REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO; 27 DE FEBRERO DE 2013.
AÑOS; 202° y 152°
EXPEDIENTE Nº 15.126-12.
SOLICITANTE: Ciudadana YOLEIDA MARJORI CHIRINO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.175.019, domiciliada en la Calle Ángel Cremel, entre Calle Duvisi y Av. Los medanos, Casa Numero 10, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
INTERDICTADO: DILITA BEATRIZ CHIRINO HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.104.907, domiciliada en la Calle Ángel Cremel, entre Calle Duvisi y Av. Los medanos, Casa Numero 10, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL: TAREK ALEJANDRO SIRIT CUARTIN, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 127.040.
MOTIVO: INTERDICCION CIVIL.
TIPO DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE.
Vista la solicitud de INTERDICCION CIVIL de la Ciudadana DILITA BEATRIZ CHIRINO HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.104.907, domiciliada en la Calle Ángel Cremel, entre Calle Duvisi y Av. Los medanos, Casa Numero 10, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, presentado por la Ciudadana YOLEIDA MARJORI CHIRINO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.175.019, domiciliada en la Calle Ángel Cremel, entre Calle Duvisi y Av. Los medanos, Casa Numero 10, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, presentada para su distribución por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia del Estado Falcón, en fecha 24 de Enero de 2012, quedando por distribución a este tribunal, mediante la cual expone:
“..Soy hermana de la Ciudadana DILITA BEATRIZ CHIRINO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.104.907, ahora bien, en virtud del fallecimiento de sus padres, quedo bajo mi responsabilidad y atención, por cuanto padece de Trastorno mental orgánico y Retraso Mental, tal y como se evidencia de las documentales antes señaladas y que se acompañan como medios probatorios; y para que este tribunal competente, previa valoración declare procedente la solicitud de Interdicción Civil de mi hermana, por lo que acudo a este Tribunal con la facultad que me otorga la Ley una vez habiéndose cumplido los tramites legales, ordene lo conducente para el fallo que decrete la interdicción al mencionado ciudadano, tal como lo establecen los Artículos 395 y siguientes del Código Civil Vigente…”.
En fecha 30 de Enero de 2012, se procedió a admitir el presente solicitud, ordenándole la notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con competencia en familia; asimismo, se fijo el Quinto (5°) día de despacho siguiente a esa fecha a la hora de las 2:30 de la tarde, para el traslado y constitución del Tribunal en la casa de habitación de la Ciudadana DILITA BEATRIZ CHIRINO HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.104.907.
En fecha 09 de Febrero de 2012, siendo las 2: 30 de la tarde se traslado y constituyo el tribunal en la casa de habitación de la ciudadana DILITA BEATRIZ CHIRINO HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.104.907, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 396 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de Febrero de 2012, acuerda oficiar al Director del Hospital Universitario de Coro, solicitando la colaboración en el sentido de que sea enviado listado de los médicos especialistas en psiquiatría.-
En fecha 14 de Marzo de 2012, se agrego comunicación Nro. 0188, remitida de la Secretaria de Salud del Estado Falcón.-
En fecha 20 de Marzo de 2012, el Tribunal procede a designar como experta Psiquiatra a la ciudadana XIOMARA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, medico Psiquiatra, domiciliada en la calle Palmasola, Nro. 36, entre calle proyecto y paseo ayacucho de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado falcón, a los fines de que previa aceptación y juramentación respectiva, proceda a efectuar informe detallado del estado de salud de la Ciudadana DILITA BEATRIZ CHIRINO HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.104.907, de éste domicilio, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil. Asimismo, se fijo el tercer (3er) día de Despacho siguiente al de constar en autos el resultado de su notificación, para que comparezca por ante este tribunal, a su aceptación o excusa y en el primer caso preste juramento de ley. Librándose boleta
En fecha 12 de Abril de 2012, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Doctora XIOMARA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, medico Psiquiatra, domiciliada en la calle Palmasola, Nro. 36, entre calle proyecto y paseo ayacucho de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. Agregándose a los autos.-
En fecha 17 de Abril de 2012, se llevo a cabo acto de juramentación de la EXPERTO MEDICO de la Doctora XIOMARA MELENDEZ.
En fecha 24 de Mayo de 2012, el alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En fecha 13 de Noviembre de 2012, presento escrito de Informe la ciudadana XIOMARA MELENDEZ, actuando en su carácter de experto en la presente causa.-
En fecha 14 de Noviembre de 2012, el tribunal por medio de auto ordena agregar el Informe Medico, practicado a la ciudadana DILITA CHIRINOS, constante de Cuatro (04) folios útiles.-
En fecha 21 de Diciembre de 2012, el tribunal ordena reponer la causa al estado de trasladarse y constituirse nuevamente en la vivienda de la ciudadana DILITA CHIRINOS, así mismo se acordó nombrar y juramentar a un segundo experto, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil en concordancia con los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 11 de Enero de 2013, con vista la reposición de la causa al estado de trasladarse y constituirse nuevamente en la vivienda del presunto interdictado, se fija al Primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy a la hora de las 2:30 p.m.
En fecha 15 de Enero de 2013, siendo las 10: 00 de la mañana se traslado y constituyo el tribunal en la casa de habitación de la ciudadana DILITA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.104.907, a los fines de subsanar la omisión que se produjo en el primer traslado como es de interrogar a la presunta Interdictada, a quien la juez procede a entrevistar sobre las siguientes preguntas: Primera Pregunta: Diga cual es su nombre? Respondió: Dilita Beatriz Chirino Hernández.-Segunda Pregunta: Como se llaman tus padres? Respondió: Rosa (mama) y Cipriano (papa).- Tercera Pregunta: Cuantos hermanos tienes? Respondió: Diez (10) hermanos.- Cuarta Pregunta: Cuantos sobrinos tienes? Respondió: Ocho (08).- Quinta Pregunta: Quien te quiere mas de tus hermanos? Respondió: Yoleida, Enrique, Alexis y todos; dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 396 del Código de Procedimiento.-
En fecha 16 de Enero de 2013, el Tribunal procede a designar como experta Psiquiatra a la ciudadana MARINAISABEL VARGAS, venezolana, mayor de edad, medico Psiquiatra, domiciliada en la Avenida Manaure diagonal a la Inspectoria de Transito (Centro Ecografico virgen del carmen) de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a los fines de que previa aceptación y juramentación respectiva, proceda a efectuar informe detallado del estado de salud de la Ciudadana DILITA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.104.907ELIAS JAVIER MARTINEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.582.141, de éste domicilio, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil. Asimismo, se fijo el tercer (3er) día de Despacho siguiente al de constar en autos el resultado de su notificación, para que comparezca por ante este tribunal, a su aceptación o excusa y en el primer caso preste juramento de ley. Librándose boleta.-
En fecha 24 de Enero de 2013, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Doctora MARINAISABEL VARGAS, venezolana, mayor de edad, medico Psiquiatra, domiciliada en la Avenida Manaure diagonal a la Inspectoria de Transito (Centro Ecografico virgen del carmen) de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. Agregándose a los autos
En fecha 30 de Enero de 2013, se llevo a cabo acto de juramentación de la EXPERTO MEDICO de la Doctora MARINAISABEL VARGAS, concediendo Cinco (05) días de despacho, a los fines de que presenten el Informe respectivo.-
En fecha 18 de Febrero de 2013, presento escrito de Informe la ciudadana MARINAISABEL VARGAS, actuando en su carácter de experta en la presente causa.-
TRAMITACION EN PRIMERA INSTANCIA
Se evidencia en las actas procesales que esta juzgadora, dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil Venezolano, como lo es:
• TRASLADARSE Y CONTITUIRSE, en la casa de habitación de la presunta Interdictada Ciudadana DILITA BEATRIZ CHIRINO HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.104.907, domiciliada en la Calle Ángel Cremel, entre Calle Duvisi y Av. Los medanos, Casa Numero 10, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón,
• INTERROGAR: A la presunta interdictada así como familiares y amigos.-
• NOMBRAR DOS EXPERTOS MEDICO: DRA(S) XIOMARA MELENDEZ y MARINAISABEL VARGAS.-
• PRESENTACION DE INFORMES MEDICOS: emitidos por las expertas designadas por ante este despacho y debidamente juramentadas; la cual según informes diagnostican que la presunta interdictada ciudadana DILITA BEATRIZ CHIRINO HERNADEZ, quien desde la infancia presenta alteraciones en su conducta como ser retraída y poca comunicación, evolucionando en la adolescencia desde los 13 y 14 años de edad, aproximadamente, retraso mental y enfermedad mental, ameritando 3 hospitalizaciones en el servicio de Salud mental del Hospital Universitario de Coro, ultimo ingreso en el año 2003, egresando con diagnostico de Trastorno Mental Orgánico y Retraso Mental, actualmente compensada.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
• En su escrito libelar la ciudadana YOLEIDA MARYORI CHIRINO HERNANDEZ, manifiesta que la Ciudadana DILITA BEATRIZ CHIRINO HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.104.907, domiciliada en la Calle Ángel Cremel, entre Calle Duvisi y Av. Los medanos, Casa Numero 10, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quien desde su infancia presenta alteraciones en su conducta, ameritando 3 hospitalizaciones en el servicio de Salud mental del Hospital Universitario de Coro, ultimo ingreso en el año 2003, egresando con diagnostico de Trastorno Mental Orgánico y Retraso Menta, quien el ciudadano Medico Psiquiatra DELEONES Q. JAQUELINE C, ha venido tratando y podrá dar fe cuando el tribunal así lo solicite. Por razones de índole legal y por cuanto mis padres fallecieron. En razón de esto, al convertirse en acreedor de derechos como heredero y por encontrarse imposibilitado para administrar sus propios bienes, así como la de realizar tramites que ameritan su aprobación; es por lo que acudo a este Tribunal con la facultad que me otorga la Ley una vez habiéndose cumplido los tramites legales, ordene lo conducente para el fallo que decrete la interdicción de la mencionada ciudadana, tal como lo establecen los Artículos 395 y siguientes del Código Civil Vigente.
El artículo 393 del Código del Procedimiento Civil;
“El mayor de edad y menor emancipado que se encuentra en est6ado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometido a interdicción aunque tengan intervalos lucidos”.
El artículo 397 del Código del Procedimiento Civil;
“ El interdictado queda bajo la tutela y las disposiciones relativa a la tutela de los menores, son comunes a la de entredicho en cuento sean adaptable a la naturaleza de esta.”
Así en tal sentido puede promover la interdicción, conforme al articulo 395 eijudem, cualquier pariente del incapaz el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL o cualquier otra persona a quien le interese así como el juez quien esta facultado para promoverla de oficio, en el caso de marras, la interdicción fue promovida por la Ciudadana YOLEIDA MARYORI CHIRINO HERNANDEZ, hermana de la Interdictada Ciudadana DILITA BEATRIZ CHIRINO HERNADEZ.
Por todos los hechos expuestos se hace necesario nombrar un tutor interino quien representara en todos sus actos a la interdictada; en caso en concreto se procede a nombrar a la Ciudadana YOLEIDA MARJORI CHIRINO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.175.019, domiciliada en la Calle Ángel Cremel, entre Calle Duvisi y Av. Los medanos, Casa Numero 10, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, como TUTORA INTERINA de la Ciudadana DILITA BEATRIZ CHIRINO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.104.907 y así se decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: Decreta la interdicción provisional de la Ciudadana DILITA BEATRIZ CHIRINO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.104.907; a tal efecto se designa como TUTORA INTERINA a la ciudadana YOLEIDA MARJORI CHIRINO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.175.019, domiciliada en la Calle Ángel Cremel, entre Calle Duvisi y Av. Los medanos, Casa Numero 10, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la Ciudadana YOLEIDA MARJORI CHIRINO HERNANDEZ, designada como tutora interina de la Ciudadana DILITA BEATRIZ CHIRINO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.104.907 - de éste domicilio, en la presente solicitud; a los fines de que comparezca ante este tribunal, al siguiente día de constar en autos su notificación, para la aceptación o excusa al cargo para la cual fue designado.
TERCERO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en fecha Ut-Supra. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN
NOTA: La anterior decisión se dicto y publicó en su fecha a la hora de las 10: 30 de la mañana.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-Se libraron boletas de notificaciones; Conste, Coro, fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN,
EXP. NRO. 15.126-12.
ABG.NGC/Ym.
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