REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 28 de FEBRERO de 2013
Años: 202º Y 153º
“Vistos”
EXPEDIENTE: 1418

DEMANDANTE:

AIDA RAMONES BLANCO, venezolano (a), mayor de edad, domiciliado (a) en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y titular de la cedula de identidad N° V-13.401.536, Inpreabogado Nº 79.902, en su carácter de endosatario en procuración de la sociedad mercantil DREKER DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, registrada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, de fecha 14/12/2009, bajo el N° 24, Tomo 86-A


DAMANDADO ESPERANZA DEL CARMEN GUAIDOT, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.473.911, domiciliado (a) en la Urbanización La Velita II, Calle 20, casa N° 15, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES
Visto la anterior diligencia presentada por el (la) ciudadano (a): AIDA RAMONES BLANCO, venezolano (a), mayor de edad, domiciliado (a) en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y titular de la cedula de identidad N° V-13.401.536, Inpreabogado Nº 79.902, en su carácter de endosatario en procuración de la sociedad mercantil DREKER DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, registrada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, de fecha 14/12/2009, bajo el N° 24, Tomo 86-A; parte demandante en el presente litigio, contentivo a COBRO DE BOLIVARES, en contra del ciudadano: ESPERANZA DEL CARMEN GUAIDOT, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.473.911, domiciliado (a) en la Urbanización La Velita II, Calle 20, casa N° 15, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, mediante la cual cancela la deuda contraída en la presente causa, dicho convenimiento aceptado por ambas partes y solicita se homologue y se archive el mismo; En consecuencia, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada; y se ordena el archivo del mismo y una vez que se cumpla el lapso de DOCE (12) meses se ordena remitirlo al ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, todo de conformidad con el aparte 4 de la NORMATIVA ESTABLECIDA EN EL MANUAL DE NORMAS PARA EL MANEJO DE ARCHIVO, emanado por la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA de fecha NOVIEMBRE DE 2005, remitido a este Juzgado por la Dirección Administrativa Regional, (División de Servicios Judiciales), a los fines de descongestionar el archivo de este Tribunal. Cúmplase y déjese constancia de ellos en el libro diario de labores del Tribunal. Lcda. Adriana Oduber La Juez Titular Abg. Zenaida Mora de López.
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1418