REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-000405
ASUNTO : IP11-P-2013-000405


AUTO ACORDANDO ARRESTO DOMICILIARIO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JOSE LUIS TIMAURE NAVARRO, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA INTELECTUAL, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano: ENDER FLORES (OCCISO), procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Viernes Cuatro (04) de Enero de 2013, siendo las 10:48 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: JOSE LUIS TIMAURE NAVARRO, efectuado por los Funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y al imputado: JOSE LUIS TIMAURE NAVARRO. Seguidamente se le pregunta al imputado si designará un defensor privado o le sea designado un defensor público, manifestando el mismo su deseo que le designen un defensor público. Acto seguido este Tribunal hace llamar al defensor de guardia haciendo acto de presencia la ABG. NELIPZA APONTE, en su condición de defensora pública Primera y de guardia, para que asista al ciudadano antes nombrado. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el mencionado: JOSE LUIS TIMAURE NAVARRO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.270.414, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio chofer, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 30-04-1992, hijo de Yrene Coromoto Navarro y Laureano Timaure, Domiciliado en: Calle Alí Primera con Callejón Manaure, Manzana 04, casa Número 08, sector Universitario, de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono 0424-6439761 (teléfono de la madre de nombre Yrene Coromoto Navarro). Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes relacionados con la presentación ante este Tribunal con relación a la aprehensión del ciudadano: JOSE LUIS TIMAURE NAVARRO, narra de manera clara, y especifica que existen los elementos de convicción que la componen así como la precalificación jurídica la cual puede variar al momento de presentar el acto conclusivo y de igual manera mantengo incólume mi solicitud de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, con relación al ciudadano: JOSE LUIS TIMAURE NAVARRO, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA INTELECTUAL, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano: ENDER FLORES (OCCISO), es por lo que solicito de conformidad con el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, ratifica en todas y cada una de las partes la solicitud de Aprensión. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano imputado. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano JOSE LUIS TIMAURE NAVARRO, que SI deseaban declarar. Pasando el estrado el ciudadano JOSE LUIS TIMAURE NAVARRO, quien manifestó “ nosotros el 31, un pana mió y yo fuimos a una casa de un pana y seguimos tomando y el pana se fue y llego mi tío y el dueño de la casa se quedo dormido borracho y se quedo el primo de él y otro muchacho y como a eso de las 4 de la mañana nos fuimos a casa de mi tío y seguimos tomando, y llegó la guajirita y me dio un beso y le dije que no quería tener problemas con tu familia y mi papa fue para la casa del señor y busco al papa de la muchacha para que viera que ella me estaba buscando a mi, y la mama agarro a la muchacha a cachetadas y el primo mió me dice que ponga respeto y le dije a la señora que no faltara respeto y le dije al guajiro que no quería tener problemas con nadie y me fui para que el abuelo mió que estaban haciendo sopa, y me quede dormido y vino el pana que se había ido y llego con el papa ya que quedamos que nos íbamos a tomar la sopa y durmiendo y eso como 4 a 4 y 20 de la tarde me para mi papa y me dice que me fuera para la PTJ que me estaban culpando de un muerto y me fui para la PTJ y me fui con la mama del chamo y llegue a la PTJ y dijimos que nos íbamos a presentar porque en el sector maratón un chamo y nosotros no fuimos y los PTJ se fueron y cuando llegaron mandaron al chamo para su casa y me abrieron el expediente ese. Es todo”. Acto seguido la representación Fiscal procede a formular las siguientes preguntas: P: usted conoce a Luz Marina R: la hermana de mi mama P: como se llama la muchacha con la que se estaba besando R: no se P: es primera vez que tenía algo R: si P: donde se encontraba usted R: donde mi Tío Heriberto P: donde vive usted R Cerca de donde ocurrieron los hechos P: conocías al occiso R: no P: la señora le dio una cachetada R: si no le dije nada yo le dije al señor que no quería problemas P; conoce usted a Marlon y el Chavito R; no P; no habías escuchado este apodo R: no P; porta arma de fuego R no P: amenazo usted a la ciudadana Marínela R No P; amenazo a la ciudadana neila R: no P. con quien estaba usted cuando lo golpearon R: mi tío, mi papa, mi hermana, mis hermanitos P: después de eso salio algún sitio R: para que mi abuela P; usted tomo ese día R; si. Es todo. Acto seguido la Defensa Técnica procede a formular las siguientes preguntas: P:donde te encontrabas el día en que ocurrió los hechos R: en mi pieza durmiendo . P: con quien estabas en el sitio R: Eduar mi familiar y el mismo guajiro y también llegó otro familia del guajiro P: has tenido problemas con esa familia R: nunca. Es todo. Acto seguido procede el Juez de la causa a formular las siguientes preguntas: P: como se llama su papa y su mamá R: Yrene Coromoto Navarro y Laureano Timaure. P: que otras personas se encontraban hay R: Eduar Bonia vive cerca de la casa a 5 casas de mi casas, Yernder Borges, mi cuñado Lino zea, mis dos tíos Heriberto navarro, Jovanny Navarro, mi abuela Oscar navarro, mi abuela Francisca Romero, P: todas esas personas pueden ser localizadas hay R; si P: usted tiene algún apodo R: si tato P. usted fue a la casa de Neila Gonzalez con 4 sujetos mas R; no P; hasta que hora estaba durmiendo R: desde la 1 hasta la 4 y 30 de la tarde. P: a que hora fue el incidente de la cachetada R: como a las 11 de la mañana P: en el trayecto de 11 a 1 de la tarde que hizo usted R: con mi familia P. las personas que apodan como Marlon y chavito las conoces R: no P: conoce a Jimmy Zambrano R: si P: conoce a Yender Jose Borges R; pana mio P: tiene conocimiento quienes presenciaron los hechos donde resulto muerto el ciudadano Ender Flores R: no se. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Publica, ABG. NELIPZA APONTE, quien señala: “Tal como lo consagra la Constitución a mi defendido lo ampara la presunción de la inocencia Solicito la libertad de mi defendido o en su defecto la imposición de medida cautelar y solicito copias del expediente. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas como han sido las actuaciones en el presente asunto, este Tribunal observa, que lo elementos de convicción que existen en contra del imputado de autos, son las entrevistas de las ciudadanas LUZ MARINA GONZALEZ, NEIDA BEATRIZ GONZALEZ, quienes señalan que el problema se origina porque, la segunda de las nombradas, a instancias del padre del imputado, fue a la casa del mismo a buscar a su hija, ya que presuntamente esta se estaba besando con el ciudadano JOSE LUIS TIMAURE, lo que ocasiono un ataque de rabia a la mencionada ciudadana, procediendo esta a darle cachetadas a su hija y al imputado le dio dos cachetadas. Señalan las entrevistadas antes mencionadas, que posteriormente vieron al imputado con cuatro sujetos mas por su casa y que escucharon cuando dijeron lo siguiente: ESA ES LA TIPA QUE ME CACHETEO y uno de ellos respondió diciéndole, SI QUIERES LE DAMOS DE UNA VEZ, y respondió EL TATO, no de una no mas tardecita. Sobre los hechos señalan las mismas no se percataron de los mismos, sino que hacen un señalamiento de haber visto al mencionado ciudadano como tato, con los sujetos que mataron a su familiar. Por otra parte, se entrevisto a los ciudadanos Jimi Antonio Zambrano y Yender José, los cuales fueron testigos presénciales de los hechos y los mismos señalan directamente a dos personas apodadas el MARLON Y EL CHAVITO, y manifiestan que estos tuvieron un problema con el hoy occiso y con el padre del mismo, ya que los vio forcejeando y que posteriormente el Marlon le disparo a la victima con una escopeta y después se fueron corriendo, manifestando igualmente que el piensa que era para atracarlos porque los sujetos se la pasan robando por el sector. Igualmente la ciudadana REYES DELGADO DERWIS MEDELEINE, madre del ciudadano de nombre MARLON, señalo que al momento de la visita del CICPC, a su vivienda, los mismos colectaron un cartucho de escopeta de color azul. De manera que la presunta participación del imputado JOSE LUIS TIMAURE, en los hechos crea dudas razonables en este Juzgador, por cuanto los elementos de convicción en su contra son las entrevistas de las ciudadanas antes identificadas, las cuales manifiestan haber tenido un problema con el imputado, que inclusive una de ellas le dio dos cachetadas, lo que pudiera influir subjetivamente en contra del imputado a la hora de hacer señalamientos en su contra, aunado a que el mismo progenitor del imputado fue a buscar a la madre de la adolescente, para que la fuera a buscar para no tener problemas con guajiros, y siendo vecinos ya que viven en casas contiguas, el imputado de autos vaya amenazar con cuatro sujetos de muerte a la mencionada ciudadana, Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho en virtud de lo preceptuado en el artículo 242 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal, la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en el arresto domiciliario al ciudadano: JOSE LUIS TIMAURE NAVARRO, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA INTELECTUAL, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano: ENDER FLORES (OCCISO), Y ASI SE DECIDE.

LOS HECHOS

Según el acta policial los hechos sucedieron de la forma como quedo plasmada en acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, iniciando las averiguaciones relacionadas con el expediente N° K-13-0175-00003, que sigue este Despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, una vez recibida llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de Policarirubana, me constituí en comisión con los funcionarios: DETECTIVE RANNY ZAMARRIPA, AGENTES CARLOS RIERA Y DERWIS GONZALEZ, a bordo de la unidad P-45A, hacia la calle Ah Primera, Callejón Manaure, del sector Tierra Santa, del sector Universitario de esta ciudad, a fin de realizar la primeras averiguaciones que nos conlleven al total esclarecimiento del presente hecho, una vez apersonados en la precitada dirección, fuimos recibidos por el funcionario de Policarirubana, OFICIAL AMAYA LEONARDO, quien se encontraba resguardando el lugar de los hechos e inmediatamente nos mostró el lugar en mención donde se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal, el mismo vestía un pantalón jeans azul, una franelilla de color blanco y una camisa de color azul, seguidamente se procedió a realizar la Inspección Técnica y Fijación Fotográfica, amparados en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido se efectuó un minucioso rastreo por el lugar y sus adyacencia en búsqueda de alguna evidencia que nos conlleve al esclarecimiento del presente hecho, no logrando localizar ninguna evidencia de interés criminalistico, acto seguido nos entrevistamos con una ciudadana que se encontraba en el lugar del hecho, quien dijo ser la progenitora del hoy occiso, quedando identificada de la siguiente manera: LUZ MARINA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural Machiques estado Zulia, de 48 años de edad, nacida en fecha 05-01-1963, estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle Ah Primera con Callejón Manaure, casa sin número de Tierra Santa, del sector Universitario de esta ciudad, titular de la cédula de identidad, V-1t257.778, teléfono O416 462.13.48, la misma nos manifestó que cuatro sujetos desconocidos portando armas de fuego, llegaron al frente de su residencia y sin mediar palabras, le efectuaron un disparo, logrando alcanzar a su hijo de nombre ENDER FLORES ya que ese problema venía a raíz de que su hija de nombre NEIDA GONZALEZ, le diera una cachetada a un vecino de nombre JOSE LUIS y éste a su vez envió a cuatro personas para que la mataran, además nos aportó los datos filiatorios del hoy occiso: ENDER FLORES, venezolano, natural de Machiques Estado Zulia, de 24 años de edad, nacido en fecha 30-04-1988, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad V-25.958.294 y residía en la misma dirección y de su hija, quedando identificada de la siguiente manera: NEIDA BEATRIZ GONZALEZ, venezolana, natural de Machiques, Estado Zulia, de 29 años de edad, nacida en fecha el 04-01-1983, titular de la cedula de identidad V15.391 .387, reside en la misma dirección, luego dicha ciudadana nos señala a un sujeto que se encontraba en la misma calle Ali Primera y como a 50 metros aproximadamente del lugar del hecho y nos manifiesta que esa persona era a quien ella mencionaba como JOSE LUIS, por lo que nos acercamos hasta el ciudadano señalado y éste a su vez, al ver nuestra aproximación, tomó un actitud nerviosa y a tratar del huir del lugar, razón por la cual procedimos a darle la voz de alto, acatando nuestra orden y con las seguridad del caso se le realizó su respectiva inspección corporal, de conformidad con lo previsto el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no lográndole incautar ningún objeto de interés criminalistico; dicho ciudadano quedó identificado como JOSE LUIS TIMAURE NAVARRO, de nacionalidad Venezolana, Natural de esta ciudad, de 20 años de edad, nacido en fecha 30-04-1992, de profesión u oficio Chofer, estado civil, Soltero, residenciado en la calle Ah Primera con Callejón Manaure, casa N° 08, del sector Universitario de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-22.270.414, a quien se le leyó sus derechos según lo establecido en el articulo 127 Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente amparados en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal realizamos la remoción y traslado del cadáver hasta la morgue del hospital Calles Sierra de esta ciudad, donde una vez apersonados en dicho nosocomio y luego de realizarle una minuciosa revisión al cadáver logramos apreciarle múltiples heridas por proyectil de arma de fuego (perdigones) desde la región infrascapular hasta el glúteo izquierdo, con una rosa de dispersión de 51 cmç halo de contusión en forma de orificio, las siguientes heridas son: una (01) herida rante a nivel de la región del brazo derecho, una (01) herida en el flanco derecho de la región inguinal derecha, una (01) herida con entrada y salida en la región articulacion del brazo izquierdo, seguidamente se procedió a realizar la respectiva necrodáctilia, fijación fotográfica. Culminada la misma nos trasladamos hasta la sede de este despacho donde procedí a verificar los nombres y apellidos de la persona occisa en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), por lo que luego de una breve espera se pudo determinar que le corresponde sus nombres, apellidos y número de cédula, arrojando que No posee ningún registro policial, ni solicitud alguna, así mismo se le informó a la superioridad sobre la labor realizada, Anexo a la Presente, actas de Inspecciones Técnicas del sitio, del cadáver, y Fijación Fotográfica al cadáver. Se deja constancia que los ciudadanos LUZ MARINA GONZALEZ, NEIDA BEATRIZ GONZALEZ y JOSE LUIS TIMAURE NAVARRO, fueron trasladados a la sede de este despacho, las dos primeras personas con la finalidad de ser entrevistas entorno al hecho que se investiga y el tercero en calidad de detenido, por lo que se realizó llamada telefónica a la Dra. Dilia Gutiérrez, Fiscal auxiliar Sexta del Ministerio Público, a quien se le informó de los pormenores en relación a los hechos que se narran.
ELEMENTOS DE CONVICCION

El ACTA POLICIAL, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo , tiempo y lugar de los hechos, de la persona que resulto muerta por disparos de armas de fuego, del sitio del suceso y de la detención del ciudadano imputado JOSE LUIS TIMAURE.

INSPECCION TECNICA, N° 0003, de fecha 1 de enero de 2013, suscrita por los funcionarios RANNY ZAMARRIPA, DERWIS GONZALEZ, JOSE GUARDIA y CARLOS RIERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al sitio del suceso.

INSPECCION TECNICA, N° 0003, de fecha 1 de enero de 2013, suscrita por el funcionario RANNY ZAMARRIPA, DERWIS GONZALEZ, JOSE GUARDIA y CARLOS RIERA, al cadáver de la victima en la morgue del hospital Calles Sierra de esta ciudad, donde se le aprecio múltiples heridas por proyectil de arma de fuego (perdigones) desde la región infrascapular hasta el glúteo izquierdo, con una rosa de dispersión de 51 cmç halo de contusión en forma de orificio, las siguientes heridas son: una (01) herida rante a nivel de la región del brazo derecho, una (01) herida en el flanco derecho de la región inguinal derecha, una (01) herida con entrada y salida en la región articulacion del brazo izquierdo.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario CARLOS RIERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las evidencias colectadas en el sitio del suceso y en la morgue del Hospital Calles Sierras.
Acta de entrevista de la ciudadana NEIDA BEATRIZ GONZALEZ, quien expuso lo siguiente: Sucede que el día de hoy en la casa amanecimos bebiendo por el fin de año y como a medio día me llego el vecino y le dijo a mi mama de nombre Luz Marina que fuera a buscar a mi hija de nombre Mary ya que estaba con su hijo JOSE LUIS TIMAURE apodado “EL TATO” dándose los besos y que ellos no querían tener problemas con Guajiros por lo que medio rabia y me fui con el vecino hasta donde estaban nuestros hijos y cuando llegamos estaba ese muchacho besando a mi hija MARY, lo que me causo rabia y golpee a mi hija y le di dos cachetadas a ese joven, el se puso serio y se fue sin decir nada, por lo que agarre a mi hija MARY me la lleve para la casa donde la regañe y no me dijo nada, luego de todo eso comencé a hacer una sopa con la vecina de nombre ELENA y su esposo de nombre ELVIS, pero como Elena estaba amamantando a su hija fui a revolver la sopa y cuando estaba en el fogón veo a EL TATO con cuatro o cinco muchachos a quienes era primera vez que los veía por el sector y él le dijo señalándome ESA ES LA TIPA QUE ME CACHETEO. y uno de ellos respondió diciéndole, SI QUIERES LE DAMOS DE UNA VEZ, y respondió EL TATO, no de una no mas tardecita, lo que me causo miedo y le pregunte a ELENA y a su esposo si habían escuchado y me dijo que si y que yo no debí haberle pegado a ese muchacho ya que eran muy peligrosos, luego de todo eso mis hermanos iban a comprar tres cajas de cervezas y yo le dije que iba con ellos y mi hermano que mataron de nombre ENDER GONZALEZ FLORES, me dice que me quede porque ese muchacho apodado EL TATO, le podía buscar problemas en la calle pero no le hice caso y me fui con mis otros dos hermanos a comprar las cervezas y cuando estábamos por regresar a la casa veo que de un callejón salen los sujetos que estaban hablando con TATO en sentido a mi casa y le comente a ELENA que esos eran los sujetos que estaban con TATO por lo que salí corriendo a la casa pero antes de llegar viene uno de mis hijos menores y me dice que le pegaron un tiro a su TIO ENDER cuando llego al frente de la casa veo a mi hermano tirado con sangre y lo agarre para ayudarlo pero no aguanto y se murió, por lo que llamamos a la policía para su proceso legal, donde llegaron ustedes y se llevaron el cuerpo” Es todo.
Entrevista de la ciudadana LUZ MARINA GONZALEZ, quien expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy 01/01/2012, aproximadamente como a las 05:00, horas de la tarde, momentos cuando me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección antes descrita, llegaron cuatros sujetos desconocidos portando arma de fuego, sin mediar palabras dispararon a mi residencia y le dispararon a mi hijo de nombre ENDER FLORES (hoy occiso) ya que como a las 12:00 horas del medio día mi hija de nombre NEIDA BEATRIZ había tenido, una discusión con mi vecino de nombre JOSE LUIS porque mi sobrina LUZ MARINA MORAN GONZALEZ se estaba besando con JOSE LUIS donde mi hija le había pegado una cachetada a JOSE LUIS. Como a las 02:00 horas de la tarde vi a JOSE LUIS con cuatro sujetos diciéndole y nombrando a mi hija NEIDA que esa era la desgraciada que le había pegado una cachetada que le dieran fuego”
INSPECCION TECNICA, N° 2298, de fecha 1 de enero de 2013, suscrita por los funcionarios OSCAR MORALES, RANNY ZAMARRIPA, MANUEL GERALDO, IRAIDO LOPEZ, CARLOS PINEDA, DERWIS GONZALEZ, JOSE GUARDIA, DANIEL RAMIREZ Y JOSE ORTIZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a una vivienda ubicada en el sector Ramón Vera, calle Orinoco, casa sin numero, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Entrevista del ciudadano YENDER JOSE, quien manifesto lo siguiente. “Resulta que el día de ayer 01-01-2013, como a las 04:30 horas de la tarde mientras compartía con la familia en mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada escuche dos disparos a lo que salí vi a mi vecino de nombre ENDER el guajiro tirado en el piso donde dos sujetos uno portando arma de fuego se fueron corriendo, uno se fue por el lado del monte y el otro por la de vía principal José Leonardo chirinos de dicho sector universitario es todo” a las preguntas del funcionario instructor respondió lo siguiente:: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de lo antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en el sector Universitario, calle principal José Leonardo Chirino, el día de ayer 01-01-2013, aproximadamente a las 04.30 horas de la tarde”. ¿Diga Usted, tiene conocimiento que dichos sujetos portaban algún arma de fuego? CONTESTO: “Uno de ellos tenia una escopeta recortada de color plateada con mango de goma de color negro: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de la características físicas y rasgos fisonómicos de los sujetos actuante en el presente hecho? CONTESTO: “Uno de ellos color de piel blanco contextura delgada de pequeña estatura cabello corto de color negro cara perfilada y vestía para ese entonces una franelilla de color negra con un Jean de color azul, unas botas blanca tenia una gorra de color negra este sujeto era quien portaba el arma de fuego tipo escopeta y le dicen MARLON el segundo de color de piel blanco contextura gruesa de 1.35 metros de estatura cabello corto de color negro cara ovalada y vestía para ese entonces una franelilla de color blanca con un short de color azul, tenia una cotiza de color amarilla como aproximadamente 17 años de edad y le dicen EL CHAVITO” ¿Diga usted, conoce de vista trato o comunicación a los sujetos antes mencionado? CONTESTO: “Si el que portaba el arma tipo escopeta le dicen el MARLON y el otro le dicen EL CHAVITO”: ¿Diga usted, tiene conocimiento, de los datos filiatorios de los ciudadanos mencionados como MARLON y EL CHAVITO? CONTESTO: “Solo se que le dicen MARLON y el otro EL CHAVITO: ¿Diga usted tiene conocimiento donde puede ser ubicado los ciudadanos mencionado como MARLON y EL CHAVITO? CONTESTO: “MARLON reside en el sector sabino barrio Ramón Vera calle Orinoco una casa de color rosada y EL CHAVITO reside en sector el sabino calle Las Palmas una casa de color morado”
Entrevista del ciudadano ZAMBRANO PETIT YIMI ANTONIO, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que en el día de ayer a eso de cómo a las 04:30 de la tarde, yo me encontraba tomando en una esquina por calle Ah Primera del sector Universitario, en eso veo a cuatro personas que llegan al frente de la casa de unos guajiros y se ponen como a discutir y uno de ellos cargaba en su mano una escopeta recortada y de pronto esa persona le disparó a un guajiro y los cuatros salieron corriendo para el monte. Eso es todo. A las preguntas de funcionario instructor respondió lo siguiente: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de lo antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en la calle Ah Primera con Callejón Manaure, del sector Universitario de esta ciudad, como a las 04:30 de la tarde aproximadamente, el día de ayer 01-01- 20 13” ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas actuaron en el presente hecho? CONTESTO: “Eran cuatro personas”: ¿Diga usted, características físicas y rasgos fisonómicos de los sujetos actuantes en el presente hecho? CONTESTO: “El que disparo era de tez clara, de estatura pequeña, contextura delgada, como de 16 años aproximadamente, cargaba una gorra de color negro, un pantalón de color azul y una franelilla de color negro y el otro que estaba forcejando con el papa del muerto era de tez clara, de estatura pequeña, contextura delgada, como de 17 años aproximadamente, cargaba una bermuda azul con una franelilla blanca, estos dos son vecinos del sector y los otros dos no los alcance ver bien, ya que fueron los primeros en salir corriendo ¿Diga usted, nombre o apodos de los sujetos a quien su persona menciona como vecinos del sector ? CONTESTO: “Bueno, el que disparo le dicen MARLON y el que cargaba la franelilla blanca le dicen el CHAVITO” ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “Bueno, Marlon vive en la calle Orinoco y el Cha vito vive en la calle las Palmas del sector Universitario” Diga usted, conoce de vista trato o comunicación a los sujetos antes mencionados? CONTESTO: “Los conozco solo de vista, ya que ellos se la pasan siempre caminando por el sector donde yo vivo.” ¿Diga usted, tiene conocimiento de cómo es la conducta de estos sujetos por el sector donde usted reside? CONTESTO: “Ellos son hampas, se la pasan azotando y robando a todos los vecinos del sector y siempre andan armados.”¿Diga usted, característica del arma de fuego que portaban estos sujetos para el momento del hecho? CONTESTO: “Como dije anteriormente, solo vi una escopeta recortada de color plateada y con la cacha y mango negro y fue con la que disparo MARLON” ¿Diga usted, cuantas detonaciones escucho su persona para el momento del hecho? CONTESTO: “Solo un disparo” ¿Diga usted, tiene conocimiento porque se suscito el hecho? CONTESTO: “De repente era para atracarlos, porque esos muchachos solo se dedican a eso” ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantas personas resultaron herida para el momento del hecho? CONTESTO: “Solo hubo un muerto que yo sepa” ¿Diga usted, que tipo de relación guardaba su persona con el hoy occiso de nombre ENDER FLORES? CONTESTO: “Solo lo conocía de vista, ya que el tenia poco tiempo viviendo en el sector” ¿Diga usted, tiene conocimiento de que tipo de relación existe entre los sujetos a quien su persona menciona como MARLON y el CHAVITO.
Entrevista del ciudadano YULEIDYS GUIGÑAN, quien expuso lo siguiente: “Bueno resulta ser que le día de hoy 02-01 -201 3, como a las 11:30 horas de la mañana llego una comisión de la PTJ en mi casa y me preguntaron que quien era la dueña de la casa por lo que le respondí que era yo y me preguntaron por mi hijo de nombre GABRIEL ALEXANDER GAMERO GUIGÑAN, y yo les respondí que no estaba en mi casa porque desde hace rato había salido, por lo que me trajeron a este despacho para declarar porque según mi hijo estaba involucrado en la muerte de un guajiro. Es todo”.
Entrevista de la ciudadana: REYES DELGADO DERWIS MEDELEINE, quien expuso lo siguiente: “Sucede que el día de hoy en horas de la mañana cuando tenía poco tiempo de llegar a mi casa, llegó una comisión del CICPC, preguntando por mi hijo de nombre MARLON, por lo que le dije que no sabía ya que yo me había ido para la casa de mi mamá desde el 31/12/12 en horas de la tarde a pasar el fin de año y regresé el día de hoy a la casa, es Todo.” A algunas de las preguntas del instructor respondió lo siguiente: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de su hijo mencionado como MARLON? CONTESTO: ‘El se llama MARLON DAVID TELLERIA DELGADO, Nacionalidad Venezolana, Natural de esta ciudad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, de 16 años de edad, fecha de nacimiento desconoce, no ha cedulado, residenciado en mi misma residencia.” ¿Diga usted, los funcionarios que ingresaron a su residencia llegaron a colectar algún tipo de evidencia. CONTESTO: Si ellos consiguieron un cartucho de color azul encima de una mesita. Diga usted cuales son las amistades que frecuenta su hijo de nombre Marlon. CONTESTO: Aunque yo no conozco mucho por allí, se la pasa con otro muchacho que le dicen el Chavito, pero no se quienes son los demás.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 9700-175-ST, de fecha 2 de enero de 2013, suscrita por el funcionario CARLOS PINEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a un cartucho para arma de fuego, tipo escopeta, en su estado original, calibre 12 mm.
PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 1 de enero de 2013, suscrito por el DR GUISSEPPE CARUZO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al cadáver de la victima ENDER FLORES,, el cual establece como causa de muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO, LESIONES VISCERALES MULTIPLES. HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Al ciudadano: JOSE LUIS TIMAURE NAVARRO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.270.414, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio chofer, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 30-04-1992, hijo de Yrene Coromoto Navarro y Laureano Timaure, Domiciliado en: Calle Alí Primera con Callejón Manaure, Manzana 04, casa Número 08, sector Universitario, de esta ciudad de Punto fijo Estado Falcón, número de teléfono 0424-6439761 (teléfono de la madre de nombre Yrene Coromoto Navarro), la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 242 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal, consistente en el Arresto domiciliario en la siguiente dirección: SECTOR BELLA VISTA, CALLE FALCÓN, CASA SIN NÚMERO, DONDE ESTA UN TALLER FAMILIAR DONDE ARREGLAN BUSETAS DE JUDIBANA, CASA DE LA TIA DE NOMBRE FRANCY NAVARRO, TITULAR DE LA CÈDULA DE IDENTIDAD 14.227.832, TELEFONO 0426-161.4650, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA INTELECTUAL, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano: ENDER FLORES (OCCISO). SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO Se acuerdan las copias de la totalidad del expediente solicitadas por la defensa técnica. CUARTO: se ordena remitir copia certificada de todas las actuaciones que conforman el presente asunto al Fiscal superior del estado Falcón, a los efectos de que inicien una averiguación toda vez que se encuentran involucrado un menor de edad. QUINTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO