REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA 
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
 
SANTA ANA DE CORO, 26 DE FEBRERO  DEL AÑO 2.013.
 
AÑOS: 202º  Y 154
 
 
SOLICITUD:7.885-2013 
 
SUCESORES: EDINSON HERNANDO YANEZ GONZALEZ, RITCHELL JACQUELINE YANEZ GONZALEZ, DAYANA MARIA YANEZ GONZALEZ, JANNIRE MARIOLA YANEZ GONZALEZ, JONNATHAN ANTONY YANEZ GONZALEZ, REIMY LEONARDO YANEZ GONZALEZ Y ROBERT JACKSON YANEZ GONZALEZ
 
CAUSANTE: HERNANDO ANTONIO YANEZ
 
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
 
 
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada  personalmente por la ciudadana JANNIRE MARIOLA YANEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.178.597, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos,  asistida por el abogado ALI MANUEL BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.042, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare a ellos,  UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano HERNANDO ANTONIO YANEZ, quien era venezolano, 63  años de edad, mayor de edad, Obrero, titular de la cédula de identidad No. 3.831.586, quien falleció ab-intestato en fecha diez (10) de Diciembre de 2012, en la Urbanización Cruz Verde, sector 4, calle 9, casa N° 11, Coro, Parroquia San Antonio Municipio  Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción No. (1236), emitida por el Concejo Nacional Electoral del Estado Falcón. 
 
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MARCANO JOANH JAVIER y PEREZ ALVAREZ OSMAN JOSE, venezolanos, mayores de edad,  domiciliados en  esta ciudad de Coro,  del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-14.262.258 y V- 18.479.768, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, las cinco (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 25 de Febrero del 2013, cursantes al expediente. 
 
 
El solicitante consignó los siguientes recaudos: 1)  Copia certificada del Acta de defunción N° 1236, del ciudadano HERNANDO ANTONIO YANEZ, emitida por el Concejo Nacional Electoral del Estado Falcón.  2) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 1067, del ciudadano EDINSON HERNANDO YANEZ, emitida por el Concejo Nacional Electoral del Estado Falcón.  3) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 2224, de la ciudadana RITCHELL JACQUELINE YANEZ, emitida por el Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón. 4) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 3119, de la ciudadana DAYANA MARIA YANEZ, emitida por el Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón.5) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 1838, de la ciudadana JANNIRE MARIOLA YANEZ GONZALEZ, emitida por el Concejo Nacional Electoral del Estado Falcón. 6)  Copia Certificada de partida de nacimiento N° 596, del ciudadano JONNATHAN ANTONY YANEZ, emitida por el Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón. 7) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 1404, del ciudadano ROBERT JACKSON YANEZ GONZALEZ, emitida por el Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón. 8) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 169, del ciudadano RAIMY LEONARDO YANEZ GONZALEZ, emitida por el Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón. 9) Copias Simple de la cedula de identidad de los solicitantes y de los testigos.
 
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden  se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”,  de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado;  se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el  solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO,  del mencionado de cujus  HERNANDO ANTONIO YANEZ, a favor de los ciudadanos: EDINSON HERNANDO YANEZ GONZALEZ, RITCHELL JACQUELINE YANEZ GONZALEZ, DAYANA MARIA YANEZ GONZALEZ, JANNIRE MARIOLA YANEZ GONZALEZ, JONNATHAN ANTONY YANEZ GONZALEZ, REIMY LEONARDO YANEZ GONZALEZ Y ROBERT JACKSON YANEZ GONZALEZ, plenamente identificado.
 
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada,  previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. 
 
Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
 
Dada, firmada y sellada a los veintiséis (26) día del mes de FEBRERO de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
 
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
 
ABG. YASMINA MOUZAYEK
 
LA SECRETARIA 
 
                                                                 ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.    
 
NOTA: En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y   se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud  y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron dos (02)  juego de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.- 
 
LA SECRETARIA 
 
                                                            ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU MILOHA RIVAS HERNANDEZ,  CERTIFICA: QUE LAS  COPIAS  QUE ANTECEDEN,  SON  UNA  REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA   FIEL  Y EXACTA  A SUS   ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS  FOLIOS  (__) AL (__),  INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,  SIGNADA CON EL  Nº 7.885-2.013.-  .   LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO  POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-  EN CORO, A LOS VEINTISEIS  (26) DÍA DEL MES DE FEBRERO  DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.-
 
	LA SECRETARIA 	
 
	
 
ABG. QUERILIU   M.  RIVAS  H.
 
 
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