REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DEL DOS MIL TRECE
AÑOS: 202 Y 153
Este Tribunal con el objeto de dar oportuna respuesta al diligenciante de fecha 27 de febrero de 2013, profesional del derecho VICTOR LEAÑEZ, inpreabogado Nº 2.642, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana GLADYS OBERTO, parte actora donde solicita del órgano jurisdiccional el decreto de MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el bien inmueble casa quinta residencial ubicada en la avenida Independencia casa Nº 22, de esta ciudad de Coro, por cuanto el coheredero CASTULO ALDEMARO OBERTO COLINA, quien viene habitando el inmueble realizado una construcción dentro del terreno perteneciente a la sucesión, obstaculizando visualmente el frente del inmueble residencia; Al respecto, se hace necesario hacer del conocimiento del solicitante que de conformidad con la ley contra el desalojo y abandono de vivienda este tipo de medida cuya materialización consiste en desocupar el inmueble tipo-vivienda se encuentra temporalmente suspendido por las razones que ha ocasionado el déficit habitacional en el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, este tribunal se abstiene de decretar la medida de secuestro peticionada por la acreditada representación judicial de la parte actora. ASI QUEDA ESTABLECIDO.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA,
ABG. DENNYCUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 033, del Libro Control de Sentencias. (ml).-
LA SECRETARIA,
ABG. DENNYCUELLO
Exp. 10139