REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 10.334.
 DEMANDANTES: LUÍS DE JESUS GONZALEZ CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.095.703, domiciliado en la Calle Barrialito casa N° 142, Sector Barrialito, en Puerto Cumarebo Municipio Zamora del Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JACQUELINE MORILLO DE VILLA, inpreabogado N° 34.493.
 DEMANDADA: JOSE GREGORIO PULGAR, LUÍS OBDULIO PULGAR y RUBEN INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 7.909.452 y 11.277.114, respectivamente.
 MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA

Vista la diligencia de fecha 05 de febrero del 2013, suscrita por los ciudadanos LUÍS DE JESUS GONZALEZ CHIRINO, titular de la cédula de identidad N° 3.095.703, parte actora en el presente juicio, asistido por la abogada en ejercicio JACQUELINE MORILLO DE VILLA, inpreabogado N° 34.493 y los ciudadanos JOSE GREGORIO PULGAR y LUÍS OBDULIO PULGAR, titulares de la cédulas de identidad N° 7.909.452 y 11.277.114, respectivamente, parte demandada asistidos por el abogado ARGENIS ALVARADO OJEDA, Inpreabogado N° 20.361; en el cual realizan acuerdo con los siguientes particulares: PRIMERO: Ambas partes reconocen la posesión que tienen en el fundo “El Ciguaral”, anteriormente conocido en la zona como “Moronta”, ubicado en el Sector Piedra Lucia (MORONTA), Parroquia Píritu del Municipio Píritu del Estado Falcón, el cual tiene una extensión de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS HECTAREAS CON NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (396 has. 0937 m²) cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos que son o fueron de Miguel Petit y Rafael Martínez; Sur: Terrenos que son o fueron de Gil Gallardo y Justo Cabrera. Este: Terrenos que son o fueron de Luís Sandro Lugo. Oeste: Terrenos que son o Fueron de Ramón Misan y camino real vía Caricuche, siendo que la posesión del ciudadano LUÍS DE JESUS GONZALEZ CHIRINO, data desde hace mas de veinticinco (25) años. SEGUNDO: Ambas partes realizan actividades productivas Agrícolas y Pecuniarias en dicho Fundo. TERCERO: Los ciudadanos JOSE GREGORIO PULGAR y LUÍS OBDULIO PULGAR, se comprometen a permitir tanto el acceso como la permanencia al ciudadano LUÍS DE JESUS GONZALEZ CHIRINO, así como también a los trabajadores que este designe, los cuales deberán presentarse debidamente identificados; igualmente el ciudadano LUÍS DE JESUS GONZALEZ CHIRINO, se compromete a permitir tanto el acceso como la permanencia de los ciudadanos JOSE GREGORIO PULGAR y LUÍS OBDULIO PULGAR, como a los trabajadores que estos designen los cuales deberán estar debidamente identificados; y todo esto a los fines de NO interrumpir la realización y/o desarrollo de las actividades productivas que ambas partes realizan en el fundo. CUARTO: Ambas partes se comprometen a tener un trato cordial y de respeto mutuo, obligándose a no agredirse en ninguna forma, ni verbal ni física, así como se comprometen a no realizar acto violentos que puedan generar u ocasionar daños tanto a ellos personalmente como a sus trabajadores, y mucho menos a las actividades productivas desarrolladas en el fundo. QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo de conformidad a las normas que rigen la materia.
Ahora bien, por cuanto quienes realizan el acuerdo en el presente juicio, tienen la facultad procesal para hacerlo. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el acuerdo realizado por las partes en el presente juicio. En los términos expuestos en la diligencia de fecha 06 de febrero de 2013.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los seis (06) días del mes de Febrero del Dos Mil Trece (2.013). Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 11:00 p. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 020, en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.