REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Exp. N°: 10.354.-
PARTE ACTORA: ADRIANA PIEPOLI CACCAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.180.385, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN SANCHEZ, NADESKA TORREALBA, CESAR LEAL y ANGEL GARCIA, inpreabogados Nros. 172.309, 16.865, 166.337, 178.837 y 155.736. Respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DONATO PIEPOLI CACCAVO, MARIA PIEPOLI CACCAVO y ANGELA PIEPOLI CACCAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 10.479.093, 10.706.486 y 9.521.260. Respectivamente.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 04 de Octubre de 2012, los abogados CARMEN SANCHEZ, NADESKA TORREALBA, CESAR LEAL y ANGEL GARCIA, inpreabogados Nros. 172.309, 16.865, 166.337, 178.837 y 155.736, rrespectivamente, en su carácter de apoderados de la ciudadana ADRIANA PIEPOLI CACCAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.180.385, de este domicilio, presentan escrito de demanda para su distribución correspondiendo a este Tribunal.
En fecha 08 de Octubre de 2012, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de los demandados. Al respecto, nos encontramos que a la presente fecha ha transcurrido de manera harto suficientemente un lapso de tiempo de dos (02) meses y nueve (09) días, sin que el actor le haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad de la citación a que se contrae el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, viene a constituir las razones de hecho y de derecho para que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR la PERENCION BREVE EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013) AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT

ABG DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 019, del Libro Control de Sentencias.

LA SECRETARIA TIT