BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Exp. Nº 10363.-
• PARTE ACTORA: REIMUNDO ANTONIO PIÑA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular d ela cedula de identidad Nº 6.668.644, con domicilio en el sector Playa Bonita, carretera Llano0 Grande San José de Bruzual, Municipio Urumaco del estado Falcón.
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALE, DIURKIS CASTELLANOS CASTILLO, AMILCAR ANTEQUERAS, VICTOR ALFONSO ANTEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.101, 103.204, 154.320, 172.357, 62.018.
• PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL DURANGO FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.806.647
• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION.

Quien suscribe luego de analizadas las actas del expediente observa:
Que en fecha 09 de noviembre de 2012, se le dio entrada, y el Tribunal admitió la demanda presentada a consideración.
En fecha 23 de noviembre de 2012, El Tribunal, ordenó tener como apoderados de la parte actora, a los abogados ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALE, DIURKIS CASTELLANOS CASTILLO, AMILCAR ANTEQUERAS, VICTOR ALFONSO ANTEQUERA.
Ahora bien se puede evidenciar que hasta la presente fecha la parte actora no le ha conferido el impulso necesario para lograr la citación del demandado, y así continuar con el curso de la presente causa. Este tribunal deja constancia que al haber discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo superior al de los treinta (30) continuos, sin que el actor haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad de la citación a que se contrae el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho para que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR LA PERENCION, EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE. (2.013) AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No 018, del Libro Control de Sentencias. (mery).-
LA SECRETARIA TIT