REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2.013.
AÑOS: 202º Y 154º
SOLICITUD:7.824-2012
SUCESORES: BEATRIZ FONSECA, SAUROFILA FERGUSSON FONSECA, MIRIAM FERGUSSON FONSECA, ANTONIETA FERGUSSON FONSECA, PEDRO MARIA FERGUSSON FONSECA, MARLUZ JOSEFINA LOZADA FERGUSSON, LUISA MARIA LOZADA FERGUSSON, MINERVA JOSEFINA LOZADA FERGUSSON, YRAIMA ROSARIO LOZADA FERGUSSON, YAJAIRA JOSEFINA LOZADA DE PINO, JOSE ANTONIO LOZADA FERGUSSON, EDUARDO RAFAEL ANTEQUERA FERGUSSON, MARIA ENRIQUETA FERGUSSON, JAVIER JOSE ANTEQUERA FERGUSSON y RICARDO AMABILES FERGUSSON
CAUSANTE: MARIA RAFAELA FONSECA MEDINA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana BEATRIZ FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.075.844, asistida por el abogado Moisés de Jesús Torres Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.393, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare a ella y a sus hermanos y sobrinos SAUROFILA FERGUSSON FONSECA, MIRIAM FERGUSSON FONSECA, ANTONIETA FERGUSSON FONSECA, PEDRO MARIA FERGUSSON FONSECA, MARLUZ JOSEFINA LOZADA FERGUSSON, LUISA MARIA LOZADA FERGUSSON, MINERVA JOSEFINA LOZADA FERGUSSON, YRAIMA ROSARIO LOZADA FERGUSSON, YAJAIRA JOSEFINA LOZADA DE PINO, JOSE ANTONIO LOZADA FERGUSSON, EDUARDO RAFAEL ANTEQUERA FERGUSSON, MARIA ENRRIQUETA FERGUSSON, JAVIER JOSE ANTEQUERA FERGUSSON y RICARDO AMABILES FERGUSSON, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana MARIA RAFAELA FONSECA MEDINA, quien era venezolana, 89 años de edad, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 719.162, quien falleció ab-intestato en fecha veinte (20) de Marzo de 2004, en el Hospital Militar ALBANO PAREDES VIVAS de Maracay, Estado Aragua, según consta de Acta de Defunción No. 727, emitida por la Alcaldía de Girardot, Oficina de Registro Civil del Estado Aragua.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MAGALYS ATIENZO CHIRINOS y DORAILYS JOSEFINA NAVARRO DUNO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-10.707.014 y V- 13.902.358, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, las cinco (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 15 de Febrero del 2013, cursantes al expediente.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copias simples de las cédulas de identidad de la causante y de los hijos. 2) Copia certificada del Acta de defunción N° 727, de la ciudadana MARIA RAFAELA FONSECA MEDINA, emitida por la Alcaldía de Girardot Oficina de Registro Civil del Estado Aragua. 3) Copia Certificada de partida de nacimiento de la ciudadana MIRIAM FERGUSSON FONSECA, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón. 4) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 15, de la ciudadana ROSARIO, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón 5) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 93, de la ciudadana CARMEN EMILIA FERGUSSON FONSECA, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón. 6) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 260, de la ciudadana ANTONIETA FERGUSSON FONSECA, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón. 7) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 89, del ciudadano PEDRO MARIA FERGUSSON FONSECA, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón. 8) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 1669, de la ciudadana BEATRIZ, emitida por la alcaldía del Municipio Catedral, Distrito Iribarren del Estado Lara. 9) Copia certificada del Acta de defunción N° 1984-2002, de la ciudadana ROSARIO FERGUSSON FONSECA, emitida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. 10) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 590, de la ciudadana MARLUZ JOSEFINA LOZADA FERGUSSON, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón. 11) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 256, de la ciudadana MINERVA JOSEFINA LOZADA FERGUSSON, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón. 12) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 189, de la ciudadana YRAIMA ROSARIO LOZADA FERGUSSON, emitida por la Registradora Principal del Estado Guarico. 13) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 666, de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA LOZADA FERGUSSON, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón. 14) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 190, de la ciudadana LUISA MARIA LOZADA FERGUSSON, emitida por la Registradora Principal del Estado Guarico. 15) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 351, del ciudadano JOSE ANTONIO LOZADA FERGUSSON, emitida por la Registradora Principal del Estado Guarico. 16) Copia certificada de acta de defunción N 295, de la ciudadana CARMEN EMILIA FERGUSSON FONSECA, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 17) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 2857, del ciudadano EDUARDO RAFAEL ANTEQUERA FERGUSSON, emitida por el Prefecto del Distrito Miranda del Estado Falcón. 18) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 20, de la ciudadana MARIA ENRRIQUETA ANTEQUERA FERGUSSON, emitida por la Registradora Principal del Estado Guarico. 19) Copia Certificada de partida de nacimiento del ciudadano JAVIER JOSE, emitida por el Prefecto del Distrito Miranda del Estado Falcón. 20) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 74, del ciudadano RICARDO AMABILES ANTEQUERA FERGUSSON, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus MARIA RAFAELA FONSECA MEDINA, a favor de los ciudadanos SAUROFILA FERGUSSON FONSECA, MIRIAM FERGUSSON FONSECA, ANTONIETA FERGUSSON FONSECA, PEDRO MARIA FERGUSSON FONSECA, BEATRIZ FONSECA, MARLUZ JOSEFINA LOZADA FERGUSSON, LUISA MARIA LOZADA FERGUSSON, MINERVA JOSEFINA LOZADA FERGUSSON, YRAIMA ROSARIO LOZADA FERGUSSON, YAJAIRA JOSEFINA LOZADA DE PINO, JOSE ANTONIO LOZADA FERGUSSON, EDUARDO RAFAEL ANTEQUERA FERGUSSON, MARIA ENRRIQUETA FERGUSSON, JAVIER JOSE ANTEQUERA FERGUSSON y RICARDO AMABILES FERGUSSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.959.433, V-1.420.999, V-3.675.727, V-3.359.356, V-6.075.845, V-8.550.258, V-8.802.582, V-8.551.636, V-6.940.154, V-8.550.259, V-8.802.581, V-15.310.554, V-9.503.713, V-15.310.553 y V-9.927.303, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los VEINTIÚN (21) días del mes de FEBRERO de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron cuatro (04) juego de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (97) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.
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