REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 04 de febrero de 2.013
Años: 202° y 153°.-

Encontrándonos dentro del lapso previsto en el artículo 868 del código de procedimiento civil, para proceder a la función ordenadora de conformidad con el artículo 12 ejusdem, quien suscribe lo hace en los siguientes términos : A) Tal como se desprende del escrito contentivo de la pretensión, la parte accionante persigue la obtención de Indemnización de Daños Materiales Provenientes de Accidente de Transito, ocurrido Con ocasión del accidente de tránsito acaecido el día 28 de junio de 2.011, aproximadamente a la 7:30 a.m. cuando el ciudadano Oscar Infante, titular de la cedula N° 13.902.458, se desplazaba en el vehiculo propiedad de la actora, Modelo: Corola, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Año: 2003, Placa: KBC54X, Color: Azul, Serial de Carrocería: 8XA53ZEC139500191, Serial del Motor: 3ZZ 4 Cilindros, alegando que fue sorprendido en la variante norte a la altura del polideportivo, Municipio Miranda del Estado Falcón, por la incorporación intempestiva ala via de un vehiculo conducido por el ciudadano Juan Rico Cintado de nacionalidad española, titular de la cedula N° E.- 321.942, siendo las características del vehiculo las siguientes, Modelo: Hilux Kavak, Marca: Toyota, Año: 2008, Placa: A59AD3A, Color: Gris, Serial de Carrocería: 8XA33Z2589004625, Serial del Motor: 1GR0908409, amparado por una póliza de seguros emitida por la aseguradora Seguros Mercantil Póliza N° 23-32-103878, ocasionándose por el impacto de ambos vehículos el accidente de transito, utilizando como medio demostrativo entre otras cosas, las actuaciones de transito de fecha 28 de Junio de 2.011 B) Por su parte la representación judicial de las partes demandada y codemandada al dar contestación a la demanda incoada en su contra rechazan niegan y contradicen en forma absoluta los hechos esgrimidos por el actor en su libelo.-

Establecido lo anterior, es procedente la fijación de los hechos y los limites de la controversia, de la siguiente manera:


La Audiencia Preliminar tiene una función ordenadora, se requiere no solamente la presencia del juez, sino que debe estar preparado para dejar libre a las partes y poder llegar a un convencimiento o no sobre los hechos controvertidos. Es obligación del mismo fijarlos los cuales serán objeto de las pruebas y de los límites. Esta declaratoria se basa en los fundamentos de la demanda y de la contestación; en el avenimiento de las partes sobre las pretensiones o de las observaciones hechas en la Audiencia para ratificarlas, aclararlas o ampliarlas.

Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 868 ejusdem, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los hechos y de los límites de la controversia, este Tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:

PRIMERO: Las partes contendientes están contestes en los siguientes hechos: a) Que en fecha 28 de junio de 2011, a las 7:30 a.m., se produjo un accidente de tránsito en la variante norte a la altura del polideportivo, Municipio Miranda del Estado Falcón; b) Que se encuentra involucrado un vehículo con las siguientes características, según el informe de Transito, Vehiculo N° 1 Modelo: Hilux Kavak, Marca: Toyota, Año: 2008, Placa: A59AD3A, Color: Gris, Serial de Carrocería: 8XA33Z2589004625, Serial del Motor: 1GR0908409 conducido por Juan Rico Cintado; Vehiculo N° 2 Modelo: Corola, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Año: 2003, Placa: KBC54X, Color: Azul, Serial de Carrocería: 8XA53ZEC139500191, Serial del Motor: 3ZZ 4 Cilindros, conducido por el ciudadano Oscar; c) Que es cierto que como consecuencia del accidente de transito en fecha 28 de junio de 2011 los daños del vehiculo Placas: KBC54X propiedad de la actora fueron cuantificados por el experto en transito por la cantidad de cuarenta y dos mil seiscientos bolívares (Bs. 42.600,00) con.

SEGUNDO: Son hechos controvertidos y respecto a los cuales debe versar la actividad probatoria de las partes, dentro de la oportunidad que en este auto se señale: 1.- Aquellos que han sido rechazados por la parte demandada y co-demandada, de los cuales deviene la responsabilidad del involucrado en el accidente de tránsito. 2.- La conducta culposa, negligente e imprudente o no del demandado y la relación de causalidad entre Los Daños Materiales causados con ocasión a éste con la consecuente responsabilidad o no de indemnizar a la demandante y su cuantificación. Y así se decide.

De conformidad con lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara abierto un lapso de cinco (5) días de Despacho contados a partir de la presente fecha, para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa, y así se decide.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ


LA SECRETARIA TITULAR


Abg. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ