REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y
SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 13 DE FEBRERO DEL 2013.
AÑOS: 202º Y 153º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: PAULA SOLENNY JIMENEZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.504.854, mayor de edad, venezolana, soltera, de profesión Licenciada en Enfermera, domiciliada en El Tural Parroquia Maparari Municipio Federación Estado Falcón, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio: MUHMAD AMIR MAHMUD RABAJ, debidamente Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.208, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: PAULA SOLENNY JIMENEZ MEDINA, sobre: una Parcela de Terreno Municipal, por una parte, constante de: TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS (3.973,23 MTS2) de extensión superficial, ubicada en el camino Municipal sector Las Carmelitas de El Tural Parroquia Maparari Municipio Federación Estado Falcón. Ahora bien sobre la pre identificada parcela de terreno, por otra parte, y por este instrumento, declaro: Que construí una casa de Habitación familiar, cuyo sistema constructivo utilizado, ha sido combinado, estructura de bahareque frisado por ambos lados, techo de zinc estilo dos aguas sostenidos en vigas de metal, piso de cemento en todos sus ambientes, puertas de acceso principal y por el área del fondo de metal y ventanas de vidrio con metal en el frente y demás lados; con sus respectivas instalaciones y tuberías de aguas blancas como residuales empotradas; y sus dependencias son: Un Porche, una sala-recibo, una cocina comedor, cuatro habitaciones para dormitorios, una sala de baño con sus instalaciones y piezas sanitarias; la cual posee un área de construcción de: CIENTO DIEZ Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (117,95 MTS2) y la parcela de terreno cercada totalmente por todos sus linderos excepto por el frente, con alambres de púas a seis cuerdas sostenidas en postes de madera cada metro y medio; demarcada dentro de los Linderos y medidas siguientes:
NORTE: Con potreros de José Villavicencio, en una longitud de pto 4 a pto 5 de 45,00 metros, que es su fondo.
SUR: Con Camino municipal via para El Tural el Guamo en una longitud de los ptos 1 a pto 2 de 50,00 metros y con potreros de José Villavicencio en una longitud de pto 2 a pto 3 31,50 metros que es su frente.
ESTE: Con potreros de Amalia Monasterios en una longitud de pto 3 a pto 4 de 96,00 metros.
OESTE: Con Casa y solar de Juana Moya, en una longitud de los ptos 6 a 1 de 19,00 y de los ptos 5 al pto de 41,00 metros. El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
La presente declaración se emitida, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado De Los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL TRECE. (13-02-2013.) Años 202° y 153°.
EL JUEZ
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.-
ABOG. JESUS TORRES.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO SUPLENTE.-
ABOG. JESUS TORRES.-