REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA
EN SUS NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE: 9846.
DEMANDANTE: MARYORI JANET BUSTILLOS AULAR
DEMANDADO: OMAR ANTONIO NELO COTUFO y JOSE HERNESTO GUTIÉRREZ RAMIREZ
MOTIVO: LUCRO CESANTE, DAÑO MATERIAL y DAÑO MORAL PROVINIENTES DE ACCIDENTES DE TRANSITO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA.).
En fecha 20 de Noviembre de 2012, se recibió por Distribución la presente causa de LUCRO CESANTE, DAÑO MATERIAL y DAÑO MORAL PROVINIENTES DE ACCIDENTES DE TRANSITO, presentada por la ciudadana MARYURI JANET BUSTILLOS AULAR, quien actúa en representación de sus propios intereses y de sus menores hijos VIRGINIA DE LOS ANGELES SANCHEZ BUSTILLOS Y EDGAR DAVID SANCHEZ BUSTILLOS, domiciliada en este Municipio, actuando en contra de los ciudadanos OMAR ANTONIO NELO COTUFO y JOSE HERNESTO GUTIÉRREZ RAMIREZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.374.268 y V.-13.451.386, respectivamente, domiciliados en el Estado Carabobo y por cuanto se constata en revisión del libelo de la demanda que la demandante obra en representación de sus propios intereses y el de sus menores hijos, este Tribunal según lo establecido en el articulo 177, parágrafo cuarto, literal a; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
“…Demandas patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento…”
Se observa que según lo expuesto por la ciudadana Maryuri Janet Bustillos Aular y según desprende en Documento de Únicos y Universales Herederos, suscrito por el Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión, que se encuentran como parte activa en la presente causa los Niños Virginia de los Angeles Sanchez Bustillos y Edgar David Sanchez Bustillos, de cinco (5) y cuatro (4) años de edad, respectivamente, es por virtud a lo antes expuesto que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo y por autoridad de la Ley, declina la competencia al Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede En Punto Fijo.
D E C I S I O N
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, ordena remitir la presente causa al Juzgado competente y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA al Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede En Punto Fijo, a quien se acuerda remitir con oficio el presente expediente debidamente foliado y sellado con oficio, a los fines de que conozca la presente causa a favor de Los niños VIRGINIA DE LOS ANGELES SANCHEZ BUSTILLOS y EDGAR DAVID SANCHEZ BUSTILLOS, representados por su legitima madre ciudadana MARYURI JANET BUSTILLOS AULAR, titular de la cedula de identidad Nº V-10.611.041. Así se decide.
Déjese, copia certificada en el archivo del Tribunal y constancia de su salida en el libro diario y de causas del Tribunal. Líbrese oficio
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Primero de julio de dos mil once. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Esgardo Bracho Guanipa El Secretario,
Abog. Víctor H. Peña B.
Nota: La anterior decisión quedo anotada en el libro de sentencia bajo el Nº 005, siendo las 09:30 a.m., Conste.
El Secretario,
Abog. Víctor H. Peña B.
EB/VP/Lm
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