REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Exp. Nº 10.369.-
• PARTE ACTORA: DESIREE KARINA RODRIGUEZ ACACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.894.108, de este domicilio.
• PARTE DEMANDADA: DUARNYS RAMIREZ SANCHEZ, cubano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.499.975, de este domicilio.
• MOTIVO: DIVORCIO.
Quien suscribe luego de analizadas las actas del expediente observa:
En fecha 27 de noviembre de 2012, la ciudadana DESIREE KARINA RODRIGUEZ ACACIO presento para distribución la demanda de DIVORCIO en contra del ciudadano DUARNYS RAMIREZ SANCHEZ, correspondiendo a este Tribunal quien le dio entrada y admitió en fecha 03 de diciembre de 2012, ordenando la citación del demandado.
Ahora bien se puede evidenciar que hasta la presente fecha la parte actora no le ha conferido el impulso necesario para lograr la citación del demandado, y así continuar con el curso de la presente causa. Este tribunal deja constancia que al haber discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo superior al de dos (02) meses sin que el actor haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad de la citación a que se contrae el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, viene a constituir las razones de hecho y de derecho para que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR LA PERENCION BREVE EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE. (2.013) AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 025, del Libro Control de Sentencias. (luz).-
LA SECRETARIA TIT
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