REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 27 de Febrero de 2013
Años: 202º y 154º

EXPEDIENTE: 1317




SOLICITANTES:
ORNELIA CHIQUINQUIRÁ VARGAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.707.919 y DEGNYS JOSÉ GUTIÉRREZ SIVADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.606.075, ambos domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: LARRY AÑEZ, Inpreabogado N° 154.423.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 04/10/2011 por los ciudadanos: ORNELIA CHIQUINQUIRÁ VARGAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.707.919 y DEGNYS JOSÉ GUTIÉRREZ SIVADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.606.075, ambos domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Falcón.
En fecha 06 de Octubre de 2011, el Tribunal le dio entrada y lo admite, decretando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, ordenando la notificación del Ministerio Público.
De conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada, en la cual manifiestan: Que en fecha 20 de Mayo del año 2009, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 103. Asimismo manifiestan, que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Sur con Calle Proyecto, Sector Curazaito, casa S/N, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón; que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar; y que de mutuo acuerdo han convenido en Separarse de Cuerpos debido a dificultades insuperables surgidas entre ellos.
En tal sentido, este tribunal una vez admitida la solicitud y DECRETADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los solicitantes, acordó notificar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 19 de Febrero de 2013, los ciudadanos: ORNELIA CHIQUINQUIRÁ VARGAS ROJAS y DEGNYS JOSÉ GUTIÉRREZ SIVADA, antes identificado (s), mediante diligencia solicita (n) a este Tribunal, declare la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos; la cual fue agregada a los autos en fecha 21 de Febrero de 2013, ordenándose asimismo, la Notificación correspondiente al (la) ciudadano (a) FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON.
Ahora bien revisadas como fueron las actas que conforman el presente procedimiento se constata, que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, solicitada por los ciudadanos: ORNELIA CHIQUINQUIRÁ VARGAS ROJAS y DEGNYS JOSÉ GUTIÉRREZ SIVADA, decretada en fecha 06 de Octubre de 2011. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos antes mencionados en fecha en fecha 20 de Mayo del año 2009, ante el Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2013. Años: 202 de la Independencia y 154 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 9:50 de la MAÑANA. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta



EXP. 1317