REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO; 15 DE FEBRERO DE 2013.
AÑOS; 202° y 152°
EXPEDIENTE Nº 15.195-12.
SOLICITANTE: Ciudadana ROSARIO MARGARITA LOPEZ POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.966.138, domiciliada en la casa S/N, ubicado en la calle Teofilo castro del sector Las Cruces de la Parroquia Cabure del Municipio Petit del Estado Falcón.
INTERDICTADO: ELIAS JAVIER MARTINEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.582.141, domiciliado en la casa S/N, ubicado en la calle Teofilo castro del sector Las Cruces de la Parroquia Cabure del Municipio Petit del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL: WILMAN CASTRO MOCIZO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 85.729.
MOTIVO: INTERDICCION CIVIL.
TIPO DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE.
Vista la solicitud de INTERDICCION CIVIL del Ciudadano, ELIAS JAVIER MARTINEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.582.141, domiciliado en la casa S/N, ubicado en la calle Teofilo castro del sector Las Cruces de la Parroquia Cabure del Municipio Petit del Estado Falcón, presentado por la Ciudadana ROSARIO MARGARITA LOPEZ POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.966.138, domiciliada en la casa S/N, ubicado en la calle Teofilo castro del sector Las Cruces de la Parroquia Cabure del Municipio Petit del Estado Falcón, presentada para su distribución por ante éste Tribunal en fecha 09 de Julio de 2012, mediante la cual expone:
“..Soy madre del Ciudadano ELIAS JAVIER MARTINEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.582.141, ahora bien, en virtud del fallecimiento del padre de mi hijo, quien laboraba en Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), se esta gestionando ante dicha institución la Pensión de Sobreviviente, en beneficio de Elías Javier Martínez López, y por cuanto nuestro hijo es analfabeto, soltero, y sin hijos, padece de discapacidad por retardo mental agravado, tal y como se evidencia de las documentales antes señaladas y que se acompañan como medios probatorios; y para que este tribunal competente, previa valoración declare procedente la solicitud de Interdicción Civil de mi discapaz hijo, requisito este indispensable para que dicha Institución le otorgue la mencionada pensión por lo que acudo a este Tribunal con la facultad que me otorga la Ley una vez habiéndose cumplido los tramites legales, ordene lo conducente para el fallo que decrete la interdicción al mencionado ciudadano, tal como lo establecen los Artículos 395 y siguientes del Código Civil Vigente…”.
En fecha 12 de Julio de 2012, se procedió a admitir el presente solicitud, ordenándole la notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia en familia; asimismo, se fijo el Cuarto (4°) día de despacho siguiente a esa fecha a la hora de las 2:00 de la tarde, para el traslado y constitución del Tribunal en la casa de habitación del Ciudadano ELIAS JAVIER MARTINEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.582.141.
En fecha 20 de Julio de 2012, el alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En fecha 20 de Julio de 2012, mediante diligencia la Ciudadana ROSARIO MARGARITA LOPEZ POLANCO, plenamente identificada en autos, confirió Poder Apud Acta, al Abogado MANUEL ALCIDES RODRIGUEZ, WILMAN CASTRO MOCIZO, POLIVIO RAMON COLINA CAGUAO Y EFREN EMAR MOLINA POLANCO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 25.176, 85.729, 154.377 y 155.338.
En fecha 23 de Julio de 2012, el Tribunal emitió auto mediante el cual tuvo como parte en la presente solicitud a los Abogados MANUEL ALCIDES RODRIGUEZ, WILMAN CASTRO MOCIZO, POLIVIO RAMON COLINA CAGUAO Y EFREN EMAR MOLINA POLANCO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 25.176, 85.729, 154.377 y 155.338.
En fecha 27 de Julio de 2012; oportunidad para llevarse a cabo el traslado, constituido en la casa de habitación del ciudadano ELIAS JAVIER MARTINEZ LOPEZ, y por cuanto la parte solicitante no compareció a dicho traslado, se declaro desierto el traslado.
En fecha 30 de Julio de 2012, mediante diligencia el Abg. WILMAN CASTRO MOCIZO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 85.729, actuando en su carácter de acreditado en autos, donde solicita nueva oportunidad para llevarse acabo el traslado.
En fecha 02 de Agosto de 2012, se procedió a fijar al Quinto (5°) día de despacho siguiente a esa fecha a la hora de las 8:30 de la mañana, para el traslado y constitución del Tribunal en la casa de habitación del Ciudadano ELIAS JAVIER MARTINEZ LOPEZ.
En fecha 10 de agosto de 2012, siendo las 8; 30 de la tarde se traslado y constituyo el tribunal en la casa de habitación de la ciudadana ELIAS JAVIER MARTINEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.582.141, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 396 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de Septiembre de 2012, el Tribunal procede a designar como experta Psiquiatra a la ciudadana XIOMARA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, medico Psiquiatra, domiciliada en la calle Palmasola, Nro. 36, entre calle proyecto y paseo ayacucho de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado falcón, a los fines de que previa aceptación y juramentación respectiva, proceda a efectuar informe detallado del estado de salud del Ciudadano ELIAS JAVIER MARTINEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.582.141, de éste domicilio, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil. Asimismo, se fijo el tercer (3er) día de Despacho siguiente al de constar en autos el resultado de su notificación, para que comparezca por ante este tribunal, a su aceptación o excusa y en el primer caso preste juramento de ley. Librándose boleta
En fecha 09 de Noviembre de 2012, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Doctora XIOMARA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, medico Psiquiatra, domiciliada en la calle Palmasola, Nro. 36, entre calle proyecto y paseo ayacucho de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. Agregándose a los autos.
En fecha 14 de Noviembre de 2012, se llevo a cabo acto de juramentación de la EXPERTO MEDICO de la Doctora XIOMARA MELENDEZ.
En fecha 09 de Enero de 2013, el tribunal ordena reponer la causa al estado de trasladarse y constituirse nuevamente en la vivienda del ciudadano ELIAS JAVIER MARTINEZ LOPEZ, así mismo se acordó nombrar y juramentar a un segundo experto, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil en concordancia con los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 10 de Enero de 2013, con vista la reposición de la causa al estado de trasladarse y constituirse nuevamente en la vivienda del presunto interdictado, se fija al tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a la hora de las 10:30 a.m.
En fecha 15 de Enero de 2013, siendo las 10: 00 de la mañana se traslado y constituyo el tribunal en la casa de habitación de la ciudadana ELIAS JAVIER MARTINEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.582.141, a los fines de subsanar la omisión que se produjo en el primer traslado como es de interrogar al presunto Interdictado, a quien la juez procede a entrevistar sobre las siguientes preguntas: Primera Pregunta: Diga cual es su nombre? Respondió: Elías.-Segunda Pregunta: Como se llama tu mama? Respondió: mama.- Tercera Pregunta: Cuantos hermanos tienes? Respondió: observación: se queda mirando a la juez y no responde y se ríe.- Cuarta Pregunta: Como se llama tu escuela? Respondió: observación: no pronuncia palabras, solo hace señales.- Quinta Pregunta: Como se llaman tus amigos? Respondió: caca, chus y se sonríe; dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 396 del Código de Procedimiento.-
En fecha 16 de Enero de 2013, el Tribunal procede a designar como experta Psiquiatra a la ciudadana MARINAISABEL VARGAS, venezolana, mayor de edad, medico Psiquiatra, domiciliada en la Avenida Manaure diagonal a la Inspectoria de Transito (Centro Ecografico virgen del carmen) de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a los fines de que previa aceptación y juramentación respectiva, proceda a efectuar informe detallado del estado de salud del Ciudadano ELIAS JAVIER MARTINEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.582.141, de éste domicilio, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil. Asimismo, se fijo el tercer (3er) día de Despacho siguiente al de constar en autos el resultado de su notificación, para que comparezca por ante este tribunal, a su aceptación o excusa y en el primer caso preste juramento de ley. Librándose boleta.-
En fecha 24 de Enero de 2013, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Doctora MARINAISABEL VARGAS, venezolana, mayor de edad, medico Psiquiatra, domiciliada en la Avenida Manaure diagonal a la Inspectoria de Transito (Centro Ecografico virgen del carmen) de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. Agregándose a los autos
En fecha 30 de Enero de 2013, se llevo a cabo acto de juramentación de la EXPERTO MEDICO de la Doctora MARINAISABEL VARGAS, concediendo Cinco (05) días de despacho, a los fines de que presenten el Informe respectivo.-
En fecha 08 de Febrero de 2013, presentaron escrito de Informes las ciudadanas XIOMARA MELENDEZ y MARINAISABEL VARGAS, actuando en su carácter de expertas en la presente causa.-
TRAMITACION EN PRIMERA INSTANCIA
Se evidencia en las actas procesales que esta juzgadora, dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil Venezolano, como lo es:
• TRASLADARSE Y CONTITUIRSE, en la casa de habitación del presunto Interdictado Ciudadano ELIAS JAVIER MARTINEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.582.141, domiciliado en la casa S/N, ubicado en la calle Teofilo castro del sector Las Cruces de la Parroquia Cabure del Municipio Petit del Estado Falcón.-
• INTERROGAR: Al presunto interdictado así como familiares y amigos.-
• NOMBRAR DOS EXPERTOS MEDICO: DRA(S) XIOMARA MELENDEZ y MARINAISABEL VARGAS.-
• PRESENTACION DE INFORMES MEDICOS: emitidos por las expertas designadas por ante este despacho y debidamente juramentadas; la cual según informes diagnostican que el presunto interdictado ciudadano ELIAS JAVIER MARTINEZ LOPEZ, desde su infancia se encuentra con retardo mental debido a Síndrome de Down, poseen fascies mongoloides, fascies típicas de dicho síndrome, así como dificultad para articular palabras.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su escrito libelar la ciudadana ROSARIO MARGARITA LOPEZ POLANCO, manifiesta que el Ciudadano ELIAS JAVIER MARTINEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.582.141, domiciliado en la casa S/N, ubicado en la calle Teofilo castro del sector Las Cruces de la Parroquia Cabure del Municipio Petit del Estado Falcón, quien desde su infancia padece de un severo retardo mental debido a que padece de Síndrome de Down según informe Medico emitido por la Lic. Magali Guerda López, quien lo ha venido tratando últimamente y podrá dar fe cuando el tribunal así lo solicite. Por razones de índole legal y por cuanto a los fines de gestionar Pensión de Sobreviviente dejada por su Padre SERGIO RAFEL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.996.913, quien falleció ab-intestato el día 12 de Junio de 2011 en ésta Ciudad de Coro, quien laboraba en el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL). En razón de esto, al convertirse en acreedor de derechos como heredero y por encontrarse imposibilitado para administrar sus propios bienes, así como la de realizar tramites que ameritan su aprobación; es por lo que acudo a este Tribunal con la facultad que me otorga la Ley una vez habiéndose cumplido los tramites legales, ordene lo conducente para el fallo que decrete la interdicción al mencionado ciudadano, tal como lo establecen los Artículos 395 y siguientes del Código Civil Vigente.
El artículo 393 del Código del Procedimiento Civil;
“El mayor de edad y menor emancipado que se encuentra en est6ado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometido a interdicción aunque tengan intervalos lucidos”.
El artículo 397 del Código del Procedimiento Civil;
“ El interdictado queda bajo la tutela y las disposiciones relativa a la tutela de los menores, son comunes a la de entredicho en cuento sean adaptable a la naturaleza de esta.”
Así en tal sentido puede promover la interdicción, conforme al articulo 395 eijudem, cualquier pariente del incapaz el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL o cualquier otra persona a quien le interese así como el juez quien esta facultado para promoverla de oficio, en el caso de marras, la interdicción fue promovida por la Ciudadana ROSARIO MARGARITA LOPEZ, Madre del Interdictado Ciudadano ELIAS JAVIER MARTINEZ LOPEZ.
Por todos los hechos expuestos se hace necesario nombrar un tutor interino quien representara en todos sus actos a la interdictada; en caso en concreto se procede a nombrar a la Ciudadana ROSARIO MARGARITA LOPEZ POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.966.138, domiciliada en la casa S/N, ubicado en la calle Teofilo castro del sector Las Cruces de la Parroquia Cabure del Municipio Petit del Estado Falcón, como TUTORA INTERINA del Ciudadano ELIAS JAVIER MARTINEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.582.141 y así se decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: Decreta la interdicción provisional del Ciudadano ELIAS JAVIER MARTINEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.582.141; a tal efecto se designa como TUTORA INTERINA a la ciudadana ROSARIO MARGARITA LOPEZ POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.966.138, domiciliada en la casa S/N, ubicado en la calle Teofilo castro del sector Las Cruces de la Parroquia Cabure del Municipio Petit del Estado Falcón.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la Ciudadana ROSARIO ANTONIETA JIMENEZ DE JIMENEZ, designada como tutora interina del Ciudadano ELIAS JAVIER MARTINEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.582.141.- de éste domicilio, en la presente solicitud; a los fines de que comparezca ante este tribunal, al siguiente día de constar en autos su notificación, para la aceptación o excusa al cargo para la cual fue designado.
TERCERO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en fecha Ut-Supra. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN
NOTA: La anterior decisión se dicto y publicó en su fecha a la hora de las 10: 30 de la mañana.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-Se libraron boletas de notificaciones; Conste, Coro, fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN,
EXP. NRO. 15.195-12.
ABG.NGC/Ym.
|