REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCON.


EXPEDIENTE Nº: 5414
DEMANDANTE: OSCAR RAMON SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.517.139.
DEMANDADA: LUISA CARNICELLA SCARCELLA DE LEONE, de nacionalidad Italinana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-110.563.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (INCIDENCIA DE INHIBICIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia en Cuaderno Separado, conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 18 de febrero de 2013, por la Abogada NELLY CASTRO GOMEZ, en su carácter de Jueza Suplente especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa N° 15.233-12, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de AMPARO CONSTITUCIONAL seguido por OSCAR RAMON SAAVEDRA, antes identificados, contra LUISA CARNICELLA SCARCELLA DE LEONE, antes identificada.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que la Jueza a quo en fecha 18 de febrero de 2013, mediante Acta manifestó su voluntad de Inhibirse y de no seguir conociendo la mencionada causa, fundamentándose en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, lo que pudiera comprometer su condición de juzgadora al momento de dictar sentencia.
La abogado NELLY CASTRO GOMEZ, en su carácter de Jueza Suplente especial del mencionado Juzgado, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de la decisión de Inhibición: “Me inhibo la presente causa por estar incursa en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debido a que emitió opinión al fondo del asunto mediante Acto de la celebración de la Audiciencia Oral y Pública Constitucional, celebrada en fecha 13 de Diciembre de 2012, decisión esta que fue anulada por el Tribunal Superior en fecha 18 de Enero de 2013…”.
Esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de Inhibición de la jueza a quo, se encuentra suficientemente motivado, pues expresa pormenorizadamente el hecho que es motivo o causal de impedimento subjetivo para seguir conociendo la mencionada causa. En este sentido esta Juzgadora observa que la causal invocada se subsume en el contenido del ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, lo que pudiera afectar la imparcialidad de la jueza inhibida al momento de decidir; es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogado NELLY CASTRO GOMEZ en su carácter de Juez Suplente especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por haber demostrado la existencia de la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese mediante oficio al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, veinticocho (28) de Febrero de dos mil trece (2013), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.

LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 28/2/13, a la hora de las once de la mañana (11:00 a.m.). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA.


Sentencia Nº 041-F-28-02-13.-
AHZ/YT/jessica.-
Exp. Nº 5414.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.