REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO.


Por recibida la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ROSA AMELIA RODRÍGUEZ DE ZERPA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.182.860 y domiciliada en la Población El Hato, Parroquia El Hato, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida en este acto por el abogado JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.221, dándosele el curso de ley, el tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado de la forma siguiente: . El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; se le da entrada, quedando anotado en el Libro de Solicitudes bajo el N° 168-12.

Solicita la ciudadana ROSA AMELIA RODRÍGUEZ DE ZERPA que se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su conyugue el causante JOSÉ ELÍAS ZERPA RONDON, quien según consta del acta de defunción N° 07, emitida por el Jefe del Registro Civil de la Parroquia El Hato, Municipio Falcón del Estado Falcón, fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula N° V-3.219.417, civil y jurídicamente hábil y domiciliado en el Sector La Plaza, Parroquia El Hato, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón.

Observa esta Juzgadora, que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ROSA AMELIA RODRÍGUEZ DE ZERPA, signada con el N° V-4.182.860; 2) Copia certificada de Acta de defunción N° 07 de fecha 10/09/2012 del causante JOSÉ ELÍAS ZERPA RONDON, emitida por el Jefe del Registro Civil de la Parroquia El Hato, Municipio Falcón del Estado Falcón. 3) Copia fotostática de la cédula de identidad del causante JOSÉ ELÍAS ZERPA RONDON, signada con el N° V-3.219.417. 4) Planilla de certificación de datos filiatorios de la ciudadana ROSA AMELIA RODRÍGUEZ DE ZERPA, emitida por el jefe de la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Punto Fijo del Estado Falcón en fecha 10/09/2.012. 5) Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 148 de fecha 20/12/1.982 de los ciudadanos ROSA AMELIA RODRÍGUEZ DE ZERPA y JOSÉ ELÍAS ZERPA RONDON, emitida por la Jefa de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, por lo que este Órgano Jurisdiccional las valora en todo su contenido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de procedimiento Civil, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937: “Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencias; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros... (0missis)”

Examinando los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA que son suficientes los derechos que tiene la ciudadana ROSA AMELIA RODRÍGUEZ DE ZERPA, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.182.860, para que sea declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSÉ ELÍAS ZERPA RONDON, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se declara.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, al primer (1º) día del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2.013). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,
Abog. ENEIDA YAJAIRA DÍAZ MAVO.

La Secretaria Titular,
Abog .YEISY C. VERGARA U