REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº 2431-11
DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto.
VICEPRESIDENTE DE RECUPERACIONES Y COBRO JUDICIAL: LEYDA CELINA GRIMALDO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.140.261, domiciliada en la ciudad de Caracas.
APODERADA JUDICIAL: GLEINY BETZABETH GONZÁLEZ CABALLERO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 15.557.384, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.087, de este domicilio.
DEMANDADOS: CARMEN ELOINA POLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.526.163, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; en su condición de Prestataria. Y la ciudadana: LUCIA GUADALUPE ÁLVAREZ DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 7.511.890; en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora.
ABOGADO ASISTENTE: SOBEIDY SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad Nº 14.824.783, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.097.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN JUDICIAL
I
En fecha 01 de marzo de 2011, la Abog. GLEINY BETZABETH GONZÁLEZ CABALLERO, actuando con el carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., presenta ante el Tribunal Distribuidor de Turno, una demanda contra las ciudadanas: CARMEN ELOINA POLANCO, en su condición de Prestataria y LUCIA GUADALUPE ÁLVAREZ DE DÍAZ, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora, por COBRO DE BOLÍVARES, Procedimiento por INTIMACIÓN. Estimó su demanda, en la cantidad de dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y nueve bolívares con noventa céntimos, (Bs. 16.459,90), equivalentes según la actora, en 216,57 unidades tributarias.
La apoderada actora en su libelo alegó, que consta en documento original de préstamo Nº 1156130, celebrado en la ciudad de Coro el día 09 de julio de 2008, que la ciudadana CARMEN ELOINA POLANCO, recibió en calidad de préstamo de su representada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., la cantidad de quince mil bolívares, (Bs. 15.000,oo). Que se obligó a pagar en el plazo de dieciocho meses a partir de la fecha de su liquidación (09 de julio de 2008). Que las cuotas serían contentivas de amortización de capital e intereses, y cada cuota sería de novecientos noventa y seis bolívares con ochenta y siete céntimos, (Bs. 996,87). Que en el mismo contrato, se constituyó como fiadora y principal pagadora, la ciudadana LUCIA GUADALUPE ÁLVAREZ DE DÍAZ. Que a pesar de las gestiones realizadas, la mencionada ciudadana, adeuda a su representada trece (13) cuotas. Solicita medida preventiva de embargo.
Este Tribunal en fecha 11 de marzo de 2011, admitió la demanda, y acordó la intimación de la parte demandada, para que comparezca en el lapso legal, a pagar las cantidades reclamadas o formule oposición. (f. 24)
En fecha 10 de agosto de 2011, compareció la co-demandada, CARMEN ELOINA POLANCO, y formuló oposición al decreto. (f. 29)
Este Tribunal en fecha 12 de agosto de 2011, advirtió que el presente proceso se sustanciará por los trámites del juicio breve, y quedó entendida la oportunidad para la contestación. (f. 30)
En fecha 26 de septiembre de 2011, siendo la oportunidad para el acto de contestación de la demanda, el Tribunal dejó constancia que no compareció la parte demandada. (f. 31)
En fecha 27 de septiembre de 2011, la parte co-demandada, CARMEN POLANCO, asistida por la Abog. SOBEIDY SANGRONIS, consignó escrito de promoción de pruebas. (f. 32 al 36)
El Tribunal en fecha 29 de septiembre de 2011, admitió las probanzas promovidas por la demandada. (f. 38)
En fecha 30 de mayo de 2012, este Tribunal dictó sentencia, donde se declaró con lugar la demanda. (f. 58 al 63)
En fecha 07 de junio de 2012, el Tribunal declaró definitivamente firme el fallo dictado. (f. 73)
En fecha 04 de febrero de 2013, comparecen las partes, ciudadana CARMEN ELOINA POLANCO, parte demandada, asistida por la Abog. SOBEIDY SANGRONIS, por una parte, y por la otra, la Abog. GLEINY BETZABETH GONZÁLEZ CABALLERO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y consignan escrito, mediante el cual transan judicialmente, en los términos allí indicados.
II
Ahora bien, vista la transacción celebrada por las partes en el presente proceso, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Como se mencionó anteriormente en la narrativa de los hechos, en fecha 04 de febrero de 2013, comparecieron las partes ante el Tribunal: la ciudadana CARMEN ELOINA POLANCO, parte demandada, asistida por la Abog. SOBEIDY SANGRONIS, por una parte, y por la otra, la Abog. GLEINY BETZABETH GONZÁLEZ CABALLERO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., suficientemente autorizada por la Vice-presidenta de Recuperaciones y Cobro Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.; quienes transaron en el presente proceso, donde textualmente manifestaron: “…hemos acordado darle cumplimiento a la Transacción Judicial …en los siguientes términos: PRIMERO: La ciudadana CARMEN ELOINA POLANCO,,… declara que a los efectos indicados, y para dar cumplimiento a la transacción judicial acordada el día 12 de diciembre de 2012, cancelará el Microcrédito otorgado, … por la cantidad de Bs. 19.812,97 con paralización de intereses a BANESCO Banco Universal, C.A., en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas de Bs. 3.302,16, cada una, pagadera la primera de estas al momento de la firma de la transacción judicial, y las cuotas restantes, los subsiguientes cada treinta días (30) en la misma fecha de vencimiento de la primera cuota, hasta la definitiva y total cancelación…CUARTO: Las partes solicitan al Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón: A) Homologue el presente acto de composición voluntaria y le dé el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; B) Una vez realizadas las diligencias anteriores, no se archive el expediente hasta tanto la transacción sea cumplida en todas y cada una de sus partes…”
En atención a los hechos señalados, el Tribunal para resolver observa lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no este interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso.”
Por lo que se deduce, que los modos anormales de terminación del proceso son la voluntad del accionado, de reconocer expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos.
En tal sentido, establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Igualmente, es oportuno traer a colación el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 264: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
En base a lo anterior, observa esta Sentenciadora, que la Abog. GLEINY BETZABETH GONZÁLEZ CABALLERO, apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., celebró transacción, debidamente autorizada y facultada por la Vice-Presidencia de Recuperaciones y Cobro Judicial de la mencionada Entidad Bancaria demandante, según documento presentado en el acto, que corre al folio 77 del presente expediente. Asimismo, se observó, que la propia ciudadana CARMEN ELOINA POLANCO, (prestataria) parte demandada, ofreció la oferta de pago y suscribió la celebración de la transacción, debidamente asistida de abogado; razón por la cual, se determina que, las partes actuantes pueden disponer de los derechos litigiosos; por cuanto gozan de la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia.
En consecuencia, el Tribunal visto que la representante judicial de la parte actora aceptó el ofrecimiento hecho por la parte demandada en los términos antes indicados; es por lo que se considera que las partes intervinientes tienen capacidad de disponer en este acto.
Así pues, de lo antes expuestos, considera quien aquí decide, que la transacción celebrada por las partes en el presente expediente, no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de actos de autocomposición procesal, pues, no se afecta el orden público, al observarse que los derechos convenidos son del dominio privado de las partes; y en virtud de que dicha transacción se ajusta a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo considera ajustado a derecho y procede a impartir su homologación a la transacción celebrada en el presente expediente; y así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN celebrada en el presente procedimiento, por las partes, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., a través de su apoderada judicial, Abog. GLEINY BETZABETH GONZÁLEZ CABALLERO, debidamente autorizada para este acto, por la Vice-presidente de recuperaciones y Cobro Judicial, LEYDA CELINA GRIMALDO HERNÁNDEZ; y la ciudadana CARMEN ELOINA POLANCO, parte demandada, asistida por la Abog. SOBEIDY SANGRONIS, en fecha 04 de febrero de 2013; dándosele el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
No se ordena el archivo del expediente, hasta tanto estén cumplidas todas las obligaciones estipuladas en la presente transacción.- Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los seis (6) días del mes de febrero de Dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:05 a.m., y previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.-
La Secretaria
Abog. Queriliu Rivas Hernández
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