REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 10.336.
 DEMANDANTES: BANCORO C.A BANCO UNIVERSAL REGIONAL anteriormente denominado BANCO DE FOMENTO REGIONAL CORO COMPAÑÍA ANONIMA , legalmente inscrito en el Registro de comercio que era llevado por ante la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajote la circunscripción Judicial del Estado Falcón, registrado originalmente en fecha 24 de Noviembre de 1950 bajo el Nº 15, Tomo I reformado íntegramente su documento constitutivo e inscrito en ese Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 09 de febrero de 1997, anotada bajo el Nº 55,Tomo 10-A , la cual fue inscrita dicha sociedad mercantil en el registro de Información fiscal bajo el Nº J-07000173-9.
 APODEARADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO LOPEZ NAVARRO y PEDRO TULIO LOPEZ TORRES venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 2.330 y 91.417 .
 DEMANDADA: EMPRESA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS ABIAD C.A (CONSUACA) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 21 de Febrero de 1997, anotada bajo el N° 14 Tomo 5-A, cuya ultima reforma que consta de acta de asamblea registrada en fecha 10 de Febrero de 2004, anotada bajo el Nº 60Tomo2-A, representada por su gerente el ciudadano EDUARDO JOSE ABIAD HERNANDEZ quien es venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.802.840. legalmente constituida y con domicilio en la ciudad de Santa Ana de Coro
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSILYS GUTIERREZ ALVAREZ, inpreabogado N° 49.715
 MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
Vista la diligencia de fecha 05 de febrero del 2013, suscrita por los abogados PEDRO LOPEZ NAVARRO, inpreabogado N° 2.330 actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCORO C.A BANCO UNIVERSAL REGIONAL anteriormente denominado BANCO DE FOMENTO REGIONAL CORO COMPAÑÍA ANONIMA, parte actora en el presente juicio, y los ciudadanos EDUARDO JOSE ABIAD HERNANDEZ y JOSILYS GUTIERREZ ALVAREZ , titulares de la cédulas de identidad N° 11.802.840 y 9.929.046, respectivamente, actuando en su carácter de Representantes Legales de la EMPRESA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS ABIAD C.A (CONSUACA) parte demandada asistidos por la abogada JOSILYS GUTIERREZ ALVAREZ, Inpreabogado N° 49.715; en el cual realizan transacción judicial en los siguientes terminos: PRIMERO: El pago Único de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 551.221,23), que comprende los siguientes conceptos: A).- La cantidad de CUATROCIENTOS DOCE MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 412.117,63), por concepto de saldo de capital adeudado de los dos (02), prestamos hipotecarios que adeudan a BANCORO; B).- La cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 135.913,66), por concepto de pago del cincuenta por ciento (50%) de los intereses convencionales devengados al 23 de octubre del año 2012; C).- Se exonera el otro cincuenta por ciento (50%) de los intereses convencionales producidos por dicho capital y la condonación del cien por ciento (100%) de los intereses moratorios devengados en dichas operaciones de prestamos; D).- La cantidad de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.189,94), por concepto de pago total de la obligación por tarjeta de crédito que mantiene con la entidad financiera BANCO PROVIVIENDA C.A., BANCO UNIVERSAL,; E).- La cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.638,83), por concepto de obligaciones por tarjeta de créditos adeudadas a BANCORO por el ciudadano EDUARDO ABIAD HERNANDEZ ; F).- La cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.704,56), por concepto de obligación de tarjeta de crédito adeudada a BANCORO por el ciudadano EDUARDO ABIAD HERNANDEZ; y G).-La cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 11.308,19), por concepto de obligación por tarjeta de crédito que mantiene la ciudadana JOSILYS GUTIERREZ con BANCORO; pagos estos que deben efectuarse para el día 21 de febrero del año 2013. En este estado, el apoderado judicial de BANCORO, abogado PEDRO LOPES NAVARRO, expone: visto el convenimiento de los codemandados en la demanda propuesta por ejecución de hipoteca y asimismo su oferta de pago, BANCORO conviene en aceptar la forma de pago propuesta, tanto en sus montos señalados como en el plazo establecido, habida cuenta de que tal forma de pago que propone la parte demandada en este escrito, ya fue consultada con el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE), quien autorizo tal convenio de pago como se desprende de oficio N° G-12-38671, de fecha 02 de enero del año 2013, que se consigna en este acto para que sea agregado al expediente. Ambas partes conviene que en el caso de incumplimiento por parte de los demandados, dará lugar a la ejecución de la hipoteca constituida a favor de BANCORO, con la publicación de un solo cartel y la designación de un solo perito para el remate de los inmuebles hipotecarios. Así mismo, solicitan formalmente al ciudadano Juez, le imparta la correspondiente homologación a la presente Transacción Judicial y pase con carácter de cosa juzgada. Pedimos se mantengan el presente expediente en el archivo del Tribunal, hasta tanto se de cabal cumplimiento a las obligaciones contraídas en el presente acto. De igual manera solicitamos se nos expida copia certificada de la presente transacción y del auto de homologación correspondiente.
Ahora bien, por cuanto quienes realizan la transacción en el presente juicio, tienen la facultad procesal para hacerlo, de conformidad en lo establecido en el articulo 256, del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la transacción realizada por las partes en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia de fecha 05 de febrero de 2013.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los seis (06) días del mes de Febrero del Dos Mil Trece (2.013). Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 11:30 p. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 021, en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.