decir que el imputado tomo una actitud hostil en contra de la comisión y que en el momento de la detención, se cayo al piso y se golpeo, siendo que los imputados manifiestan en sala, ser sometidos por los efectivos castrenses, a una golpiza al momento de detenerlos, lo cual desdice mucho de la actuación de los mencionados funcionarios. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud Fiscal y se decreta al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ESCOBAR, a quien esta representación Fiscal en este acto imputa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: EMMA COROMOTO MANAURE OBERTO, la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad lo cual pudiera consistir en la establecida en el articulo 92 ordinal 8 y una Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a la Prohibición de ejercer violencia física, verbal o Psicológica y la Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima. SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento Especial de la Ley. TERCERO Se acuerdan las copias de la totalidad del expediente solicitadas por la defensa técnica. CUARTO: se ordena remitir copia certificada a la Fiscalía superior del estado Falcón, a los efectos de que designen un Fiscal o el mismo que lleva el presente asunto para que verifique si nos encontramos en presencia de otros delitos cometidos por los funcionarios actuantes y se le apertura una investigación. QUINTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 16° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO