REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos TEOFILO JAVIER CORDOBA GARCÍA y ZULAY JOSEFINA ESQUEDA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de 37 y 35 años de edad, de profesión u oficio Asistente Contable y Asistente Administrativo, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.554.747 y V-13.554.416, respectivamente y domiciliados en el Sector San Antonio, Parroquia Moruy, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistidos por la Abogada en ejercicio ELIZABETH COROMOTO REYES DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.848. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 13-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan los ciudadanos TEOFILO JAVIER CORDOBA GARCÍA y ZULAY JOSEFINA ESQUEDA DIAZ que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente en una vivienda, ubicada en el Sector San Antonio, Parroquia Moruy, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, de friso liso, techo de asbesto, piso de cerámica, puertas de madera maciza y otras de hierro y ventanas de hierro y vidrio, cuenta con todas sus instalaciones eléctricas instalaciones eléctricas externas, así como los servicios de aguas blancas y servidas, alumbrado público y transporte, constante de: tres (03) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño y una (01) cocina, cuya área de construcción mide trece metros con noventa centímetros (13,90 mts) de frente por catorce metros con cincuenta y cinco centímetros (14,55 mts) de fondo para un área total de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (202.25 MTS2), enclavadas sobre una superficie de terreno propiedad del Municipio y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa de Joel Martínez; SUR: Casa de Jovany Esquera; ESTE: Casa de Rany Fonseca y OESTE: Calle Morón del Sector San Antonio de Moruy. Dicho inmueble cuenta con cerca perimetral construida con bloques de cemento -según se evidencia en el informe de inspección de bienhechurías emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Falcón.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos JUAN LUIS QUEZADA BELLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.496.309, de 37 años de edad, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en el Sector El Cardenal, Parroquia Moruy, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y MIGUEL ANGEL REYES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-4.182.701, de 58 años de edad, de profesión u oficio Maestro de Obras, domiciliado en el Sector El Cardenal, Parroquia Moruy, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos JUAN LUIS QUEZADA BELLO y MIGUEL ANGEL REYES y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos TEOFILO JAVIER CORDOBA GARCÍA y ZULAY JOSEFINA ESQUEDA DIAZ, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del Dos Mil Trece (2013). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. ENEIDA Y. DÍAZ MAVO.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA U.