REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº 2429-11
DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto.
GERENTE DE DIVISIÓN DE COBRANZA JUDICIAL: EDWIN FLORES PACHANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.351.127, domiciliado en la ciudad de Caracas.
APODERADA JUDICIAL: GLEINY BETZABETH GONZÁLEZ CABALLERO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 15.557.384, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.087, de este domicilio.
DEMANDADOS: Sociedad Mercantil INVERSIONES EDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 16 de diciembre de 2003, bajo el Nº 21, Tomo 13-A; en su carácter de Prestataria; y EDA GUADALUPE JIMÉNEZ DE REYES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 3.546.550, domiciliada en Coro, estado Falcón; en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora.
ABOGADOS ASISTENTES: BRENDA BARBERA CASTILLO y JOSÉ MENDOZA CORONADO, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.693 y 88.478.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
I
En fecha 01 de marzo de 2011, la Abog. GLEINY BETZABETH GONZÁLEZ CABALLERO, actuando con el carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., presenta ante el Tribunal Distribuidor de Turno, una demanda contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES EDA, C.A., en su condición de Prestataria y contra su representante legal, ciudadana EDA JIMÉNEZ DE REYES, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora, por COBRO DE BOLÍVARES, Procedimiento por INTIMACIÓN. Estimó su demanda, en la cantidad de cuarenta y un mil ochocientos treinta y cinco bolívares con ochenta y tres céntimos, (Bs. 41.835,83), equivalentes según la actora, en 550,47 unidades tributarias.
La apoderada actora en su libelo alegó, que consta en documento de préstamo Nº 616086, celebrado en la ciudad de Punto fijo el día 30 de mayo de 2006, que la ciudadana EDA GUADALUPE JIMÉNEZ DE REYES, en su carácter de Presidente y en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EDA, C.A., recibió en calidad de préstamo a interés de parte de su representada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., la cantidad de setenta millones de bolívares, suma que se obligó a pagar en el plazo de treinta y seis meses a partir de la fecha de su liquidación (30 de mayo de 2006); que el monto de las cuotas sería de dos millones setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta bolívares con setenta céntimos, actualmente, dos mil setecientos sesenta y cuatro bolívares con sesenta y nueve céntimos, (Bs. 2.764,69). Que en el mismo contrato, se constituyó como fiadora solidaria y principal pagadora la mencionada ciudadana EDA GUADALUPE JIMÉNEZ DE REYES. Pero que, a pesar de las gestiones realizadas, le mencionada deudora, Sociedad Mercantil INVERSIONES EDA, C.A. adeuda a su representada al 31 de enero de 2011, la cantidad de cuarenta y un mil ochocientos treinta y cinco bolívares con ochenta y tres céntimos, (Bs. 41.835,83), mas los intereses calculados sobre saldos deudores de capital, mas los intereses de mora.
Este Tribunal en fecha 10 de marzo de 2011, admitió la demanda, y acordó la intimación de la parte demandada, para que comparezca en el lapso legal, a pagar las cantidades reclamadas o formule oposición. (f. 23)
Cumplidas las formalidades para la intimación de los demandados; llegada la oportunidad procesal correspondiente, en fecha 10 de agosto de 2011, el Tribunal dejó constancia que los demandados: la Sociedad Mercantil ni su Presidente, ciudadana EDA JIMÉNEZ DE REYES, comparecieron. (f. 25)
En fecha 12 de agosto de 2011, comparecieron, la ciudadana EDA GUADALUPE JIMENEZ DE REYES, parte demandada, y los ciudadanos: JOSEFINA DEL CARMEN REYES JIMÉNEZ y RICHARD JOSÉ REYES JIMÉNEZ, quienes en sus condiciones de hijos de la demandada, proceden a subrogarse en la deuda de su madre, y hacen una propuesta de pago a la parte demandante. (f. 29 y 30)
En fecha 30 de enero de 2013, comparecen las partes, ciudadana EDA GUADALUPE JIMÉNEZ DE REYES, en sus condiciones acreditadas en autos, asistida por el Abog. JOSÉ MENDOZA CORONADO, por una parte, y por la otra, la Abog. GLEINY BETZABETH GONZÁLEZ CABALLERO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y celebran transacción en el presente proceso.
II
Ahora bien, vista la transacción celebrada por las partes en el presente proceso, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Como se mencionó anteriormente en la narrativa de los hechos, en fecha 30 de enero de 2013, comparecieron las partes ante el Tribunal: ciudadana EDA GUADALUPE JIMÉNEZ DE REYES, en su condición de Presidente y Fiadora de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EDA, C.A., parte demandada, asistida por el Abog. JOSÉ MENDOZA CORONADO, por una parte, y por la otra, la Abog. GLEINY BETZABETH GONZÁLEZ CABALLERO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, suficientemente autorizada por el Vice-presidencia de Recuperaciones y Cobro Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.; quienes transaron en el presente proceso, donde textualmente manifestaron: “…hemos acordado darle cumplimiento a la Transacción Judicial… celebrada en el juicio…en los siguientes términos: PRIMERO: La ciudadana EDA GUADALUPE JIMÉNEZ DE REYES, en su condición de Presidente y Fiadora de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EDA, C.A…. cancelará el Mulcrédito…por la cantidad de Bs. 52.180,80, con paralización de intereses a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en once (11) cuotas mensuales y consecutivas de Bs. 4.743,72, cada una…CUARTO: Las partes solicitan al Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón: A) Homologue el presente acto de composición voluntaria y le dé el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; B) Una vez realizadas las diligencias anteriores, no se archive el expediente hasta tanto la transacción sea cumplida en todas y cada una de sus partes…”
En atención a los hechos señalados, el Tribunal para resolver observa lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no este interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso.”
Por lo que se deduce, que los modos anormales de terminación del proceso son la voluntad del accionado, de reconocer expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos.
En tal sentido, establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Igualmente, es oportuno traer a colación el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 264: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
En base a lo anterior, observa esta Sentenciadora, que la Abog. GLEINY BETZABETH GONZÁLEZ CABALLERO, apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., celebró transacción, debidamente autorizada y facultada por la Vice-Presidencia de Recuperaciones y Cobro Judicial de la mencionada Entidad Bancaria demandante, según documento presentado en el acto, que corre al folio 46 del presente expediente. Asimismo, se observó, que la propia ciudadana EDA GUADALUPE JIMENEZ DE REYES, en su condición de Presidente y Fiadora de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EDA, C.A., parte demandada, ofreció la oferta de pago y suscribió la celebración de la transacción, debidamente asistida de abogado; razón por la cual, se determina que, las partes actuantes pueden disponer de los derechos litigiosos; por cuanto gozan de la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia.
En consecuencia, el Tribunal visto que la representante judicial de la parte actora aceptó el ofrecimiento hecho por la parte demandada en los términos antes indicados; es por lo que se considera que las partes intervinientes tienen capacidad de disponer en este acto.
Así pues, de lo antes expuestos, considera quien aquí decide, que la transacción celebrada por las partes en el presente expediente, no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de actos de autocomposición procesal, pues, no se afecta el orden público, al observarse que los derechos convenidos son del dominio privado de las partes; y en virtud de que dicha transacción se ajusta a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo considera ajustado a derecho y procede a impartir su homologación a la transacción celebrada en el presente expediente; y así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN celebrada en el presente procedimiento, por las partes, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., a través de su apoderada judicial, Abog. GLEINY BETZABETH GONZÁLEZ CABALLERO, debidamente autorizada para este acto, por el Gerente de División de Cobranza Judicial, ciudadano EDWIN FLORES PACHANO; y la Sociedad Mercantil INVERSIONES EDA, C.A., representada por la ciudadana EDA GUADALUPE JIMÉNEZ DE REYES, parte demandada, en su condición de Presidente y Fiadora, asistida por el Abog. JOSÉ MENDOZA CORONADO, en fecha 30 de enero de 2013; dándosele el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
No se ordena el archivo del expediente, hasta tanto estén cumplidas todas las obligaciones estipuladas en la presente transacción.- Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, al primer (1) día del mes de Febrero de Dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.-
La Secretaria
Abog. Queriliu Rivas Hernández
|