REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL
DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCÓN

CAUSA PENAL N°: 2MFT41-2011
ADOLESCENTE IMPUTADO: DATOS RESERVADOS POR MANDATO LEGAL
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ARGENIS RUIZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. CEGLITH PEREIRA
DELITO: POSESION ILICITA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

NARRATIVA
En el presente caso relacionado con la posesión de sustancias ilícitas se llevó a cabo Audiencia de Procedimiento por consumo en fecha catorce (14) de Febrero del Año Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:00 a.m, dando así cumplimiento a la previsión legal contenida en el artículo 143 de la Ley Orgánica de Drogas que pauta el restablecimiento del adolescente a la situación de normalidad social y orgánica de la que se había desprendido en virtud del consumo comprobado por medio de experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico – botánica de la sustancia incautada, tal como se evidencia al folio ochenta y seis (86) y ochenta y siete (87) del expediente, en donde se evidencia que de la práctica de los exámenes en sangre y orina, el resultado es positivo en COCAINA Y MARIHUANA; siendo obligación del Ministerio solicitar al Juzgado competente la imposición al consumidor de la obligación de rehabilitación en un centro especializado, tal como así fue solicitado por el Fiscal duodécimo, quien en fecha 20-09-2012 hizo del conocimiento del Tribunal mediante escrito FAL-F12-913-12 los hechos de la causa, las diligencias practicadas por los órganos auxiliares, las razones de hecho y derecho bajo las cuales fundamenta su solicitud de Sobreseimiento Definitivo bajo la condición de la aplicación efectiva del procedimiento por consumo previsto en los artículos 141 y 143 de la Ley Orgánica de Drogas antes citada.

En ese orden de ideas, este Despacho Judicial en vista de la solicitud efectuada en el tiempo favorable en derecho, ya que en fecha 25 de Julio de 2012 se llevó a cabo Audiencia de Plazo prudencial solicitada por el Defensor Público de la causa, acto en el cual se ordenó al Despacho Fiscal la presentación de los actos conclusivos de la investigación iniciada en contra de DATOS RESERVADOS POR MANDATO LEGAL, en el plazo de tiempo de treinta (30) días contados desde dicha fecha, asimismo el Tribunal emitió auto en fecha 18-0-10-2012 en el cual explica que el Sobreseimiento Definitivo es aceptado favorablemente por ser ajustado en derecho, pero que en aras de garantizar la continuidad referida a la rehabilitación del consumidor y la subsecuente reinserción social es por lo que pautó la realización de la Audiencia especial de Procedimiento por consumo, a los fines de comprometer formalmente al adolescente y sus respectivos representantes legales a la culminación efectiva de tal tratamiento, visto que es menester del estado coadyuvar en el desarrollo efectivo de los niños, niñas y adolescentes y protegerlos contra las sustancias estupefacientes y psicotrópicas como así lo indica el dispositivo legislativo Nº 51 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

MOTIVA
La educación en materia de prevención ante el consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes es primordial en el logro de una sociedad integralmente sana y orientada en la satisfacción de los propósitos de convivencia ciudadana; sin embargo esto no es posible si no se practica la creación, seguimiento y control de políticas públicas orientadas al saneamiento social y en específico de aquellos individuos que han sucumbido en las tentaciones relacionadas al consumo de diversas sustancias que enervan su saludable crecimiento, razón por la cual, considera quien juzga que el engranaje estatal de Tribunales con Competencia en materia Penal de adolescentes demanda no solo la aplicación de sanciones sobrevenidas de la ejecución material por parte del sujeto del tipo penal previsto en la norma (supuesto de hecho – consecuencia jurídica), sino también la asunción de métodos de interpretación legal con vista en el dinámico crecimiento de las sociedades, sujetando esta función judicial al orden histórico y moderno a la vez, ciñendo inefablemente la decisión jurisdiccional a medidas educativas y de protección encaminadas al rescate efectivo del sujeto que ha volteado su conducta al derecho socialmente concebido como normas de carácter legal obligantes en el respeto de los derechos individuales y colectivos.

En ese orden de ideas, es imprescindible acotar que el delito calificado por el órgano fiscal como POSESIÓN ILÍCITA en la presente causa no es considerado un hecho típico ni reviste carácter penal, en concordancia con la norma establecida en el inciso 628 de la ley especial en materia de responsabilidad penal de adolescentes que explica cuales hechos son considerados como delitos, siendo el caso que la POSESIÓN ILÍCITA no es uno de ellos, por tanto no genera la aplicación de una medida de privación de libertad ni la restricción de algún otro derecho o garantía legal, por lo que este órgano jurisdiccional considera urgente la realización de los exámenes médico sociales faltantes para la inserción del adolescente en un programa de rehabilitación regional, ya que aun cuando se evidencia al folio ciento diez (110) que el Tribunal ordenó a la Casa de Atención Integral para Varones del Estad Falcón la realización de valoración Psicosocial, oficio recibido por la representante legal del acusado y que en la presente audiencia el defensor público manifestó “…del conocimiento de este Despacho Judicial que a mi defendido no le ha sido posible acudir ante el Equipo Multidisciplinario de la Casa de Atención Integral para varones, para someterse a la practica de los exámenes médicos y psicosociales ordenados por este Tribunal, en virtud de que su progenitora ha notificado el día de hoy en esta audiencia que por causas ajenas a su voluntad se le deterioró totalmente el oficio a través del cual se ordenaron tales pruebas medicas, situación que no era de conocimiento de esta defensa hasta la presente fecha, es por lo que solicito a este Despacho oficie nuevamente al órgano competente para practica de los exámenes correspondientes a los fines de su informe psicosocial. Es todo”. Ahora bien, la disposición legislativa en materia de drogas (articulo 141 y 143) es clara en cuanto a la aplicación de la rehabilitación del consumidor con posterioridad de haber obtenido las resultas valorativas en materia toxicológica, psicológica y medico social en general por lo que este Tribunal considera prudente oficiar al departamento de libertad asistida adscrito al IDENA y constreñir dicha rehabilitación al organismo de Protección Social Dr. Raúl Castro, ubicado en Curimaguas, vista la conexión existente entre éstos órganos, quedando el adolescente bajo el cuidado y vigilancia de su progenitora IBIS GOMEZ, hasta tanto sea puesto a cargo de la institución ante la cual deba cumplirse la rehabilitación ordenada. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 280 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El procedimiento por consumo al joven: DATOS RESERVADOS POR MANDATO LEGAL, de nacionalidad venezolano, soltero, quien para el momento que ocurrieron los hechos contaba con 17 años de edad, para lo cual se ordena: Oficiar al Departamento de Libertad Asistida adscrito al IDENA del Estado Falcón a los fines de que le sean practicas las valoraciones en materia toxicológica, psicológica y medico social en general al adolescente DATOS RESERVADOS POR MANDATO LEGAL, en virtud de lo cual se insta a la ciudadana progenitora DATOS RESERVADOS presente en esta sala para que de cumplimiento a la remisión inmediata del oficio respectivo, y se realicen los tramites que fueren menester a los fines de que se incluya con la mayor inmediatez al adolescente en un programa de rehabilitación en el Centro de Protección Social Dr. Raúl Castro, ubicado en Curimaguas. Ofíciese lo conducente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. JOHANA GABRIELA ROMAN GONZALEZ
Jueza Segunda de los Municipios Falcón y Los Taques
de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

La Secretaria Titular,

ABG. DALIA VETANCOURT
Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 01:00 pm y se registró bajo el Nº 286 Conste.
La Secretaria Titular
ABG. DALIA C. VETANCOURT ARIAS