REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 19 DE FEBRERO DE 2013
AÑOS: 200º y 152º

EXPEDIENTE N°
15.251-13

DEMANDANTES:

Ciudadanos: MAGALI JOSEFINA BELLO Y MARCO TULIO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 5.289.795 y 15.311.696, con domicilio en la Calle La Paz Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón.-

ABOGADA ASISTENTE
ABG. MARIA EVELIN CICERRELLI venezolana, mayor de edad, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 70.602.-


MOTIVO:
LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL


Vista la solicitud de Homologación de Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos: MAGALI JOSEFINA BELLO Y MARCO TULIO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 5.289.795 y 15.311.696, con domicilio en la Calle La Paz Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón debidamente asistidos por la abogada MARIA EVELIN CICERRELLI venezolana, mayor de edad, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 70.60, en la cual expone:

“Consta en la Sentencia de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos MAGALI JOSEFINA BELLO Y MARCO TULIO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 5.289.795 y 15.311.696, con domicilio en la Calle La Paz Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, respectivamente, en fecha 02 de Agosto de 2012, que ambas partes convenían en liquidar los bienes de la comunidad conyugar en amistosamente y de común acuerdo según lo dispone el Código Civil Venezolano, en la cual se declaro ante el Tribunal que los bienes de la Comunidad conyugar serian liquidados de la siguiente forma.
PRIMERO: Un inmueble constituido por una Casa y Terreno, ubicada en la Calle la Paz de Puerto Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón, el descrito inmueble fue adquirido por la ciudadana MAGALY JOSEFINA BELLO, para la comunidad conyugar que mantenía con el ciudadano MARCO TULIO VASQUEZ según consta en documento registrado por la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMO ZAMORA, PIRITU Y TOCOPERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en fecha 23 de diciembre de 2003, bajo el Nro. 25, folio 61-63, Tomo III, Cuarto Trimestre.-
SEGUNDO: Un vehiculo cuyas características son: PLACA; 272IAB SERIAL DE CARROCERIA; 82404057, SEREAL DEL MOTOR; K1006C2X MARCA: FARGO, MODELO; 1.956 AÑO; 1.956, COLOR; NARANJA CLASE; CAMIONETA, TIPO; PICK-UP, USO: CARGA, el referido inmueble lo adquirió el ciudadano MARCO TULIO VASQUEZ , para la comunidad conyugal que mantenía con la ciudadana MAGALY JOSEFINA BELLO, tal como consta de documento autenticado por ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO EN SUS FUNCIONES NOTARIALES, DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMO ZAMORA Y TOCOPERO DEL ESTADO FALCON, en fecha 26 de abril de 2004, bajo el Nro. 29, Tomo III y se ampara en Certificado de Vehiculo Nro. 82404057-1-1 de fecha 26 de Marzo de 1992.-
TERCERO: Un inmueble constituido por una Parcela de Terreno propio, ubicada en la Calle Guzmán de Puerto Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón , dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana MAGALY JOSEFINA BELLO, para la comunidad conyugal que mantenía con el ciudadano MARCO TULIO VASQUEZ, según consta de documento registrado por ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMO ZAMORA, PIRITU Y TOCOPERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en fecha 29 de Febrero de 1995, bajo el Nro. 99, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre.-
En consecuencia, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
HOMOLOGA LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL SUSCRITOS ENTRE LOS CIUDADANOS; MAGALI JOSEFINA BELLO Y MARCO TULIO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 5.289.795 y 15.311.696, con domicilio en la Calle La Paz Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón y por consiguiente se hacen las siguientes ADJUDICACIONES:
PRIMERO: El bien identificado como PRIMERO: El cual consta de Un (01) inmueble constituido por Una (01) Casa y Terreno, ubicada en la Calle la Paz de Puerto Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón, registrado por la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMO ZAMORA, PIRITU Y TOCOPERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en fecha 23 de diciembre de 2003, bajo el Nro. 25, folio 61-63, Tomo III, Cuarto Trimestre, se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana MAGALY JOSEFINA BELLO, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro. V-5.289.795 RENUNCIANDO el ciudadano MARCO TULIO VASQUEZ venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. V-15.311.696 a todos los derechos que le correspondían sobre el descrito bien, así mismo la ciudadana MAGALY JOSEFINA BELLO, declara que
asume la cancelación de la hipoteca constituida a favor de IPASME, de la misma manera se considera bien propio de la ciudadana MAGALY JOSEFINA BELLO, sus prestaciones sociales devengadas como Docente al servicio del Ministerio de Educación y de la Gobernación del Estado Falcón (Secretaria de Educación), renunciando el ciudadano MARCO TULIO VASQUEZ, a todos los derechos que les correspondían sobre los descritos bienes.
SEGUNDO: Los bienes identificado como SEGUNDO Y TERCERO, Un vehiculo (01) cuyas características son: PLACA; 272IAB SERIAL DE CARROCERIA; 82404057, SEREAL DEL MOTOR; K1006C2X MARCA: FARGO, MODELO; 1.956 AÑO; 1.956, COLOR; NARANJA CLASE; CAMIONETA, TIPO; PICK-UP, USO: CARGA, registrado por ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO EN SUS FUNCIONES NOTARIALES, DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMO ZAMORA Y TOCOPERO DEL ESTADO FALCON, en fecha 26 de abril de 2004, bajo el Nro. 29, Tomo III y se ampara en Certificado de Vehiculo Nro. 82404057-1-1 de fecha 26 de Marzo de 1992. y Un inmueble constituido por una Parcela de Terreno propio, ubicada en la Calle Guzmán de Puerto Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón , Registrado por ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMO ZAMORA, PIRITU Y TOCOPERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en fecha 29 de Febrero de 1995, bajo el Nro. 99, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre, se le adjudica en plena propiedad al ciudadano MARCO TULIO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. V-15.311.696, renunciando la ciudadana MAGALY JOSEFINA BELLO, ya identificada a todos los derechos que le correspondían sobre los descritos bienes, así mismo se deja constancia que la ciudadana MAGALY JOSEFINA BELLO, ya identificada le hizo entrega al ciudadano MARCO TULIO VASQUEZ, a los fines de que el mismo destine dicho dinero para la construcción de una vivienda en el inmueble que se le adjudica, mediante esta liquidación que se
identifica como SEGUNDO, ubicado en la Calle Guzmán de Puerto Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón, el ciudadano MARCO TULIO VASQUEZ, ya identificado manifiesta expresa que al cumplirse un mes constados a partir de la firma del presente documento desalojara totalmente el inmueble identificado como PRIMERO y que se le adjudico a la ciudadana MAGALY JOSEFINA BELLO.-
De esta manera y con las condiciones finales queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre los Ciudadanos MAGALI JOSEFINA BELLO Y MARCO TULIO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 5.289.795 y 15.311.696, con domicilio en la Calle La Paz Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón y en consecuencia se hacen reciproca declaración entre ellos, de que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición legal en plena propiedad de los bienes descritos y pertinente de cada uno de ellos adjudicados respectivamente.-
CUARTO; Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ LA SECRETARIA TITULAR

ABG. CECILIA HANSEN FANEITE

NOTA: La anterior decisión se dicto y publico en su fecha y a la hora de las 11:20 am, previo Anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal conforme a lo ordenado anteriormente.- Conste, Coro, fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. CECILIA HANSEN FANEITE

R/mll
Expediente Nro. 15.251-13
Publicada Via Internet