REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana: EDUY MARIBEL FERNÁNDEZ CALATAYUD, venezolana, mayor de edad, soltera, de 44 años de edad, de profesión u oficio Profesora, titular de la cédula de identidad N°: V- 7.567.457, domiciliada en la Población de Baraived, Parroquia Baraived, Sector Adrián Camacho, Jurisdicción del Municipio Falcón, Estado Falcón, asistida por la Abogada MEUDYS CRISTINA ZAVALA DE ZAVALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.876.- En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 167-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana EDUY MARIBEL FERNÁNDEZ CALATAYUD, que se declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consistentes en una vivienda familiar construida con bloques de cemento, techo de platabanda y piso de cerámica, ventanas de aluminio, con sus respectivos protectores de hierro, puertas de madera maciza, con sus instalaciones eléctricas embutidas, constante de las siguientes dependencias: una (01) sala,un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) dormitorios, tres (03) baños, con una superficie de construcción de nueve con veinte metros (9,20mts) de frente y trece con diez metros (13,10mts) de fondo, para un área total de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (120,52 mts2) ubicado en la Población de Baraived, Sector Adrián Camacho del Municipio Falcón, ubicado dentro de los linderos siguientes: NORTE: Calle Principal Adrián Camacho; SUR: Conuco del Señor Teodoro Camacho; ESTE: Bienhechurias de la Familia Padilla y OESTE: casa del señor Aly Roberto Petit.-

Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentaron como testigos a las ciudadanas MARÍA AUXILIADORA FONSECA, venezolana, mayor de edad, soltera, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.806.666, de profesión u oficio Profesora, domiciliada en la Población de Santa Ana, Calle Guacaipuro, Sector El Cardonal, Municipio Carírubana del Estado Falcón, y ALEXANDRA MARÍA FIERRO DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión u oficio Profesora de Educación Inicial, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.934.262, domiciliada en la Población de Pueblo Nuevo, Sector Providencia, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho. Previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de las ciudadanas MARÍA AUXILIADORA FONSECA y ALEXANDRA MARÍA FIERRO DE MUJICA la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana: EDUY MARIBEL FERNÁNDEZ CALATAYUD, sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del Dos Mil Trece (2013). Años: 201° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. ENEIDA DÍAZ MAVO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG: YEISY C VERGARA U