REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 01 de Febrero de 2013
Años: 202º y 153º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 018-2013, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el (la) ciudadano (a): EMMY DOLORES INFANTE de LUGO, actuando en su nombre y de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil en representación de la ciudadana EMMY COROMOTO LUGO INFANTE y por los ciudadanos EMMA CHIQUINQUIRÁ LUGO INFANTE, PEDRO JOSE LUGO INFANTE, SERGIO JOSE LUGO INFANTE, JOSE ANTONIO LUGO INFANTE y EMILY ESTEFANÍA LUGO INFANTE; asistidos (as) por el (la) Abogado ALEXANDER LOYO, Inpreabogado N° 61.550. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) PEDRO JOSÈ LUGO ROMERO, era venezolano (a), Profesor Jubilado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.358.278, residenciado (a) en el Callejón Churuguara con Avenida Pinto Salinas, casa S/N, Parroquia San Gabriel de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Veinticinco (25) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 1285, extendida en fecha 26/12/2012, por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su esposa, ciudadana: EMMY DOLORES INFANTE de LUGO, venezolano (a), mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.830.527 y a sus hijos, ciudadanos: EMMA CHIQUINQUIRÁ LUGO INFANTE, EMMY COROMOTO LUGO INFANTE, PEDRO JOSE LUGO INFANTE, SERGIO JOSE LUGO INFANTE, JOSE ANTONIO LUGO INFANTE y EMILY ESTEFANÍA LUGO INFANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.733.696, V-14.027.052, V-14.796.272, V-17.103.006, V-18.292.461 y V-24.660.562, respectivamente, todos de este domicilio. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al Primer (01) día (s) del mes de Febrero de 2013. Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. FC

La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta






SOL. 018