REPÚBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


SOLICITUD Nº 7.786-12


SOLICITANTE: ANA TEREZA COLINA LOIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.529.981, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: WILMAN CASTRO MOCIZO, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 9.927.391, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.729, de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS.

I
En fecha 13 de julio de 2012, el Abog. WILMAN CASTRO MOCIZO, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA COLINA LOIZ, presentó solicitud para la obtención de titulo supletorio sobre unas bienhechurías propiedad de su representada.
II
En atención a la pretensión de obtención de título amplio, suficiente y supletorio de propiedad, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Examinados como han sido las probanzas siguientes:
 Documentales presentadas por el apoderado judicial de la solicitante:
- Documento poder, debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de Coro, Estado Falcón, en fecha 09 de noviembre de 2011, inserto bajo el Nº 24, Tomo 188 de los Libros de Autenticaciones. (f. 02 al 04)
- Certificado de Solvencia Municipal Nº 0082216, de fecha 30 de septiembre de 2012, expedido por el Departamento de Hacienda Municipal, Alcaldía del Municipio Miranda, estado Falcón. (f. f. 06)
- Solvencia Nº 18490, de fecha 09 de julio de 2012, expedida por el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domicilio. (f. 07)
- Avalúo, expedido por el Departamento Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón, (f. 09)
- Plano, expedido por el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón. (f. 10)
- Constancia de Zonificación, expedida en fecha 29 de octubre de 2012, por el Departamento de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón. (f. 15)

 Testimoniales rendidas en fecha 01 de febrero de 2013, en las presentes actuaciones por los ciudadanos: MARYORIS RAMONA ARÉVALO ACOSTA y ALBERTO JOSÉ POLANCO LOIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.472.289 y 3.544.483, respectivamente. (f. 25 y 26).

III
Este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: ANA TERESA COLINA LOIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.529.981, de este domicilio; sobre unas bienhechurías constituidas por una (1) casa y un (1) local comercial de una (1) planta, enclavadas sobre terreno Municipal con una superficie de ochocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (854,48 mts2), ubicado en la calle Ecuador, sin número, en el Sector La Cañada, de esta ciudad de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, con una superficie de construcción de ciento ochenta metros cuadrados con ochenta y seis centímetros (180,86 mts2); alinderada así: NORTE: Que es su frente, con calle Ecuador; SUR: Retiro de la Quebrada; ESTE: Casa y solar de María González; casa y solar de Antonio Sangronis; y OESTE: Casa y solar de Rosa Palencia. Las bienhechurías están construidas con paredes de bloque de cemento y frisadas, piso de cemento rústico, techo de platabanda, tres (3) dormitorios y sus baños internos, un (1) recibo, cocina-sala-comedor, puertas y ventanas de hierro, cercada totalmente con paredes de bloque de cemento sin frisar, posee los servicios de instalaciones eléctrica y de aguas servidas empotradas y agua potable por tuberías.
Que las mencionadas bienhechurías las ha venido poseyendo la solicitante desde hacen muchos años y de manera pública, pacífica, no interrumpida y con la intención de dueña; así mismo, que las construyó a sus solas y únicas expensas con el dinero de su peculio particular.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los cuatro (4) días del mes de febrero de Dos mil trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Entréguense a la interesada, las presentes actuaciones originales con sus resultas, e igualmente dos (2) copias certificadas de las mismas, tal como lo pide en su escrito de solicitud. Déjese copia de la presente decisión para el archivo.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:35 a.m., previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión; se dejó copia certificada de la misma; y se entregan a la parte interesada, las presentes actuaciones originales con sus resultas, constantes de ( ) folios útiles; asimismo, se le entregó las dos copias certificadas de éstas actuaciones; tal como se ordenó en decisión que antecede.- CONSTE.-
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ