REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 08 de Febrero de 2013
Años: 202º y 153º
EXPEDIENTE
1477
DEMANDANTE
ANIBAL JOSÉ GONZÁLEZ MARTÍNEZ, venezolano (a,) mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.906.218, con domicilio procesal en el Edificio Ansama, Piso 1, Oficina N° 5, ubicado en la Calle Ampíes, Esquina con Calle Buchivacoa de la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES WILFREDO MIRANDA HIDALGO y NUMA MIRANDA HIDALGO; Inpreabogado Nº 160.906 y 35.748.
DEMANDADO SUCESIÓN de PEDRO ARGENIS GARCÍA BRAVO y MARÍA GUILLERMINA LACRUZ de GARCÍA, en la persona de su Representante, según Poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, en fecha 13/05/2008, inserto bajo el N° 04, Tomo 44 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, ciudadano (a) LEONARDO ARGENIS GARCÍA LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.289.073, domiciliado en la Calle Sierralta, entre Calle Urdaneta y Zamora, D.J Estereo, C. A., en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE MARÌA EUGENIA GARCÌA LA CRUZ, Inpreabogado N° 154.382.
MOTIVO ACCIÒN PRINCIPAL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
MOTIVO RECONVENCÌON DESALOJO
Visto la diligencia presentada por una parte, por el ciudadano WILFREDO MIRANDA HIDALGO; Inpreabogado Nº 160.906, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANIBAL JOSÉ GONZÁLEZ MARTÍNEZ, y por la otra, el ciudadano (a) LEONARDO ARGENIS GARCÍA LACRUZ, plenamente identificado en autos, asistido por la Abogado MARÌA EUGENIA GARCÌA LA CRUZ, Inpreabogado N° 154.382; parte demandante-reconvenida y demandada-reconviniente en el Expediente Nº 1477 por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO en la acción principal y por DESALOJO en la acción reconvencional que cursa ante este Juzgado; mediante la cual manifiestan libres de apremio y coacción la voluntad irrevocable en nombre de sus mandantes, de dar por terminado los procesos legales contenidos en el presente expediente y cualquier otro litigio que surja en el futuro con ocasión al contrato de arrendamiento suscrito ante la Notaría Pública de Coro, el día 11 de Abril de 2005, inserto bajo el Nº 21, tomo 26 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, sobre un inmueble constituido por un Local, distinguido con el Nº 131, ubicado en la calle Mapararì, entre Calles Federación y Ampíes, en la ciudad de santa Ana de Coro del Estado Falcón.
Ahora bien, por cuanto en la presente causa cursan dos acciones, la principal por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y la reconvención por DESALOJO, y visto que ambas partes, la representación judicial del ciudadano ANIBAL JOSÉ GONZÁLEZ MARTÍNEZ, Abogado WILFREDO MIRANDA HIDALGO y el ciudadano (a) LEONARDO ARGENIS GARCÍA LACRUZ, en su carácter de representante Legal de la SUCESIÓN de PEDRO ARGENIS GARCÍA BRAVO y MARÍA GUILLERMINA LACRUZ de GARCÍA; asistido por la Abogado MARÌA EUGENIA GARCÌA LA CRUZ, DESISTEN libre y espontáneamente de cada una de las acciones interpuestas y dado ambas partes solicitan se acuerde el cierre y archivo de la presente causa; provéase y admítase lo solicitado. En consecuencia este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACION al presente acuerdo, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo y por cuanto no quedan más diligencias que practicar, esta Juzgadora da por concluido el presente procedimiento; archìvese el expediente y una vez transcurrido el lapso de Doce (12) meses, se ordena remitirlo al Archivo Judicial Regional de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en el aparte número 4 de la normativa establecida en el Manual emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en Noviembre de 2005, remitido a este Juzgado por la Dirección Administrativa Regional, División de Servicios Judiciales, contentivo de la estructura, funcionamiento y normas para manejar el Archivo Judicial Regional; a los fines de descongestionar el archivo. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: Ut-Supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1477
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