REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos EDDIE JOSÉ DÍAZ AMAYA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.791.604, de profesión u oficio Comerciante y domiciliado en la Población de Moruy, Carretera Principal, Sector Chambery, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón; RIGOBERTO JOSÉ DÍAZ AMAYA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.683.018, de profesión u oficio Supervisor Petrolero y domiciliado en la Población de Yabuquiva, Carretera Principal, Sector Yabuquiva, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón; ANTONIO JOSÉ DÍAZ AMAYA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.683.019, de profesión u oficio Operador de Equipos Pesados y domiciliado en la Población de Yabuquiva, Carretera Principal, Sector La Julia, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón; LUIS ENRIQUE DÍAZ MARIN, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.683.002, de profesión u oficio Tornero Mecánico y domiciliado en la Urbanización Menor, Calle 03, casa Nº 11-4, Comunidad Cardón, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón; ANA MARGARITA DÍAZ DE MOLINA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.833.212, de profesión u oficio del hogar y domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Sector Caja de Agua, Calle San Luis, esquina Santa Inés, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón; MÁXIMO JOSÉ DÍAZ AMAYA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.791.603, de profesión u oficio Agricultor y domiciliado en la Población de Yabuquiva, Carretera Principal, Sector Yabuquiva, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y LIANIS MARGARITA DÍAZ DE CABRERA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.525.648, de profesión u oficio Ingeniera y domiciliada en la Urbanización Alto Ejido, Calle Ceibal, Edificio Torre 12, piso 01, apartamento 2-3, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón; asistidos en este acto por la Abogada YULYS GÓMEZ DE GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.104. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 21-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan los ciudadanos EDDIE JOSÉ DÍAZ AMAYA, RIGOBERTO JOSÉ DÍAZ AMAYA, ANTONIO JOSÉ DÍAZ AMAYA, LUIS ENRIQUE DÍAZ MARIN, ANA MARGARITA DÍAZ DE MOLINA, MÁXIMO JOSÉ DÍAZ AMAYA, y LIANIS MARGARITA DÍAZ DE CABRERA, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente en una vivienda, ubicada en el Sector Barunú de la Parroquia Moruy, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, de friso rustico, techo de asbesto, piso de cemento rustico, puertas y ventanas de hierro, además de sus instalaciones eléctricas, la misma no posee dormitorios, comedor, sala, baño ni ningún otro tipo de dependencia similar. La parcela contiene un pozo subterráneo de una profundidad de 103 metros y una (01) represa, corrales de ganado ovino y vacuno, así como un anexo que mide 12,03 mts por 2,10 metros y corral de 5,5 mts por 5,5 metros -según se evidencia del informe de inspección de bienhechurías emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Falcón, la misma posee un área de construcción mide veinte metros con treinta y tres centímetros (20,33 mts) de frente por seis metros con seis centímetros (6,6 mts) de fondo para un área total de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (134,19 MTS2), enclavadas sobre una superficie de terreno propiedad del Municipio y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Municipales; SUR: Terrenos Municipales; ESTE: Terrenos Municipales y OESTE: Terrenos Municipales.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos ROBERTO CARLO GUANIPA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.931, de 37 años de edad, de profesión u oficio Fabricador, domiciliado en la Población de Adaure, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y ANA MARÍA FUENMAYOR POLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-15.592.153, de 32 años de edad, de profesión u oficio Maestro de Abogada, domiciliada en la Población de Adaure, Sector Nuevo Horizonte, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos ROBERTO CARLO GUANIPA y ANA MARÍA FUENMAYOR POLANCO y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos EDDIE JOSÉ DÍAZ AMAYA, RIGOBERTO JOSÉ DÍAZ AMAYA, ANTONIO JOSÉ DÍAZ AMAYA, LUIS ENRIQUE DÍAZ MARIN, ANA MARGARITA DÍAZ DE MOLINA, MÁXIMO JOSÉ DÍAZ AMAYA, y LIANIS MARGARITA DÍAZ DE CABRERA, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del Dos Mil Trece (2013). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. ENEIDA Y. DÍAZ MAVO.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. YEISY C. VERGARA U.