REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, quince de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: IP21-N-2013-000013
PARTE RECURRENTE: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, identificado con pasaporte español No AAB 626.585, actuando en el carácter de representante de la sucursal “ACCIONA AGUA, S.A” Sociedad Mercantil debidamente inscrita ante el Registro Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 20008, bajo el N° 21, tomo 98-A Cto.
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: FREDDY E. GOITIA Y JOSE ANDRES LOPEZ NAVEDA, inscritos en el Instituto de Previsión del abogado bajo los números 53.281 y 144.303, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 055-2012, DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, en fecha 21 de Septiembre de 2012.
I) ANTECEDENTES
Visto el Recurso de Nulidad presentado en fecha 08 de febrero de 2013, por ante la sede de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, identificado con pasaporte español numero AAB 626.585, actuando en el carácter de representante de la sucursal de la Sociedad Mercantil “ ACCIONA AGUA, S.A”, debidamente inscrita ante el Registro Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 2008, bajo el N° 21 tomo 98-A Cto., asistido por los abogados FREDDY E. GOITIA y JOSE ANDRES LOPEZ NAVEDA, inscritos en el Instituto de Previsión del abogado bajo los números 53.281 y 144.303, respectivamente, contra la Providencia Administrativa N° 055-2012 de fecha 21 de septiembre de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, contenida en el expediente administrativo Nº 053-2012-01-000084, mediante el cual ordeno reenganchar al ciudadano FRANCISCO GARCIA AARON, en el mismo cargo y en las mismas condiciones laborales en que venia desempeñándolo. Asimismo, le ordenaron a la parte accionada a pagar la totalidad de los salarios caídos, y los demás beneficios dejados de percibir por la parte accionante desde la fecha del despido ocurrido. Este Tribunal dio por recibido el presente expediente, en fecha 8 de febrero del 2013, quedando asignado en el Sistema Iuris 2000 bajo el No IP21-N-2013-000013.
Pues bien, este Tribunal ante la inexistencia de un procedimiento expreso en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en atención a los principios Constitucionales, con la finalidad de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva que debe imperar en las actuaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; tomando en cuenta el carácter tuitivo de las normas adjetivas y sustantivas de derecho del trabajo, procede a la aplicación de la normativa prevista en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el Código de Procedimiento Civil, en cuanto sea aplicable, ello sin perder de vista en la medida de los posible la estructura del proceso laboral.
II) MOTIVA.
II.1) DE LA COMPETENCIA
En primer lugar, debe este Sentenciador determinar su competencia para conocer sobre el presente Recurso de Nulidad en contra de la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo de la Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón de fecha 21 de septiembre de 2012.
Al respecto, el artículo 25 numeral 3 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 377.244, reimpresa nuevamente por errores materiales en fecha 22 de Junio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.451; y conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 955 con carácter vinculante de fecha 23 de Septiembre de 2010, con Ponencia del Magistrado, Dr. FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ, Exp No10-0612, caso Bernardo Santeliz Torres y otros, contra la Sociedad Mercantil Central La Pastora, C.A.; la cual estableció, que el conocimiento de las acciones intentadas con ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo en materia de inamovilidad, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 Constitucional, a los Tribunales del Trabajo, correspondiendo en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo. En consecuencia, observando este Tribunal que el presente recurso fue interpuesto en fecha 08 de febrero de 2013; es decir, después de la entrada en vigencia de la citada Ley, contra una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; resulta competente este Tribunal para conocer del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto. Así se declara.
II.2) DE LA ADMISIBILIDAD
Determinado lo anterior, debe dejarse claro que las causales de inadmisibilidad deben ser revisadas de conformidad con lo establecido al respecto por el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; no obstante, como quiera que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que “Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley”; la tramitación y consecución del procedimiento de la presente causa se realizara según lo establecido en el artículo 76 y siguientes de dicha Ley. En este mismo orden de ideas, debe necesariamente este sentenciador verificar si el cumplimiento del articulo 425, en su numeral 9 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, la cual establece: “En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la citación jurídica infringida”.
Ahora bien, Visto el Recurso de Nulidad Interpuesto por el ciudadano Miguel Ángel Rodríguez, identificado con pasaporte español No AAAB 626.585, actuando en el carácter de representante de la sucursal de la Sociedad Mercantil “ACCIONA AGUA, S.A”, este sentenciador observa que el acta de visita de inspección de fecha 20/11/2012, realizada por la licenciada Nancy Pérez Guerrero, identificada con la cédula de identidad N° 7.574.581, en la cual dejo constancia los alegatos de las parte en la cual el accionante indica “se deja constancia de que no se dio cumplimiento al reenganche y pago de salarios caídos” y la parte accionada indico “ esta representación de la entidad de trabajo deja constancia que suscribe la presente acta bajo reserva por cuanto si se cumplió con reincorporar al trabajador a su puesto de trabajo y se cumplió con pagar los salarios caídos y demás beneficios laborales” alegatos que se encuentran inserto en los folio 273 al 275 del presente expediente y por otra parte la Inspectora del Trabajo encargada Abg. Damaris Alemán, dejo sentado en la propuesta de Sanción, contra la entidad de trabajo ACCIONA AGUA S.A de fecha 20 de noviembre de 2012, lo siguiente: “... en fecha 20/11/ 2012, dejo constancia de lo siguiente: “(…) debido a lo antes expuesto se deja constancia de que no se dio cumplimiento al reenganche y pago de salarios caído (…)”, dichas afirmaciones se extraen del folio inserto bajo el No 281 del presente expediente.
Bajo estas consideraciones, concluye este sentenciador que al no constar en las actas procesales, certificación alguna que determine la reincorporación a su sitio de trabajo del ciudadano FRANCISCO GARCIA AARON, identificado con la cédula de identidad No 6.265.215, y realizada como fue la propuesta de sanción, librada por dicho órgano administrativo del trabajo, es por lo que este tribunal se abstiene de sustanciar el presente procedimiento administrativo, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo, no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida, por lo que mal puede este sentenciador dar curso al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, toda vez que existe una causal de inadmisibilidad taxativa en el contenido del articulo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Y así se declara.
III) DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, identificado con pasaporte español No AAB 626.585, actuando en el carácter de representante de la sucursal “ACCIONA AGUA, S.A” Sociedad Mercantil debidamente inscrita ante el registro de la Sociedad Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 2008, bajo el N° 21, tomo 98-A Cto, asistido por los abogados FREDDY E. GOITIA Y JOSE ANDRES LOPEZ NAVEDA, inscritos en el Instituto de Previsión del abogado bajo los Nos 53.281 y 144.303, respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº 055-2012 de fecha 21 de septiembre de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, contenida en el expediente administrativo Nº 053-2012-01-000084, mediante el cual declaró CON LUGAR la solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS interpuesta por el ciudadano FRANCISCO GARCIA AARON, identificado con la cédula de identidad No V-6.265.215, contra la empresa ACCIONA AGUA S.A. SEGUNDO: Se ordena el archivo del referido asunto, una vez transcurrido el lapso legal sin que las partes hayan interpuesto algún tipo de recurso contra la proferida Sentencia.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil trece (2013) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. DANILO CHIRINO DIAZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. STEPHANIE PARRA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 15 de febrero de 2013, a la hora de las Tres y Treinta minutos pos meridiem (03:30 p.m.). Se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Conste Coro Fecha Señalada.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. STEPHANIE PARRA
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