Este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: ANA TERESA COLINA LOIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.529.981, de este domicilio; sobre unas bienhechurías constituidas por una (1) casa y un (1) local comercial de una (1) planta, enclavadas sobre terreno Municipal con una superficie de ochocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (854,48 mts2), ubicado en la calle Ecuador, sin número, en el Sector La Cañada, de esta ciudad de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, con una superficie de construcción de ciento ochenta metros cuadrados con ochenta y seis centímetros (180,86 mts2); alinderada así: NORTE: Que es su frente, con calle Ecuador; SUR: Retiro de la Quebrada; ESTE: Casa y solar de María González; casa y solar de Antonio Sangronis; y OESTE: Casa y solar de Rosa Palencia. Las bienhechurías están construidas con paredes de bloque de cemento y frisadas, piso de cemento rústico, techo de platabanda, tres (3) dormitorios y sus baños internos, un (1) recibo, cocina-sala-comedor, puertas y ventanas de hierro, cercada totalmente con paredes de bloque de cemento sin frisar, posee los servicios de instalaciones eléctrica y de aguas servidas empotradas y agua potable por tuberías.
Que las mencionadas bienhechurías las ha venido poseyendo la solicitante desde hacen muchos años y de manera pública, pacífica, no interrumpida y con la intención de dueña; así mismo, que las construyó a sus solas y únicas expensas con el dinero de su peculio particular.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los cuatro (4) días del mes de febrero de Dos mil trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Entréguense a la interesada, las presentes actuaciones originales con sus resultas, e igualmente dos (2) copias certificadas de las mismas, tal como lo pide en su escrito de solicitud. Déjese copia de la presente decisión para el archivo.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:35 a.m., previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión; se dejó copia certificada de la misma; y se entregan a la parte interesada, las presentes actuaciones originales con sus resultas, constantes de ( ) folios útiles; asimismo, se le entregó las dos copias certificadas de éstas actuaciones; tal como se ordenó en decisión que antecede.- CONSTE.-
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ