REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. SANTA ANA DE CORO, 8 DE FEBRERO DE 2013. AÑOS 202º Y 153º.-

Visto el anuncio de recurso de casación interpuesto por el abogado PEDRO LARA HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.750, en su carácter de apoderado judicial de D´CARLOS S.A., representada por la ciudadana ÁNGELICA MARÍA AMAYA MOLINA en su condición de Presidenta y el ciudadano CARLOS ENRIQUE GUTIERREZ IRAUSQUIN, en su carácter de Vicepresidente, contra el fallo N° 208-N-28-11-12, de fecha 18 de noviembre de 2012, dictado por este Tribunal, mediante el cual declaró Sin lugar la apelación ejercida por el recurrente, actuando en su carácter antes indicado, contra las decisiones interlocutorias de fecha 13 de febrero de 2012, dictadas por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo de la impugnación a la fianza ofrecida por la parte demandada y la medida de embargo decretada a raíz del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoado por la empresa AMERICAN DISTRIBUTION DE VENEZUELA C.A., contra la recurrente., quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa que la demanda fue admitida el 2 de noviembre de 2011, y estimada en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo), y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación, en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de la admisión de la demanda, la unidad tributaria era de setenta y seis bolívares (Bs. 76,oo), lo que equivale a trece mil ciento cincuenta y siete con ochenta y nueve unidades tributarias, (13.157,89 U.T.), superior al valor fijado en la mencionada Ley, este Tribunal ADMITE el Recurso de Casación y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase. Diaricese.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA

Nota: Se libró oficio N° 066-13, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en cuatro (4) piezas; la primera pieza: constante de doscientos setenta y seis (276) folios útiles; la segunda pieza: en seiscientos ocho (608) folios útiles; la tercera: en setecientos cuarenta y tres (743) folios útiles; y la cuarta: en cincuenta y un (51) folios útiles; conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA

AHZ/YTB/jessica.-
Exp. Nº 5294.-