REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. SANTA ANA DE CORO, 8 DE FEBRERO DE 2013. AÑOS 202 Y 153.

Visto el anuncio de recurso de casación interpuesto por el abogado NUMA JOSÉ MIRANDA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.748, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia N° 013-E-18-1-13, de fecha 18 de enero de 2013, dictada por este Tribunal, en la cual se declaró con lugar la apelación ejercida por el abogado GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.731, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2012, con motivo del juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por el ciudadano RAFAEL QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-9.529.300, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.932, contra los ciudadanos MARÍA MERCEDES LÓPEZ LOYO, WILLIAMS RAÚL CAMPOS, DIONIBEL AUXILIADORA FANEITE QUERO y EDY JOSÉ JIMÉNEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.485.629, V-4.639.025, V-11.478.433 y V-9.924.544, respectivamente; este Tribunal para resolver sobre su admisibilidad observa que la demanda fue admitida el día 11 de junio de 2012 (f. 84; I p.), y estimada en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00 Bs.), y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación, en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de la admisión de la demanda la unidad tributaria era de noventa bolívares (90,00 Bs.) lo que equivale a seiscientos sesenta y seis coma sesenta y seis unidades tributarias (666,66 U.T.) inferior al valor fijado en la mencionada Ley, en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE el anuncio del Recurso de Casación. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil. Diarícese.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. YELIXA TORRES BRIZUELA.

AHZ/YTB/pcm.
Exp Nº 5390.