LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2.013)
AÑOS: 203º Y 154º
DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Quien aquí suscribe, una vez examinado la reforma del escrito libelar y sus anexos, presentados por el abogado ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número 3.093.239, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.863 con domiciliado en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado NUMA JOSE MIRANDA HIDALGO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 35.748, en contra del ciudadano BENJAMIN ANTONIO LA CRUZ ALASTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.102.268, de este domicilio, observa, que la actora procede a estimar e intimar el procedimiento en la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,oo), lo que equivale a OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE, CON OCHENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUNATERIAS (887,85 U.T), en consecuencia, de conformidad con las pautas establecidas para determinar la competencia del Órgano Jurisdiccional, artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y con la resolución número 2009 -0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Supremo Tribunal de la República, la cual estableció. Articulo 1 “…. A) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T),…”. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declina la competencia por carecer de la cuantía para ventilar la presente controversia, remitiendo las actuaciones al Juzgado de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en esta ciudad de Coro por resultar el competente en razón de la cuantía, para que previa distribución del expediente conozca del asunto planteado. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo la 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 027 en el libro de sentencias que lleva este Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO
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