Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
CAPITULO PRIMERO:
- Invoca el merito favorable que de las actas del presente proceso se infiere. Con respecto a esta promoción, este sentenciador siguiendo la nomofiláctica jurisprudencial, en cuanto a este particular, el cual ha reiterado el criterio que expresa que el Merito Favorable No es considerado medio probatorio, sino la invocación de los Principios de Adquisición y Comunidad de la prueba, en concatenación con el principio de Iura Novic Curia, es decir, el juez es conocedor del derecho. En tal sentido, No se admite. ASÍ SE ESTABLECE.

CAPITULO SEGUNDO
PRUEBAS DOCUMENTALES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 77 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve los siguientes medios probatorios documentales, a saber:

1. Original certificada de Actas de Reclamo proveniente de Sala de Reclamos, Consulta y Conciliación, expediente administrativo Nro. 053-2011-03-00374. De fecha 03/03/2011, marcada con la letra “A”, llevada por la Inspectoría del Trabajo Alí Primera de Punto Fijo.
2. Original de Contrato de Trabajo, emitido por la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (U.N.E.F.M), marcado con la letra “B”.
3. Solicitud Original de préstamo de instalación deportiva, marcado con la letra “C”.
Este Tribunal admite las referidas instrumentales en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.
De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente asunto llevado por este Tribunal, se evidencia que la parte demandada UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (U.N.E.F.M.), no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, motivo por el cual no consignó escrito de Promoción de Pruebas en la oportunidad legal correspondiente para ello; tal como lo señala el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no aportando ningún elemento probatorio sobre el cual éste Tribunal se deba pronunciar sobre la admisibilidad. ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, de conformidad con el Artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, fija el acto de Audiencia de Juicio Oral y Pública correspondiente al presente asunto, para el día viernes Quince (15) de marzo del año dos mil trece (2013), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los 21 días del mes de febrero del año 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO


ABG. EVELIO VILORIA

LA SECRETARIA

ABG. DANIELIS GUARECUCO

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA


ABG. DANIELIS GUARECUCO