REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 21 de FEBRERO de 2.013
Años; 200º y 151º

El presente proceso se inicia por demanda de Indemnización de DAÑOS MORALES Y MATERIALES provenientes de accidente de transito, interpuesto por los ciudadanos HENRY RAFAEL PINEDA MARTINEZ, JESUS ANTONIO BARRERA, MONIR HADAD RAHBE, y PEDRO JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 21.155.426, 20.213.693, 7.473.941, 12.496.285, estudiantes y comerciante el ultimo, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Falcon y PEDRO JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.365.198, representados por el Abogado en ejercicio y de domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, RAMON SEGUNDO RUIZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.496.285, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 148.354; en contra del ciudadano EDGAR ANTONIO PEREIRA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.049.587 y la empresa aseguradora MULTINACIONAL DE SEGUROS, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, el 19 de Junio de 2000, bajo el Nro. 48, Tomo 13-A, en su condición de solidariamente responsable, debidamente representada por el Abogado ARTURO ALEJANDRO MANZANO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.294.099, è inscrito en el INRPREABOGADO bajo el Nro. 154.318.De los hechos narrados se señala que en fecha 07 de Febrero de 2010, ocurrió accidente de transito, en la Avenida Rómulo Gallegos con calle colina de esta Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, en dicho accidente intervinieron los vehículos PRIMERO: Marca: Chevrolet, Modelo: Astro Van (mini Van), Clase: Camioneta, Tipo: Buseta, Año: 1990, Uso: Particular, Color: Azul dos Tonos, Serial de Carrocería: 1GNDM15Z6LB114362, Placa: KAE-54V, SEGUNDO Vehiculo: Marca: Chevrolet, Modelo: Super Carry, Clase: Camioneta, Tipo: Panel, Año 2002, Uso: Carga, Color: Blanco, serial carrocería: 9GBED21V1B248905, Serial Motor: 059012, Placa: 261-IAC.- TERCER Vehiculo: Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Año 1998, Uso: Particular, Color: Blanco, serial carrocería: 8Z1SC2162WV311445, Serial Motor: 2WV311445, Placa: HAC94N.-
De dicho accidente manifiesta el apoderado judicial de la parte demandante: que les produjo una serie de daños, así mismo ratifica en todo como consta en los autos, las estimaciones de los daños ocasionados a los vehículos, y los daños morales ocasionados a mis representados, además consta donde el demandado admite su responsabilidad de los daños causados .
La parte codemandada Multinacional de Seguros, manifiestan que ellos se limitan a establecer la póliza ya queda al tribunal establecerlos, pero el daño en si fue demostrado, y no es responsabilidad de nosotros estimar los daños, como esta dividido los daños ocasionados, los montos que establezcan el tribunal serán divididos entre mis representados, así mismo en la empresa se habla de una póliza de responsabilidad civil, normalmente la compañía hace un ofrecimiento ya que no se cancela el 100 por ciento, y la póliza de responsabilidad civil, en tres formas, daños a personas, daños a cosas y un exceso de 15 mil bolívares, así mismo multinacional de seguro no asume riesgo moral, es imposible.-.

DISPOSITIVO DEL FALLO
Analizadas las pruebas y todo lo concerniente a las actas procesales, siendo que todos se cumplieron y establecido en las leyes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del la Circunscripción del Estado Falcón. Administrando Justicia en la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. CON LUGAR, la demanda de Daños Morales y Materiales, incoada por los ciudadanos Henry Rafael Pineda Martinez, Jesús Antonio Barrera Morir Hadad Rahbe; en contra del ciudadano Edgar Antonio Pereira Chirinos y La Empresa Aseguradora Multinacional de Seguros
2. Se condena a los demandados al pago de Doscientos mil Bolívares ( Bsf. 200.000), por concepto de daño morales y por Daños Materiales a la Aseguradora MULTINACIONAL DE SEGUROS, la cual deberá de cancelar las cantidades de dineros señalada en la póliza y la diferencia de los daños materiales serán cancelados por el ciudadano EDGAR ANTONIO PEREIRA CHIRINOS .-
3. De conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte demandada.-
4. De conformidad con lo establecido en el articulo 248 ejusdem, se ordena dejar copia certificada para el archivo.-
De conformidad con el artículo 876 y 877 este tribunal dictara dentro de los diez (10) días siguientes de despacho, el fallo completo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho con sede en Coro, Estado Falcón-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. NELLY CASTRO GÓMEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. CECILIA HANSEN

Nota: El anterior dispositivo se dicto y publico en su fecha siendo las (3:00 P.m.). Conste Coro fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA.

ABOG. CECILIA HANSEN